miércoles, 21 de mayo de 2014

ORDENANZA QUE PRETENDE APROBAR EL CAMBIO DE NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DE PUNO A REGIÓN FEDERAL DE QUECHUAS Y AYMARAS ES UN DESPROPÓSITO JURÍDICO Y UN ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD DEL PAÍS


La Ordenanza Regional Nº 001-2009-CODIP-CR/GRP que se aprobó con seis votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones el cambio de nombre del Departamento de Puno al de “Región federal de Quechuas y Aymaras” es un despropósito jurídico, atenta contra la unidad del Estado y es un enfrentamiento abierto  con los poderes del Estado y los organismo autónomos constitucionales que forman parte de la estructura del Estado.

Como se sabe el Art. 43º de la constitución Política del Perú señala: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.” A su vez el art. 189º precisa: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.” Y la Duodécima disposiciones final y transitoria señala: “La organización política departamental de la República comprende los departamentos: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao.”

Por otro lado el Art. 190º del mismo texto legal precisa: “Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. (…)”

Como se puede ver, al haberse aprobado esta ordenanza la cual ha pasado a una comisión de apoyo encargada de adecuar las observaciones alcanzadas por los consejeros, atenta abiertamente con la Constitución Política del Perú y de ser ratificada y publicada es inconstitucional y desde su vigencia “nula ipso jure”, toda vez que a la actualidad en nuestro país no existen regiones, la región es un concepto geográfico que se ciñe sobre la base se áreas continuas integradas a través de su historia, cultura, antropológicos, tradiciones, costumbres y aspectos sociales, que conforman unidades geoeconómicas sostenibles, es decir, el concepto de región parte del mosaico que integran a varios espacios físicos en base a una realidad, como tal hasta al fecha en nuestro país no existen regiones, y la actual demarcación geográfica se cimenta en los departamentos dentro de los cuales existe un gobierno regional representado por su presidente y el Consejo Regional integrado por los consejeros regionales, es decir, no tenemos regiones.
Sino tenemos regiones y solo existen gobiernos regionales no se puede cambiar de nombre a algo inexistente pero además no es atribución del Consejo Regional a través de una ordenanza que por donde se mire es inconstitucional querer cambiar el nombre a una determinada jurisdicción en ese sentido las regiones nacerán previa consulta popular que se realice cuando las condiciones estén dadas para su integración y será la población la que determine que departamentos integran una u otra región y cual será su nombre, el mismo que posteriormente será plasmada a través de una ley aprobada pro el Congreso de la República.

La pretendida ordenanza lo que busca es un enfrentamiento entre los pobladores del departamento de Puno con el país y con las autoridades que nos gobiernan, evidentemente tras esta propuesta existe un propósito político de desintegrar la república con intereses abiertamente alentado desde el exterior pero que causa sorpresa que este proyecto haya sido presentado por el consejero de la Provincia de Yunguyo, Neyellko Gutierrez Quispe de las filas del Partido Aprista Peruano.

De ser ratificada y publicada la citada ordenanza los integrantes del Consejo Regional del Departamento de Puno estarían incursos en los delitos de Abuso de Autoridad, Usurpación de Funciones, Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, entre otros delitos sin perjuicio de ello ya es hora de modificar la ley de los gobiernos regionales estableciendo mayores causales de vacancia y suspensión para los integrantes de los Consejos Regionales y sus presidentes, toda vez que ya se vienen dando varios casos de esta naturaleza y actúan con impunidad, toda vez que la ley no es severa para castigar estas acciones que tienen un tinte político divisionista y que deben ser desterradas antes que estas ideas trasnochadas puedan ser cogidas por otros gobiernos regionales.

Lima, 16 de enero de 2009

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO


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