miércoles, 21 de mayo de 2014

NO HABRÁ PROCESO DE REVOCATORIA EL PRESENTE AÑO


Mediante ley Nº 29313, se ha modificado  la ley 26300 – Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en sus artículos 2º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º y 34º, la modificación de esta ley era importante, toda vez que esta se dictó teniendo como base que los cargos de alcalde y regidor o presidentes regionales tenían un tempo de duración de cinco años conforme al texto original de la Actual Constitución Política del Estado, sin embargo como recordamos el capitulo XIV de la norma fundamental fue modificado en marzo de 2002, reduciendo el periodo a cuatro años por lo cual era necesario que se incorporen algunas modificaciones.

El artículo 2º se ha mejorado su redacción en el sentido que las iniciativas que se presenten es en la formación de ordenanzas regionales y municipales así  mismo, se ha precisado que la participación ciudadana debe estar enmarcada dentro de los dispositivos legales vigentes. El artículo 20º el inciso c) ha sido sustituido en el sentido que el proceso de revocatoria también alcanza a los Jueces de Paz que provengan de elección popular. El articulo 21º se ha establecido que la revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, manteniendo al tesis de que esta no se puede solicitar en el primer y último año, salvo en los casos de los jueces de paz, con lo cual los procesos de revocatoria podrán ser en el segundo o tercer año, pero en una sola oportunidad. El artículo 23º se ha precisado que para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos válidos, subsistiendo al redacción que para que proceda la revocatoria debe haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón.

En el artículo 24º se ha incorporado, cual es la prelación de los reemplazos en el caso de revocatoria como vemos a) Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional. b) Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. c) Tratándose simultáneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. d) Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. e) Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada. f) Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado.

El artículo 25º se ha mejorado en la redacción incorporando con mayor claridad la revocatoria a los miembros de los consejos regionales y de ser revocados éstos o los integrantes de los consejos municipales asumen las funciones los accesitarios o suplente quienes los reemplazan por todo el periodo faltante, salvo que hayan sido revocados mas de un tercio de sus miembros. En el artículo 34º se ha disminuido la cantidad de firmas requeridas para la revisión de cuentas a un 10% con máximo de 25,000 firmas a diferencia de la redacción anterior que establecía el 20% con un máximo de 50,000 firmas.

Creemos que estas modificaciones eran importantes para hacer más efectiva la participación ciudadana en forma directa y seguir fortaleciendo nuestro sistema democrático.
Lima, 16 de Enero de 2009


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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