Mediante ley Nº 29313, se ha
modificado la ley 26300 – Ley de
Derechos de Participación y Control Ciudadano, en sus artículos 2º, 20º, 21º,
23º, 24º, 25º y 34º, la modificación de esta ley era importante, toda vez que
esta se dictó teniendo como base que los cargos de alcalde y regidor o
presidentes regionales tenían un tempo de duración de cinco años conforme al
texto original de la Actual Constitución Política del Estado, sin embargo como
recordamos el capitulo XIV de la norma fundamental fue modificado en marzo de
2002, reduciendo el periodo a cuatro años por lo cual era necesario que se
incorporen algunas modificaciones.
El artículo 2º se ha mejorado su
redacción en el sentido que las iniciativas que se presenten es en la formación
de ordenanzas regionales y municipales así
mismo, se ha precisado que la participación ciudadana debe estar
enmarcada dentro de los dispositivos legales vigentes. El artículo 20º el inciso
c) ha sido sustituido en el sentido que el proceso de revocatoria también
alcanza a los Jueces de Paz que provengan de elección popular. El articulo 21º
se ha establecido que la revocatoria solo procede una vez en el periodo de
mandato, manteniendo al tesis de que esta no se puede solicitar en el primer y
último año, salvo en los casos de los jueces de paz, con lo cual los procesos
de revocatoria podrán ser en el segundo o tercer año, pero en una sola
oportunidad. El artículo 23º se ha precisado que para revocar a una autoridad
se requiere la mitad mas uno de los votos válidos, subsistiendo al redacción
que para que proceda la revocatoria debe haber asistido por lo menos el 50% de
los electores hábiles del padrón.
En el artículo 24º se ha
incorporado, cual es la prelación de los reemplazos en el caso de revocatoria
como vemos a) Tratándose
del presidente regional, al vicepresidente regional. b) Tratándose del
vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre
los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad
revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los
consejeros. c) Tratándose simultáneamente del presidente regional y el
vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional
entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las
autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal
de los consejeros. d) Tratándose de un consejero regional, al correspondiente
accesitario. e) Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la
lista electoral a que pertenece la autoridad revocada. f) Tratándose de un
regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el
regidor revocado.
El artículo 25º se ha mejorado en la redacción incorporando
con mayor claridad la revocatoria a los miembros de los consejos regionales y
de ser revocados éstos o los integrantes de los consejos municipales asumen las
funciones los accesitarios o suplente quienes los reemplazan por todo el
periodo faltante, salvo que hayan sido revocados mas de un tercio de sus
miembros. En el artículo 34º se ha disminuido la cantidad de firmas requeridas
para la revisión de cuentas a un 10% con máximo de 25,000 firmas a diferencia
de la redacción anterior que establecía el 20% con un máximo de 50,000 firmas.
Creemos que estas modificaciones eran importantes para hacer
más efectiva la participación ciudadana en forma directa y seguir fortaleciendo
nuestro sistema democrático.
Lima, 16 de Enero de 2009
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario