I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Municipalidad es una “sociedad natural”,
determinada por exigencias reales de la vida humana, que trascienden de
las puras relaciones de parentesco o ascendencia común – real o simbólica - ,
en suma, domestica, como exigencias que se producen merced a la convivencia
territorial o espacial[1]y
que “ se puede definir como formación natural que constituye unidad distinta de
sus miembros – anterior a ellos -, con un proceso propio y – mediante el cual
-, con su sistema funcional y su
organización se realizan, en su esfera espacial, todos los fines racionales de
la vida”[2].
La Universidad de la Ciudadanía, en aquel
punto en que termina la vida domestica interior de la familia y el hombre se
lanza, por decirlo así, a la vida pública[3].
DE ahí también que reciba los nombres de “escuela de ciudadanía”, que porque
los problemas y las necesidades del gobierno municipal son los que más
directamente afectan a los miembros de la comunidad y los que mejor sirven, por
tanto, para interesarlos activamente en los problemas colectivos, hasta el
punto de que puede afirmarse con certeza que no hay posibilidad de vida cívica
real en un país en el que no existe el gobierno municipal libre o en el que los
ciudadanos no han sido preparadas para la función cívica por una participación
activa y orgánica en la resolución de los problemas de su comunidad local. Se
ha dicho también que el Municipio es un verdadero laboratorio donde se ensayan,
investigan y construyen los grandes sistemas nacionales de gobierno. Que es ahí
donde el resultado de la acción puede verse desde luego, donde la
responsabilidad se precisa inmediatamente y puede hacerse concreta y exigible,
donde la experiencia social puede ser realizada sin gran sacrificio y ser
aprovechada as directamente.
El Gobierno Local es el que ejerce en la circunscripción
de las provincias y distritos del territorio Peruano. El artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, señala que las municipalidades provinciales y distritales,
son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las competencias de las
municipalidades están establecidas en la propia Constitución y en la Ley
Orgánica de Municipalidades, así como en los Reglamentos y normas
complementarias.
Corresponden al Consejo las funciones
normativas y fiscalizadoras, y a la alcaldía las funciones ejecutivas. Los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio por un periodo de cuatro años.
Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las
prerrogativas que señala la ley.
Como tal las Municipalidades son los Órganos
del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas
de derecho público interno. Les son aplicables las leyes y disposiciones que,
de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades
y funcionamiento del Sector Publico Nacional, son normadas por su Ley Orgánica
la cual se encarga de establecer sus facultades y competencias por grado, por
territorio, delegadas y por materia, las cuales se subdividen en exclusivas
compartidas, concurrentes y delegadas.
La Municipalidad, es la institución que
ejerce el gobierno local. La Administración está a cargo de los Funcionarios o
Directores, forman parte de la misma los trabajadores, empleados y obreros,
estas administran su patrimonio, sus recursos económicos y sus rentas y cuanta
facultad le es conferida por la ley.
Las Municipalidades en los tiempos modernos
no solo deben responder a la concepción tradicional de ser repartidores de agua
o recogedores de basura, sin o deben ser verdaderos entes de transformación y
cambio para poder afrontar los retos que se le presentan a la ciudad, en una
época de globalización. La administración local es “la actividad organizada de
las funciones y competencias. Los servidores municipales pertenecen al Régimen
Público según el caso sean empleados u obreros dentro de sus funciones, tiene
por objeto la prestación de los servicios públicos locales y la satisfacción de
las necesidades de interés general. Como tarea municipal, no se trata de un
ámbito de libre determinación reglada por el mismo.
II.
MARCO CONSTITUCIONAL
DICE:
Articulo 194º.- Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a
ley.
La estructura orgánica
del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores
son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden
ser reelegidos. Su mandato revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con
excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a
Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente
del Gobierno Regional, los Alcaldes deben renunciar seis (6) meses antes de la
elección respectiva.*
DEBE DECIR:
“Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales, distritales y de centros
poblados son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal
como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con
las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo
de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del
Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes deben
renunciar seis (6) meses antes de la elección respectiva”.
III.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
1.
Articulo I segunda
parte, del Título Preliminar
DICE:
ARTICULO I.- GOBIERNOS
LOCALES
(…)
Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines”
DEBE DECIR:
“ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES
(…)
Las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
2.
El artículo 2º:
DICE:
ARTÍCULO 2º.- TIPOS DE
MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen
especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de
Lima. Las municipales de centros poblados son creadas conforme a la presente
ley.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 2º.- TIPOS DE
MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen
especial las municipalidades de centro poblado, de frontera y la Municipalidad
Metropolitana de lima”.
3.
El articulo 3º
DICE:
ARTÍCULO 3º.- JURISDICCION Y REGIMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican,
en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su
jurisdicción:
1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia
y el distrito del cercado.
2) La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3) La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el
respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1) Metropolitana de Lima, sujeta al
régimen especial que se establece en la presente ley.
2) Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos
ubicados en zona de frontera.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 3º.- JURISDICCION Y REGIMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen
especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1)
La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia
y el distrito del cercado.
2)
La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3)
La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el
respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1)
Metropolitana de lima, sujeta al régimen especial que se establece en la
presente ley.
2)
Fronterizas, las que funciona en las capitales de provincia y distritos
ubicados en zona de frontera.
3)
De centro poblado que ejercen atribuciones, funciones y competencias que se
le deleguen conforme a la presente ley”.
4.
El articulo 4º
DICE:
ARTICULO 4º.- LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno
local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de
las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 4º.- LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNO LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales, distritales
y de centros poblados. La estructura orgánica de las municipalidades está
compuesta por el concejo municipal y la alcaldía”.
5.
El articulo 5º
DICE:
ARTÍCULO 5º.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal,
provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el numero de regidores
que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de
Elecciones Municipales Los concejos municipales de los centros poblados están
integrados por un alcalde y 5(cinco)regidores.
El concejo municipal
ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 5º.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el
alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de
Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un
alcalde y 5 (cinco) regidores, ejercen las atribuciones que se le delegue en la
ordenanza de su creación.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras”.
6.
El articulo 6º
DICE
ARTÍCULO 6º.- LA ALCALDIA
La alcaldía es el órgano ejecutivo del
gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su
máxima autoridad administrativa.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 6º LA ALCALDIA
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El
alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
El alcalde de centro poblado ejerce las atribuciones que se
le delegue en la ordenanza de su creación”.
7. El articulo 128º
DICE:
ARTICULO 128º.- CREACION DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS
POBLADOS
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la
municipalidad provincial, que determina además:
1) La delimitación territorial.
2) El régimen de organización interior
3) Las funciones que se le delegan.
4) Los recursos que se le asigna.
5) Sus atribuciones administrativas y económico – tributarias.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 128º.- CREACION DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la
municipalidad provincial, que determina además:
1)
La delimitación territorial, donde ejercen jurisdicción y competencia en
las materias delegadas.
2)
El régimen de organización interior.
3)
Las funciones del concejo municipal que se le delegan.
4)
Las funciones del alcalde que se le delegan.
5)
Los recursos que se le asignan.
6)
Las atribuciones y competencias que se deleguen conforme a la presente ley
7)
las atribuciones administrativas, políticas, económico-tributarias y demás
que se le deleguen conforme a la presente ley”.
8. El articulo 130º
DICE:
ARTICULO 130º.- PERIODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE
CENTROS POBLADOS
Los concejos municipales de los centros
poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores.
Los alcaldes
y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años,
contados a partir de su creación.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 130º.- PERIODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE
CENTROS POBLADOS
Los concejos
municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco
regidores y cumplen las atribuciones que se le deleguen conforme a la presente
ley.
Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos
en la misma fecha que se eligen los alcaldes provinciales y distritales, así
como los regidores por un periodo de cuatro años y cumplen las atribuciones que
se le deleguen conforme a la presente ley”
9. El articulo
131º.-
DICE:
ARTÍCULO 131º.- DESIGNACION DE AUTORIDADES
El alcalde y
los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el
alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para
tal fin.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 131º.- DESIGNACION DE AUTORIDADES
DEROGUESE EL ARTÍCULO 131º
10. El artículo 132º:
DICE:
ARTICULO 132º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL
ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO
El
procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de
centros poblados se regula por la ley de la materia.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 132º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL
ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO
La elección de alcaldes y regidores de las
municipalidades de centros poblados se rige por la Ley de Elecciones
Municipales”.
11.
El articulo 133º.-
DICE:
ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO
POBLADO
Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a
las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su
población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos
propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la
prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de
recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del
gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y
distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las
municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos
municipales.
La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá
contemplar otros ingresos.
La delegación de los servicios públicos locales que asuman las
municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar
directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se
encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos
servicios.
La precepción de los recursos que cobre, por delegación expresa, las
municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas
por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo
efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho
concepto.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE
CENTRO POBLADO
Las municipalidades provinciales y distritales están
obligadas a delegar a las municipalidades de centros poblados de su
jurisdicción, en proporción a su población y las funciones y competencias, así
como los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recurso propios y
los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la
prestación de sus funciones, competencias y los servicios públicos delegados.
La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo
responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las
municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las
transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo
acuerdo de sus concejos municipales.
La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el
caso, podrá contemplar otros ingresos.
La delegación de los servicios públicos locales que
asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de
cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se
encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos
servicios.
La percepción de los recursos que cobren por delegación
expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como
transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital
pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes
recaudados por dicho concepto.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE
CENTRO POBLADO
Las municipalidades provinciales y distritales están
obligadas a delegar a las municipalidades de centros poblados de su
jurisdicción, en proporción a su población y las funciones y competencias, así
como los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y
los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la
prestación de sus funciones, competencias y los servicios públicos delegados.
La entrega o transferencia de recurso se efectuara en forma mensual, bajo
responsabilidad de alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las
municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las
transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo
acuerdo de sus concejos municipales.
La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el
caso, podrá contemplar otros ingresos.
La delegación de las funciones y competencias, así como
los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado
implica la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por
concepto de arbitrios se encuentren estimados a percibir como contraprestación
de los respectivos servicios.
La percepción de los recursos que cobren, por delegación
expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como
transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital
pertinente, para cuyo efecto, el mismo que debe ser incorporado en su
presupuesto institucional”.
IV.
COSTO BENEFICIO
La presente modificación de la Constitución Política del Perú, así como la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no acarrea ningún gasto al
Estado, muy por el contrario lo que busca es la descentralización y
desconcentración de las funciones, competencias y servicios públicos para que
puedan ser brindados en forma más eficiente a la colectividad.
LIMA, 31 DE AGOSTO DE
2009.
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