miércoles, 21 de mayo de 2014

MODIFICACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


                          I.            EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Municipalidad es una “sociedad natural”,  determinada por exigencias reales de la vida humana, que trascienden de las puras relaciones de parentesco o ascendencia común – real o simbólica - , en suma, domestica, como exigencias que se producen merced a la convivencia territorial o espacial[1]y que “ se puede definir como formación natural que constituye unidad distinta de sus miembros – anterior a ellos -, con un proceso propio y – mediante el cual -,  con su sistema funcional y su organización se realizan, en su esfera espacial, todos los fines racionales de la vida”[2].

La Universidad de la Ciudadanía, en aquel punto en que termina la vida domestica interior de la familia y el hombre se lanza, por decirlo así, a la vida pública[3]. DE ahí también que reciba los nombres de “escuela de ciudadanía”, que porque los problemas y las necesidades del gobierno municipal son los que más directamente afectan a los miembros de la comunidad y los que mejor sirven, por tanto, para interesarlos activamente en los problemas colectivos, hasta el punto de que puede afirmarse con certeza que no hay posibilidad de vida cívica real en un país en el que no existe el gobierno municipal libre o en el que los ciudadanos no han sido preparadas para la función cívica por una participación activa y orgánica en la resolución de los problemas de su comunidad local. Se ha dicho también que el Municipio es un verdadero laboratorio donde se ensayan, investigan y construyen los grandes sistemas nacionales de gobierno. Que es ahí donde el resultado de la acción puede verse desde luego, donde la responsabilidad se precisa inmediatamente y puede hacerse concreta y exigible, donde la experiencia social puede ser realizada sin gran sacrificio y ser aprovechada as directamente.

El Gobierno Local es el que ejerce en la circunscripción de las provincias y distritos del territorio Peruano. El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las competencias de las municipalidades están establecidas en la propia Constitución y en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en los Reglamentos y normas complementarias.

Corresponden al Consejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la alcaldía las funciones ejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio por un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la ley.

Como tal las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público interno. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional, son normadas por su Ley Orgánica la cual se encarga de establecer sus facultades y competencias por grado, por territorio, delegadas y por materia, las cuales se subdividen en exclusivas compartidas, concurrentes y delegadas.

La Municipalidad, es la institución que ejerce el gobierno local. La Administración está a cargo de los Funcionarios o Directores, forman parte de la misma los trabajadores, empleados y obreros, estas administran su patrimonio, sus recursos económicos y sus rentas y cuanta facultad le es conferida por la ley.

Las Municipalidades en los tiempos modernos no solo deben responder a la concepción tradicional de ser repartidores de agua o recogedores de basura, sin o deben ser verdaderos entes de transformación y cambio para poder afrontar los retos que se le presentan a la ciudad, en una época de globalización. La administración local es “la actividad organizada de las funciones y competencias. Los servidores municipales pertenecen al Régimen Público según el caso sean empleados u obreros dentro de sus funciones, tiene por objeto la prestación de los servicios públicos locales y la satisfacción de las necesidades de interés general. Como tarea municipal, no se trata de un ámbito de libre determinación reglada por el mismo.


              II.            MARCO CONSTITUCIONAL

DICE:

Articulo 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes deben renunciar seis (6) meses antes de la elección respectiva.*

DEBE DECIR:

“Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes deben renunciar seis (6) meses antes de la elección respectiva”.

            III.            LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

1.       Articulo I segunda parte, del Título Preliminar

DICE:
ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES
(…)
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”

DEBE DECIR:

“ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES
(…)
Las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.

2.       El artículo 2º:

  DICE:

 ARTÍCULO 2º.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipales de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

DEBE DECIR:

“ARTICULO 2º.-  TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de centro poblado, de frontera y la Municipalidad Metropolitana de lima”.

3.       El articulo 3º

DICE:

ARTÍCULO 3º.- JURISDICCION Y REGIMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:

1)     La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
2)     La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3)     La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1)     Metropolitana de  Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.
2)     Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.

DEBE DECIR:

“ARTICULO 3º.- JURISDICCION Y REGIMENES ESPECIALES

Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1)       La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
2)       La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3)       La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1)       Metropolitana de lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.
2)       Fronterizas, las que funciona en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.
3)       De centro poblado que ejercen atribuciones, funciones y competencias que se le deleguen conforme a la presente ley”.

4.      El articulo 4º

DICE:
ARTICULO 4º.- LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 4º.- LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNO LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía”.

5.      El articulo 5º
DICE:

ARTÍCULO 5º.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el numero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5(cinco)regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

DEBE DECIR:
“ARTICULO 5º.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores, ejercen las atribuciones que se le delegue en la ordenanza de su creación.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras”.

6. El articulo 6º

DICE

ARTÍCULO 6º.- LA ALCALDIA

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.


DEBE DECIR:

“ARTICULO 6º LA ALCALDIA

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El alcalde de centro poblado ejerce las atribuciones que se le delegue en la ordenanza de su creación”.


7.  El articulo 128º

DICE:
ARTICULO 128º.- CREACION DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:
1)  La delimitación territorial.
2)  El régimen de organización interior
3)     Las funciones que se le delegan.
4)     Los recursos que se le asigna.
5)     Sus atribuciones administrativas y económico – tributarias.


DEBE DECIR:

“ARTICULO 128º.- CREACION DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:

1)  La delimitación territorial, donde ejercen jurisdicción y competencia en las materias delegadas.
2)  El régimen de organización interior.
3)  Las funciones del concejo municipal que se le delegan.
4)  Las funciones del alcalde que se le delegan.
5)  Los recursos que se le asignan.
6)  Las atribuciones y competencias que se deleguen conforme a la presente ley
7)  las atribuciones administrativas, políticas, económico-tributarias y demás que se le deleguen conforme a la presente ley”.


8. El articulo 130º

DICE:

ARTICULO 130º.- PERIODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS

 Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores.

Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación.

DEBE DECIR:

“ARTICULO 130º.- PERIODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores y cumplen las atribuciones que se le deleguen conforme a la presente ley.

Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos en la misma fecha que se eligen los alcaldes provinciales y distritales, así como los regidores por un periodo de cuatro años y cumplen las atribuciones que se le deleguen conforme a la presente ley”

9.  El articulo 131º.-

DICE:

ARTÍCULO 131º.- DESIGNACION DE AUTORIDADES

El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 131º.- DESIGNACION DE AUTORIDADES
DEROGUESE EL ARTÍCULO 131º

10. El artículo 132º:

DICE:

ARTICULO 132º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO

El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia.

DEBE DECIR:

“ARTICULO 132º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN  CENTRO POBLADO

La elección de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados se rige por la Ley de Elecciones Municipales”.


11. El articulo 133º.-


DICE:

ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales.

La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.

La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.

La precepción de los recursos que cobre, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

DEBE DECIR:

“ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a delegar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y las funciones y competencias, así como los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recurso propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de sus funciones, competencias y los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales.

La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.
La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.

La percepción de los recursos que cobren por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

DEBE DECIR:

“ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a delegar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y las funciones y competencias, así como los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de sus funciones, competencias y los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recurso se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad de alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales.

La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.

La delegación de las funciones y competencias, así como los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado implica la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrios se encuentren estimados a percibir como contraprestación de los respectivos servicios.

La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, el mismo que debe ser incorporado en su presupuesto institucional”.

                 IV.            COSTO BENEFICIO

La presente modificación de la Constitución Política del Perú, así como la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no acarrea ningún gasto al Estado, muy por el contrario lo que busca es la descentralización y desconcentración de las funciones, competencias y servicios públicos para que puedan ser brindados en forma más eficiente a la colectividad.


LIMA, 31 DE AGOSTO DE 2009.







[1] Adolfo Posada, op.Cit.Pag.53
[2] Adolfo Posada,op.Cit.Pag.66
[3] Vásquez de Mella, citado por Méndez Cervantes, op.cit,pag.101

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