DISPOSICIONES MUNICIPALES
El artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece: “El cabildo
abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo,
convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante
ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto”.
Durante el
período de la fundación de las ciudades, los cabildos ejercieron con amplitud
sus atribuciones. En un segundo período, a partir de la consolidación de
las autoridades instituidas por la
Corona Española, los cabildos perdieron su autonomía para quedar sometidos a
tales autoridades, según refiere Juan de Hevia Bolaños, la casa del cabildo, se
llamó primero curia, concilio, senado, colegio, palacio, pretoria, y
posteriormente cabildo, concejo, consistorio, ayuntamiento, regimiento,
dipotación populo y señorío.
El Cabildo de
Lima gozó de preeminencia que no se puede ver en otros de su clase. Obtuvo que se suprimiera el oficio de
Corregidor, que no podía competir con los Alcaldes, los cuales tenían
jurisdicción civil y criminal en primera instancia, aún siendo los demandados
Oidores, para lo cual tenían a sus órdenes a la Santa Hermandad, que podían
equipararse a la Policía de Gendarmería de nuestros tiempos. Fuera de esto y de las prerrogativas que
gozaba en la asistencia a las Fiestas de Tabla, el Procurador de la Ciudad
disfrutaba, en la Corte del Monarca, de los honores de Embajador.
Ricardo Palma
en sus Tradiciones Peruanas señala: Los Cabildos estuvieron integrados, por lo
general, en las ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores,
dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquiam un procurador
general, un mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un
pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros.
El Cabildo de
Lima llegó a contar con 18 regidores.
Los alcaldes ordinarios eran elegidos por aquellas mediantes votaciones
secretas que presidían el Virrey, y su reelección era procedente sólo cada tres
años, aunque a fines del siglo XVIII se estableció que uno de los alcaldes
podía ser reelegido para el año siguiente al de su ejercicio. Los regidores eran designados por el Virrey
con autorización del Rey o por elección del Cabildo.
Los cabildos menores estuvieron
integrados por un alcalde y un número variable de regidores. Las funciones
principales de los cabildos coloniales
fueron cuatro: la administración de justicia, el abasto de la ciudad, tareas de
carácter administrativo y la representación de la comunidad local.
Alzamora
refiere que el Cabildo tenía a su cargo la supervisión de hospitales, escuelas,
comercio, sistema de trabajo, defensa de la ciudad, espectáculos, juego, etc.,
que demandaban intensa actividad administrativa. El Cabildo ejercitaba la
representación de la ciudad a través de sus Procuradores Generales y
Procuradores Especiales, reemplazados posteriormente por los Síndicos que
intervenían en los procesos a nombre del Municipio.
De igual
manera precisa el citado autor de la jerarquía y la etiqueta en el ceremonial
de los Cabildos, se encargaba el Alférez Real, portador del estandarte de la
ciudad y especie de jefe de un protocolo del cual muchos entes no se han podido
despojar.
Las Leyes de
Indias, señala Alcides Greca, tenían atribuciones sobre los Cabildos coloniales
como: designar corregidor en caso de vacancia; levantar tropas municipales;
designar jefes que se encargarán del
mando de esas tropas; organizar la justicia civil y criminal; convocar a los
vecinos a cabildo abierto; reglamentar el trabajo de esclavos, negros o indios;
proveer todo lo necesario al aseo y embellecimiento de la ciudad; edificación
trazado de cercos y veredas; administración y funcionamiento de hospitales y de
la cárcel municipal; espectáculos públicos y ceremonias religiosas; prohibición
de títulos no reconocidos; reglamentación del comercio de regatones y control
de pesas y medidas; abastecimiento;
colaborar con el Gobernador en la represión del abigeato; disposiciones
sobre vagancia, juego, embriaguez,
prostitución y "pecados públicos"; tutela de menores de edad;
inspección de tiendas y pulperías; vigilancia nocturna de tropas del
Gobernador; cuidado y administración de bienes municipales, percepción de
rentas y archivo de documentos; enseñanza
primaria, establecimiento y subvención de escuelas; vigilancia del
ejercicio de la medicina y persecución
del curanderismo; asistencia a los vecinos pobres; explotación de campos y
reglamentación de la caza; y reglamentación de gremios o hermandades de
artesanos, profesionales y comerciantes,
determinando las condiciones de trabajo, miembros componentes, cuotas, etc.
Los ingresos
municipales, comprendían los "propios" que eran las rentas
provenientes de los bienes de los Cabildos y arbitrios como los de pesas y
medidas, lonja por venta de ropa y otros objetos, pontazgo uso de puentes,
cuartillo venta de ganado, mojonazgo,
vinos y otros licores, etc. Las derramas
estaban constituidas por cuotas obligatorias impuestas a los vecinos. Entre las
facultades de los cabildos tuvo singular importancia la de convocar a todos los
vecinos a una asamblea general, denominada "Cabildo Abierto", con el
objeto de debatir sobre asuntos de extraordinaria gravedad o de singular
importancia para la comuna.
Se establece como
origen de los Cabildos Abiertos las antiguas instituciones españolas de la Edad
Media que fueron trasladadas a
América. "Su realización fue muy
frecuente durante las tumultuosas alternativas de la conquista, Alberto Tauro
del Pino, resalta la solidaridad labrada por la empresa militar y el interés
común por superar sus dificultades y extrañó un procedimiento
democrático".
La
proclamación de la Independencia fue debatida y acordada por los Cabildos que
se convirtieron en abanderados de la revolución americana. El Cabildo reunido en Lima, el 15 de Julio de
1821, con la concurrencia del Arzobispo, prelados, títulos de Castilla y varios
vecinos de la capital, proclamó "que la voluntad general está decidida por
la independencia del Perú de la dominación española y de cualquier otra
extranjera". Los pueblos fueron
asimismo convocados a Cabildo Abierto en 1827, para pronunciarse sobre la
nulidad de la Constitución Vitalicia.
Víctor Andrés
Belaunde insigne intérprete de la realidad nacional al analizar la evolución de
los cabildos señala: el Cabildo Feudal
en su origen oligárquico en su evolución, cuerpo que se perpetua asimismo en
esa época y compuesto en las postrimerías de la colonia, de funcionarios que
compraban los cargos, representaron a un interés diverso del político y de la
jerarquía funcional establecido por la monarquía. Por su parte Mitre
señala: Los Cabildos ejercían funciones
de gobierno propios en cuanto a la gestión de los intereses y la administración
de la justicia popular. Eran, en teoría,
los representantes de la corona y en ocasiones, como en las democracias de la
antigüedad, el pueblo tomaba parte en sus deliberaciones.
El Jurado Nacional de Elecciones en reiterada
jurisprudencia, ha establecido que mediante Cabildos Abiertos no se pueden
elegir autoridades municipales, sino conforme a la Ley de la materia, ni
tampoco pueden ser separadas del cargo, puesto para ello existe la suspensión,
la vacancia y la revocatoria y la inhabilitación.
Polémica Municipal – Semana del 14 al 20
de julio de 2005 – Edición N° 278
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