DISPOSICIONES MUNICIPALES
La población es el primer elemento de las
municipalidades, el pueblo es una comunidad humana agrupada en familias,
regiones, partidos, sindicatos, cooperativas, sociedades intermedias, municipalidades
distribuidas en un territorio determinado, que ha alcanzado cierto grado de
unificación mediante una constante acción de intereses y propósitos.
Las estadísticas en cuanto aplican sus leyes y
observaciones a la población reciben el nombre de demografía, que es el estudio
y descripción de los pueblos teniendo en cuenta el número, el sexo, la edad, la
profesión, el domicilio de los habitantes, relaciones de parentesco; es la
ciencia de la población. La estadística
municipal tiene gran importancia para la mejor realización de los servicios
administrativos, por cuanto, de ella depende como se van a brindar los
servicios para que estos sean en forma eficiente y eficaz.
La población está constituida por hombres ligados
por lazos de vecindad, El crecimiento de la población media o corresponde, a la
riqueza. Las zonas templadas, más
productivas, son más pobladas que las glaciales y las tórridas, y los países
llanos, más productivos, más poblados que los montañosos. Para el desarrollo y
grandeza de un país, interesan, más que sus recursos naturales, sus recursos
humanos, su población más que su geografía, un país es su gente, por cuanto, la
misma puede impulsar el desarrollo de su localidad a través del esfuerzo
mancomunado de sus habitantes.
HANS KELSEN define: “El pueblo, no es otra cosa que
la unidad de una pluralidad de hechos de conducta humana, que constituye el
contenido de las normas del Derecho. Unidad, a su vez, que ha sido creada por
el orden jurídico…esta asociación no se compone, en realidad, de hombres
considerados en cuanto tales, sino de ciertos actos, acciones y omisiones
realizados por cada hombre, y puesto que la asociación significa lo que ha de
ser vinculado en una unidad, se identifica con dicha vinculación, ya que el
contenido y la forma son una y la misma cosa, no siendo pensable el uno sin la
otra. Por esto El Estado considerado como “pueblo” significa la vinculación, el
entrelazar a los hombres, o mejor, a los actos humanos unos con otros; y es una
entrelazar de acciones y omisiones humanas, en el mismo sentido que es
vinculación de los hombres en tanto que les marca obligaciones; en todo caso
realiza su función específicamente normativa, no debemos dejar de lado que el
Estado es creación el ser humano y este nació para servir a la ciudadanía.
Los habitantes residentes, estén presentes o ausentes, constituyen la población de derecho
de un territorio municipal, los residentes presentes y los transeúntes constituyen
la población de hecho.
ANGEL BALLASTEROS, señala Los residentes se
clasificaban en familias, vecinos y domiciliados; son familias, los jefes
de casa, mayores de edad o emancipados,
bajo cuya dependencia vivan en algún modo la familia.
Pueden ser los peruanos o extranjeros, varones o mujeres. Son vecinos
los peruanos que viven habitualmente en el territorio y se han inscrito con tal
carácter en el padrón electoral, es toda
persona que resida habitualmente en un lugar y está inscrito en el lugar con
tal carácter. Son domiciliados los
peruanos o extranjeros que viven habitualmente en el territorio y forman parte
de una casa o familia del lugar de
residencia, o forma parte de la casa o familia de un vecino, pero sin reunir
las condiciones de tal. Los demás son
transeúntes, se encuentran en un término accidental.
Todo peruano que viva en territorio peruano debe
estar registrado en el Registro Nacional de Identificación y por ende en el
Distrito o Provincia en el que resida habitualmente; quien viva en varios
Distritos deberá inscribirse en aquél en que
para mayor parte de su tiempo
desarrolla de acuerdo a lo que señala el Código Civil en sus artículos 33° y
35°. Pueden ser que vecinos de una municipalidad, quienes se hallen viviendo
circunstancialmente en otro que no sea el de su residencia habitual; en este
caso, tienen la condición de transeúntes
de la municipalidad en que circunstancialmente se encuentran, sin embargo el
Código Civil reconoce el domicilio múltiple cuando una persona vive en dos o
más lugares.
La población de derecho del Distrito o Provincia
está constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón
Electoral, presentes y ausentes. La suma de los residentes presentes y de los
transeúntes constituye la población de hecho de la municipalidad.
La Constitución Política del Perú reconoce el
derecho de los peruanos a elegir libremente su residencia, la inscripción como
vecino en el padrón distrital o provincial sólo exige la declaración de
voluntad en este sentido, o el hecho de la residencia efectiva. Los residentes
en el Distrito o Provincia se clasifican en vecinos y domiciliados. Son vecinos,
los mayores de edad los determina como los que residen habitualmente en el
lugar y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón Electoral. Son
domiciliados los peruanos menores de edad y los extranjeros residentes
habitualmente en el lugar.
La relación de los residentes en el territorio
municipal constituye el Padrón Electoral, el cual está a cargo del Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Según el Artículo 183° de la
Constitución Política del Estado.
Temer la calidad de vecino, le da ciertas
prerrogativas al ciudadano, quienes las pueden ejercer, de acuerdo a las
circunstancias que se presentan. Tienen
derecho a participar en los asuntos públicos, la participación ciudadana. Tienen también el derecho de ser elegidos y
de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por Ley. Es derecho
y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su
jurisdicción. La ley norma y promueve
los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al
voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual,
libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos. El gobierno local dentro de este marco
tiene derecho a participar en los servicios públicos municipales y acceder a
los aprovechamientos comunales. Esto en cuanto a los servidores ya
establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir la prestación y, en su caso,
el establecimiento del correspondiente servicio público.
Los derechos de los vecinos no son meras
declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos
subjetivos, exigibles por tanto, si fueran desconocidos puede pedirse su
reconocimiento; “de modo el que ostenta la condición de vecino equivale o
supone tanto como ostentar la titularidad de un interés directo en cualquier asunto
municipal que afecte a los intereses generales…”.
Polémica Municipal – Semana del 21 al 27 de julio de
2005 – Edición N° 279
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