COMENTARIO MUNICIPAL
Mediante
la Ley N° 26737 publicada el 05 de enero de 1997, se dispuso que la explotación
de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces,
deberá ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas, así como se le
autorizó el otorgamiento de los permisos y la fijación de los derechos por
concepto de extracción.
A
través del Decreto Supremo N° 013-97-AG publicada el 09 de julio de 1997, se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 26737, la misma que determina que los
minerales depositados en los álveos o cauces son aquellos que se utilizan para
fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava,
guijarros, cantos rodados, bloques o bolones; de igual forma determina que la
Autoridad de Aguas es la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto
Nacional de Recursos Naturales – INRENA.
Por
Decreto Supremo N° 017-2003-AG publicada el 30 de mayo de 2003, se sustituyó
diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 26737, Decreto que ratifica que
la Autoridad de Aguas, es la única facultada para otorgar los permisos de
extracción de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o
cauce, priorizando las zonas de extracción en el cauce.
Mediante
el Decreto Supremo N° 037-96-EM publicada el 28 de octubre de 1996, el
Ministerio de Energía y Minas dispuso que los recursos minerales pertenecen al
Estado, estableciéndose que las canteras de materiales de construcción
utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento
de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado,
directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio veinte kilómetros de
la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado
del eje longitudinal de la obras, se afectarán a éstas durante sui ejecución y
formarán parte integrante de dicha infraestructura.
Mediante
Resolución Ministerial N° 188-97-EM/VMM publicada el 16 de mayo de 1997, se
dispuso que para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de
canteras de materiales de construcción, el titular solicitará autorización a la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
La
Constitución Política del Perú, en su artículo 109° señala que la ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o
en parte.
La
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades entró en vigencia el 28 de mayo
de 2003, la misma que rige en forma plena y amplia de acuerdo a sus
competencias y funciones asignadas, y en su artículo 69° inciso 9) señala que
los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los
álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme
a ley.
La
Ley N° 28221 publicada el 11de mayo de 2004, Ley que regula el derecho de
extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por la
municipalidades, asignándole a estas la competencia para autorizar la
extracción de materiales y para el cobro de los derechos que correspondan.
Las
municipalidades sean provinciales o distritales ejercen jurisdicción sobre el
territorio de la respectiva provincia y el distrito cercado, y sobre el
territorio del distrito respectivamente. Los concejo municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, siendo la norma de
mayor jerarquía, por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materia en la que la municipalidad tiene competencia normativa.
Siendo
así, al concejo municipal le corresponde aprobar la ordenanza que declare como renta
municipal los derechos por la extracción de materiales de construcción de las
canteras ubicadas en su jurisdicción, determinar las condiciones de explotación
de las canteras según el límite de profundidad, altura, extensión, volumen, el
tiempo de autorización, así como la adecuación de las actuales explotaciones.
En
consecuencia, es a través de la ordenanza que debe ser regulada el marco legal,
a fin de hacer exigible y establecer los procedimientos necesarios para
formalizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en
los álveos o cauce de los ríos y minerales no metálicos que se utilizan con
fines de construcción al amparo de la Ley N° 28221 y el artículo 69° de la Ley
N° 7972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 28 DE JUNIO AL 04
DE JULIO DEL 2007
EDICIÓN N° 376
EDICIÓN N° 376
Que sucede cuando basado a la normativa legal; ley 28221, la municipalidad otorga autorizacion para la extraccion de materiales de acarreo a la empresa privada sin la opinion tecnica vinculante del ANA, Debe de ser perjudicada la empresa privada? por un mal actuar del gobierno local o de sus funcionarios no capacitados.
ResponderEliminarComo queda dicha autorizacion cuando el ANA observa dicho acto administrativo no regular.
La empresa privada luego de la invercion generada de buena fe, en la movilizacion de maquinaria equipo, personal etc. puede exigirle al gobierno local una reparacion civil por daños y perjuicios.
Dr.Julio César Castiglioni Ghiglino, ojala pudiera Ud. con su amplio conocimiento juridico darme algunas luces al respecto, gracias
ResponderEliminarDr.Julio César Castiglioni Ghiglino, ojala pudiera Ud. con su amplio conocimiento juridico darme algunas luces al respecto, gracias
ResponderEliminarno queda claro dr. si el derecho por la explotación del álveo y/o cantera debe ser considerada como tasa, tributo o precio publico, ya que el articulo 69 de la ley 27972, clasifica en los numeral 1 y 2 al tributo y a la tasa y en su numerales subsiguientes como solo rentas.
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