sábado, 17 de mayo de 2014

LOS DERECHOS POR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE SE DEBEN PAGAR A LOS GOBIERNOS LOCALES

COMENTARIO MUNICIPAL

Mediante la Ley N° 26737 publicada el 05 de enero de 1997, se dispuso que la explotación de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces, deberá ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas, así como se le autorizó el otorgamiento de los permisos y la fijación de los derechos por concepto de extracción.

A través del Decreto Supremo N° 013-97-AG publicada el 09 de julio de 1997, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 26737, la misma que determina que los minerales depositados en los álveos o cauces son aquellos que se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones; de igual forma determina que la Autoridad de Aguas es la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.

Por Decreto Supremo N° 017-2003-AG publicada el 30 de mayo de 2003, se sustituyó diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 26737, Decreto que ratifica que la Autoridad de Aguas, es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauce, priorizando las zonas de extracción en el cauce.

Mediante el Decreto Supremo N° 037-96-EM publicada el 28 de octubre de 1996, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que los recursos minerales pertenecen al Estado, estableciéndose que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado, directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de la obras, se afectarán a éstas durante sui ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura.

Mediante Resolución Ministerial N° 188-97-EM/VMM publicada el 16 de mayo de 1997, se dispuso que para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, el titular solicitará autorización a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 109° señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades entró en vigencia el 28 de mayo de 2003, la misma que rige en forma plena y amplia de acuerdo a sus competencias y funciones asignadas, y en su artículo 69° inciso 9) señala que los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

La Ley N° 28221 publicada el 11de mayo de 2004, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por la municipalidades, asignándole a estas la competencia para autorizar la extracción de materiales y para el cobro de los derechos que correspondan.

Las municipalidades sean provinciales o distritales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito cercado, y sobre el territorio del distrito respectivamente. Los concejo municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, siendo la norma de mayor jerarquía, por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia en la que la municipalidad tiene competencia normativa.

Siendo así, al concejo municipal le corresponde aprobar la ordenanza que declare como renta municipal los derechos por la extracción de materiales de construcción de las canteras ubicadas en su jurisdicción, determinar las condiciones de explotación de las canteras según el límite de profundidad, altura, extensión, volumen, el tiempo de autorización, así como la adecuación de las actuales explotaciones.

En consecuencia, es a través de la ordenanza que debe ser regulada el marco legal, a fin de hacer exigible y establecer los procedimientos necesarios para formalizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos y minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción al amparo de la Ley N° 28221 y el artículo 69° de la Ley N° 7972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 28 DE JUNIO AL 04 DE JULIO DEL 2007  
EDICIÓN N° 376


4 comentarios:

  1. Que sucede cuando basado a la normativa legal; ley 28221, la municipalidad otorga autorizacion para la extraccion de materiales de acarreo a la empresa privada sin la opinion tecnica vinculante del ANA, Debe de ser perjudicada la empresa privada? por un mal actuar del gobierno local o de sus funcionarios no capacitados.
    Como queda dicha autorizacion cuando el ANA observa dicho acto administrativo no regular.
    La empresa privada luego de la invercion generada de buena fe, en la movilizacion de maquinaria equipo, personal etc. puede exigirle al gobierno local una reparacion civil por daños y perjuicios.

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  2. Dr.Julio César Castiglioni Ghiglino, ojala pudiera Ud. con su amplio conocimiento juridico darme algunas luces al respecto, gracias

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  3. Dr.Julio César Castiglioni Ghiglino, ojala pudiera Ud. con su amplio conocimiento juridico darme algunas luces al respecto, gracias

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  4. no queda claro dr. si el derecho por la explotación del álveo y/o cantera debe ser considerada como tasa, tributo o precio publico, ya que el articulo 69 de la ley 27972, clasifica en los numeral 1 y 2 al tributo y a la tasa y en su numerales subsiguientes como solo rentas.

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