COMENTARIO
MUNICIPAL
El proceso de descentralización se caracteriza por la
transferencia de competencias del gobierno central a los gobiernos
subnacionales, es decir, gobiernos regionales y gobiernos locales; sin embargo,
el poder ejecutivo se empeña en querer entorpecer la labor que viene
desarrollando con el único fin de no perder el control político que ejerce
sobre la población.
Mediante Ley Nº 28895 se establece que las autoridades políticas representan al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del gobierno, señalando que las autoridades políticas en todo el territorio de la República son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores quienes están encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su circunscripción.
El Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, estableciéndose nuevas funciones que deben cumplir los Gobernadores a fin de contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN, se modifica el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, donde se les da mayores facultades de decisión a los gobernadores y a los tenientes gobernadores. Nosotros siempre hemos sostenido la tesis que al desaparecer las prefecturas y subprefecturas, las funciones de las prefecturas deberían ser asumidas por los gobiernos regionales, las funciones de las subprefecturas por las municipalidades provinciales y las funciones de los gobernadores y tenientes gobernadores por las municipalidades distritales; a pesar de ello, siguen con su objetivo de control político a través de la Dirección General de Gobierno Interior y como ha quedado demostrado se designa en estos cargos a los que pertenecen al partido de gobierno, como el caso de Izcuchaca en Huancavelica, Sunampe en Chincha, Tapacocha en Recuay, entre otros lugares del país. El hoy Presidente del Congreso de la República Javier Velásquez Quesquén, frente a las críticas señaló que no eran activistas, toda vez que no existe proceso electoral en curso; para ser activista del gobierno no se necesita estar en proceso electoral para tener el control del aparato estatal en los niveles de gobierno.
Con el nuevo dispositivo se establece que las autoridades políticas son el Gobernador y el Teniente Gobernador. A su vez, el cargo de Gobernador se subclasifica en Gobernador Regional, Gobernador Provincial y Gobernador Distrital. El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. Al gobernador del distrito capital de la provincia capital del departamento y al de la Provincia Constitucional del Callao se les denominará Gobernador Regional, el cual ejerce funciones como Delegado Presidencial en el ámbito regional. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental. En el caso especial del departamento de Lima, se designará a un Gobernador Regional para Lima Provincias con sede en la provincia de Huaura – Huacho. El Gobernador del distrito capital de la provincia es denominado Gobernador Provincial. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial. El Gobernador Distrital se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los tenientes gobernadores del respectivo ámbito distrital en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior. El Gobernador Regional una vez designado deberá prestar juramento ante el Ministro del Interior.
Una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, juramentan ante el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el Juez Decano.
Asimismo, las funciones
generales de los Gobernadores es formular planes de trabajo y memorias. Registrar
y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias de la ciudadanía
sobre presuntos atentados contra los derechos humanos. Otorgan garantías
personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas. Coordinan y
participan en el ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno
Nacional, Regional y/o Local pertinentes, la realización de campañas y
operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral,
las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que
contravengan las leyes del Estado. Representar al Ministerio del Interior en
los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales. Reciben las
quejas y demandas de la población y las derivan a los órganos del Estado
competentes a efectos de que sean atendidas. Velan por la adecuada prestación
de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las
competencias asignadas por ley a otras entidades. Velar por la adecuada
prestación de servicios comités de seguridad ciudadana, promoviendo la
participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las
autoridades de la jurisdicción.
Las funciones específicas del Gobernador Regional son Planear, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción. Aprobar los planes operativos de las gobernaciones provinciales de su jurisdicción. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores provinciales de su jurisdicción. Las funciones específicas del Gobernador Provincial son Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción. Otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las mismas que son otorgadas por la Dirección General de Gobierno Interior. Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores distritales de su jurisdicción.
Las funciones específicas del Gobernador Distrital son Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción. Certificar la venta de ganado de su jurisdicción. Las funciones de los Tenientes Gobernadores son similares a la de los Gobernadores.
De todo esto podemos señalar que se han creado personajes políticos de control sobre las verdaderas autoridades elegidas por voluntad popular y con el único objetivo, como hemos señalado líneas arriba de no perder el manejo del aparato estatal, pero esta vez a través de sus militantes partidarios. Por el cual, quienes estamos comprometidos con los gobiernos regionales y gobiernos locales, estamos en la obligación de luchar por la derogación de estos tres dispositivos legales.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 28 DE AGOSTO AL 03 DE SETIEMBRE
DE 2008
EDICIÓN N° 437
EDICIÓN N° 437
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