sábado, 17 de mayo de 2014

MALAS PRÁCTICAS EN LOS GOBIERNOS LOCALES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

A partir del 01 de enero del presente año, las municipalidades distritales y provinciales a través de sus concejos municipales han tomado acuerdos, los cuales en muchos casos o están acorde con la legislación vigente, por lo cual haremos un repaso de los mismos, no con el ánimo persecutorio como nos tiene acostumbrado la Contraloría general de la República, son con el único objetivo que se corrijan y no sean utilizados como malos ejemplos por otras municipalidades.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-MDSA, de fecha 01 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Santa Anita, declaró en emergencia administrativa y financiera la municipalidad, teniendo como sustento la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La disposición complementaria en referencia, establece que los gobiernos locales por única vez pueden declararse ene emergencia administrativa o financiera en un plazo máximo de noventa días, esta excepción se plasmó en la norma para que los gobiernos locales puedan adecuarse  en lo administrativo y financiero a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, publicado el 27 de mayo de 2003. El artículo 13º de la citad ley establece, que solo proceden las  sesiones extraordinarias presidiendo las formalidades en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia; en consecuencia, los gobiernos locales no son competentes para declararse en emergencia, para el caso del acuerdo del concejo.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MSSJM, de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, aprueba el organigrama estructural de dicha municipalidad y delegan en la Gerencia Municipal la aprobación del Reglamento de Organización  y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal  la aprobación del ROF y el CAP como consecuencia del primero se aprueba el organigrama estructural; en consecuencia, dicho acuerdo está al margen de la ley.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 000007, de fecha 08 de enero de 20017, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, delega en la persona del alcalde sus atribuciones contempladas en el artículo 9º inciso 3) aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; inciso 239 autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representante; inciso 26) aprobar la celebración de convenio de cooperación nacional e internacional y convenios institucionales; inciso 32) aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de la pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; en consecuencia, el acuerdo de concejo es contrario a ley. 

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDJM, de fecha 09 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, declaró en emergencia la municipalidad y dispone su reorganización y reestructuración administrativa, tomando como sustento el artículo 9º inciso 3) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo 13º de la citada ley establece que las sesiones extraordinarias prescindiendo de las formalidades, solo proceden en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros declarar el estado de emergencia, no siendo los gobierno locales competentes para la declaratoria de emergencia sobre casos administrativos de esta naturaleza.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-SEGE-06-MDEA, de fecha 06 de enero de 2007, el Concejo Municipal de El Agustino, ratifica la remuneración del alcalde fijada mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2003-SEGE-06-MDEA, de fecha 13 marzo de 2003, y las dietas de los regidores fijadas mediante Acuerdo de Concejo nº 063-2006-SEGE-06-MDEA, de fecha 18 de agosto de 2006. El artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión y el artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede ratificar sino fijar la remuneración como las dietas, que es los que corresponde.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007-MDJM, de fecha 10 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, fijó la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores de la municipalidad, tomando como base legal el Decreto de Urgencia Nº 016-2006 de fecha 31 de diciembre de 2006, el citad Decreto no es la norma aplicable, toda vez que solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; en este caso, las normas aplicables son la Ley Nº 28212, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 046-2006, para la vigencia del acuerdo de concejo.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007-MDLM, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Molina, fijó la remuneración del alcalde en S/. 15,000.00 Nuevos Soles, teniendo como sustento el artículo 2º del Decreto de urgencia Nº 038-2006 publicado en el Diario Oficial “El peruano” con fecha 30 de diciembre de 2006; al respecto, existe un gravísimo error por parte del concejo, por cuanto la Ley nº 28212 en su artículo 2º inciso 6) establece que los alcaldes provinciales y distritales perciben una remuneración mensual hasta un máximo de cuatro, un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público que es S/.11,500.00 Nuevos Soles, en consecuencia, el acuerdo es totalmente ilegal.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-MDLM, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Molina, fijó la dieta de los regidores en S/. 2,340.00 Nuevos Soles, tomando como base el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2006; al respecto, el Decreto de urgencia nº 038-2006 en su artículo 1º que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, en su numeral 5.2 establece que los regidores recibirán únicamente como dietas, hasta un 30% de la remuneración del alcalde que viene a ser S/. 3,315.00 Nuevos y más no de S/. 4,680.00 Nuevos Soles por dos sesiones al mes, como lo fijado por el concejo municipal por lo que dicho acuerdo de concejo se encuentra al margen de la ley.

Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 08 AL 14 DE FEBRERO DE 2007
EDICIÓN N° 356



 Mediante el Decreto de Alcaldía  Nº 001-2007-MDJM de fecha 03 de enero de 2007, el Alcalde de Jesús María prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio especial tributario  establecido en la Ordenanza 202-MDJM; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.

Mediante las Ordenanzas Municipales Nº 000001, 000002 y 000003 de fechas 01 de enero de 2007, el Concejo Provincial del Callao eleva al rango de ordenanzas los Acuerdos de Concejo Nº 004, 005 y 006, y en su artículo 2º autorizan al alcalde modificar los instrumentos de gestión, tales como el: ROF, MOF, CAP Y PAP mediante los Decretos de Alcaldía. Al respecto, conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP, en consecuencia la delegación realizada al señor alcalde está al margen de la ley.

Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 00001 de fecha 03 de enero de 2007, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao prorrogó los beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nº 000020, 000029 y 000036; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de la ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, más aun si es ilegal.
Mediante la Ordenanza Nº 002-07-MDLV, de fecha 13 de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Victoria delega facultades a diferentes gerencias en primera instancia. Al respecto, el artículo 39º parte in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas, como tal a estar plasmado en la ley, carece de objeto tal delegación y lo que debe modificarse es el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, sin perjuicio de los instrumentos de gestión correspondientes.

Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 068-2007-MDB, el Alcalde de Breña, modifica el Acuerdo de Concejo Nº 006-2007-MDB que aprueba la ordenanza de la nueva estructura orgánica y adecúa la denominación de la Procuraduría Municipal como Procuraduría Pública; debemos señalar que el artículo 29º de la Ley orgánica de Municipalidades, señala que su denominación es procuraduría Pública Municipal y además una resolución de alcaldía no puede modificar un acuerdo de concejo que aprueba una ordenanza.

Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 03-2007-MDS de fecha 15 de enero de 2007, el Alcalde de Surquillo prorrogó la fecha de vencimiento de la amnistía tributaria aprobada por la Ordenanza 178-MDS; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.

Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDR de fecha 04 de enero de 2007, el Alcalde de Rímac, exonera a las parejas contrayentes del pago por derecho de matrimonio civil comunitario y trámite administrativo, debiendo cancelar únicamente la suma de S/. 74.00 Nuevos Soles; sin embargo, conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a ley, por lo cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.

Mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006/AMDC de fecha 27 de diciembre de 2007, el Alcalde de Carabayllo amplia el beneficio tributario de condonación de intereses moratorios reajuste de tributos municipales y suspensión por pago al contado del monto adeudado por  arbitrios de los periodos 2002 a 2005, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-2006/AMDC ; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcalda solo establecen normas reglamentarias de aplicación de la ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-CDB de fecha 16 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Bellavista, mantiene el sueldo mensual del alcalde y monto de dietas de los regidores; el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el primer trimestre del año de gestión y el artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede mantener sino fijar la remuneración como las dietas, que es lo que corresponde.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 23 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Lince mantiene el sueldo mensual del alcalde y la dieta de los regidores, fiado mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2006-MDL; el artículo 12º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión y el artículo 21º del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer trimestre del primer año de gestión, , la cual puede ser incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede mantener sino fijar la remuneración como las dietas, que es lo que corresponde.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 15 AL 21 DE FEBRERO DE 2007
EDICIÓN N° 357


 Habiendo tomado conocimiento que hoy una desinformación en cuanto a los instrumentos de gestión, argumentando que ya no existe el Instituto de Administración Pública-INAP, debemos precisar que el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, tiene como bases legales: el Decreto Supremo  Nº 002-83-PCM que aprueba la Directiva Nº 004-82-INAP/DNR, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación del Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública” y la Resolución Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, se aprueba las “Normas para al Formulación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de los Organismos de la Administración Pública”, aprobada por la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR, “Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa”; mediante la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP para la “Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAPA en las entidades del Sector Público” y mediante Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR se aprobó la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones – MOF”.

Por otro lado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y sus decisiones no pueden estar al margen de la estructura del estado, no son autarquías como lo desarrolla Ibis Olivera en el Brasil, Jorge Vanossi en Argentina, Posada en España y Savigny en Alemania, para lo cual recomendamos leer las sentencias del Tribunal Constitucional Recaídas en los Expedientes Nrs. 010-2001-AI/TC, 007-2001-AI/TC Y 0016-2003-AI/TC, respectivamente.

Finalmente, debemos precisar que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establecía en su artículo 21º la situación de urgencia, concordante con los artículos 19º, 21º y 22º del mismo texto legal, y artículos 8º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º y 108º de su propio Reglamento; sin embargo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, vigente a la fecha establece en su artículo 21 concordante  con el artículo 47º del mismo texto legal y el artículo 141º del reglamento, la situación de desabastecimiento inminente en situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra impiden la continuación de la prestación del servicio por parte del gobierno local, y en su artículo 22º habla de la situación de la prestación del servicio por parte del gobierno local, y en su artículo 22º habla de la situación de emergencia, que se produce por acontecimientos catastróficos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, por lo cual los gobiernos locales no pueden declarase en situación de emergencia administrativa; por último, para autodenominarse consultor no es suficiente haber leído un libro o ser un dependiente permanente de la burocracia estatal, es necesario tener formación jurídica tan escasa en los últimos tiempos en nuestro país.

-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 019-2006-MSB-A de fecha 29 de diciembre de 2006, el alcalde de San Borja, prorrogó el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 385-MSB, que aprobó el beneficio especial de campaña navideña para los contribuyentes del distrito de San Borja, al pago de las obligaciones tributarias; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.

-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2007/MDB de fecha 12 de enero de 2007, el Alcalde de Breña, establece que los contrayentes del matrimonio civil masivo solo deben pagar S/. 50.00 nuevos soles por concepto de inscripción; sin embargo, conforme al artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a ley, por el cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.

- Mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2007 de fecha 09 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Pachacamac, declara en reorganización administrativa y reestructuración orgánica la municipalidad, designando una comisión mixta de regidores y funcionarios para dicho fin, siendo que los regidores conforme el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y conforme al artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras, los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas, incluso con la posibilidad de ser vacados en el cargo, conforme lo establece el artículo 11° de la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-07-MDCH de fecha 30 de enero de 2007, el Alcalde de Chaclacayo, prorroga el plazo de la vigencia de la amnistía tributaria y no tributaria otorgado mediante ordenanza N° 131-2007; siendo que las ordenanzas tienen rango de lay, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.


POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 22 AL 28 DE FEBRERO DE 2007 – ARTÍCULO N° 358.


-El Ministerio de Economía y Finanzas, institución que nos tiene acostumbrados a crear desórdenes en los gobiernos locales, como por ejemplo establecer que las modificaciones presupuestarias en lo programático se hacen mediante resolución de alcaldía y en lo institucional mediante acuerdo de consejo, conforme el artículo 9° inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal aprobar el presupuesto participativo a propuesta del Consejo de Coordinación Local, en consecuencia, toda modificación presupuestal también debería ser aprobada por acuerdo del concejo municipal. Por lo cual, no nos debe sorprender el Oficio Circular N° 013-2007-EF/76.717, emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que señala que el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas de los gobiernos locales se encuentra sujeto a las disposiciones de austeridad señalada en el artículo 4° de la ley N° 28927, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año fiscal 2007, donde debemos señalar que, una ley de carácter ordinaria no puede modificar ni derogar los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27972, las mismas que establecen un procedimiento para la aprobación de las dietas de los regidores y el sueldo del alcalde, y conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, los procedimientos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, se equivocan flagrantemente en señalar que la ley especial es la Ley N° 28112, esto será en materia presupuestal que es una ley general para todo el sector público, pero la ley especial para los gobiernos locales en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Título Preliminar del Código Civil señala que una ley se deroga por otra ley y una ley de rango inferior no puede derogar una ley de rango superior como es la Ley Orgánica de Municipalidades, para este caso los dispositivos aplicables son los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 17972, la Ley N° 28212, el Decreto de Urgencia N° 038—2006 y el Decreto Supremo N° 046-2006; actuar en forman distinta sería desconocer el sistema jurídico peruano, además el Oficio en referencia, se sustenta en una opinión legal, y una opinión legal no puede dejar de lado ningún dispositivo, no existe ningún Decreto Supremo ni Decreto de Urgencia que señale tan hecho, como tal, los gobiernos locales en el mes que les queda deben aplicar los dispositivos correspondiente señalados, previo informe legal sustentado, sin desconocer el Oficio Circular, el cual no e aplicable, por cuanto no es ningún dispositivo legal.
-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2007-A/MDSMP, de fecha 30 de enero de 2007, el Alcalde de San Martín de Porres, prorroga el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 203-MDSMP, que otorgó facilidades para regularizar obligaciones tributarias y administrativas; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto del alcaldía, el mismo que deviene en ilegal.

-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 001°-2007-ALCMCL, de fecha 31 de enero de 2007, el Alcalde de Lince, amplía el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 171-MDL que estableció beneficio de regularización extraordinaria de dudas; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, el mismo que no tiene amparo jurídico.

-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 002-2007-MDPP de fecha 11 de enero de 2007, el Alcalde de Puente Piedra, autoriza la celebración de matrimonio comunitario en el distrito y autoriza como único pago para cada evento de S/. 75.00 Nuevos Soles, por pareja y los gastos que ocasione serán asumidos por la entidad; conforme el artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos de acuerdo a ley, por lo cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.

-Mediante Acuerdo de Concejo N° 008-2007-MPL, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo municipal de Pueblo Libre, declara en emergencia administrativa y financiera la municipalidad por un plazo de 90 días, tomando como sustento la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y el artículo II del Título Preliminar de la misma ley; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus decisiones no pueden estar al margen de la estructura del Estado, no son autarquías como el caso de Brasil, Argentina, España, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus resoluciones recaídas en los Expediente Nro. 010-2010-AI/TC, 007-2001-AI/TC y 001666666-2003-AI/TC, respectivamente. El artículo 13° de la citada ley establece que las sesiones extraordinarias prescindiendo de las formalidades de la ley, solo procede en situaciones de emergencia la declaradas por ley, y la Vigésima Disposición Complementaria establece que las municipalidades provinciales y distritales por única vez podrá declararse en emergencia administrativa o financiera por un plazo máximo de noventa días, con objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para adecuarse a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la Repúblicas con acuerdo del Consejo de Ministros declarar en estado de emergencia, siendo que este gobierno local, es la primera vez que se declara en emergencia a partir de la dación de la Ley N° 27972, si es viable dicha declaratoria.

-Mediante Ordenanza N° 229-2007/MDB, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Breña, aprueba la modificación de la estructura orgánica y el organigrama de la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme el artículo 9° incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.

Con fechas 28, 29 y 30 de marzo de 2007, se celebrará el XIV Congreso Anual de Alcaldes-CADA 2007, denominada Nueva Gestión…Nuevos Retos”, organizada por la Corporación Peruana de Gerencia Regional y Municipal- Escuela para Alcaldes, donde se adoptaran acuerdos importantes sobre la modificación de la Ley Orgánica de Regiones, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el proceso de descentralización, la transferencia de las competencias del Gobierno central a los gobiernos sub –nacionales y la derogatoria de la cavernaria Ley de Acreditación y su Reglamento.

Julio César Castiglioni Ghiglino
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 01 AL 07 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 359


La Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo concejo municipal es presidido por el alcalde provincial, conforme al artículo 20° inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha decidido dar acceso a la prensa y al público a las sesiones de concejo, debemos recordar que el artículo 13° del citado dispositivo legal, establece que las sesiones de concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, actuar en forma contraria es ponerse al margen de la Ley.

-Mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2007/MDB, de fecha 04 de enero de 2007, la Municipalidad Distrital de Breña, declara en reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la municipalidad, facultando al alcalde a constituir una comisión técnica, a fin de llevar a cabo el proceso, debiendo contar con los recursos necesarios para cumplir tales funciones, es decir se procederá a la modificación de las estructura orgánica, conforme a los artículo 8° y 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme al artículo 9° incisos 3) y 32), corresponde al consejo municipal la aprobación del ROF y CAP y como tal concejo municipal no puede delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.

 -Mediante Ordenanza N° 224-2007/MDB, de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Breña, aprueba la estructura orgánica y el organigrama de la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación de Personal- CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme al artículo 9° incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación de ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.
-Mediante Resolución de Alcaldía N° 048-2007-MDSL de fecha 08 de enero de 2007, la municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprueba la realización de matrimonio civil comunitaria en el distrito y aprueba la asignación de una partida económica por la suma de S/. 6,825.00 nuevos soles, cuyo cheque fue girado al gerente de Servicios de Administración Municipales y establece como tarifa como derecho de matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 100.00 nuevos soles, cuyos montos serán trasladados a las asignaciones presupuestarias que permitan dicha cobertura, conforme al artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

-Mediante acuerdo del concejo N° 012-2007 de fecha 12 de enero de 2007, el concejo municipal de Carmen de la Legua, fija el monto de la remuneración mensual de alcalde en 2.5 de la URSP, y la dieta de los regidores, en 15% de la remuneración del alcalde, por cada asistencia efectiva hasta un máximo de los sesione, es decir S/. 6,500.00 y S/. 1,950.00 respectivamente, montos que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 28212 y del Decreto de Urgencia, sin embargo, este último establece en su artículo 3° que se suspenden las indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se daría al incrementarse al monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público.

-Mediante Ordenanza N° 118- MDSM, de fecha 29 de setiembre de 2006, el Concejo Municipal de San Miguel, aprueba el Reglamento interno del Consejo Distrital, la cual establece en su artículo único y que señala que el mismo consta de seis títulos, once capítulos, 18 subcapítulos  y 119 artículos, al respecto por el principio de legalidad y publicidad, debe publicarse el íntegro del Reglamento Interno, en tanto no se cumpla con este requisito no es de cumplimiento Obligatorio, tal como lo ha precisado el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 043-2004-JNE, en su artículo 5° inciso c) concordante con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

-Mediante Acuerdo de Concejo N° 009-2007-MDSP de fecha 09 de enero de 2007, el concejo Municipal de Pachacamac, aprueba que la nueva denominación de la municipalidad será la de Santísima Salvador de Pachacamac, sin embargo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales y provinciales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba en Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo, en consecuencia quien debe aprobar dicha nueva denominación es el Congreso de la República y no el concejo municipal.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 08 al 14  DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 360



-El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dispone el cierre de algunos calles de su distrito, echando a funcionar las sirenas del serenazgo, para impedir el acceso de las personas a establecimientos comerciales que viene funcionando con autorización, al respecto, el artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de la municipalidad provincial, normar y regular el transporte urbano, así como el sistema de señalización, actuar en forman distinta es ser pasible de denuncia por abuso de autoridad y la prestación de un Hábeas Corpus por atender contra la Libertad de Tránsito, los funcionarios señalan que se han roto las relaciones entre las municipalidades y los vecinos, la municipalidad no está casada con los vecinos, representa al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales conforme al artículo IV el Título Preliminar del citado texto legal, estando al margen de la ley.

-El consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante sendos oficios remitidos a los gobiernos locales viene exigiendo que los Procuradores Públicos Municipales deben contar con el requisito establecido en el artículo 30 inciso c) del Decreto Ley N° 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado.

-Mediante Acuerdo de Consejo N° 002-2007 de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Chaclacayo, declara en reestructuración orgánica y reorganización administrativa a la municipalidad, y dispone la conformación de una comisión reorganizadora, la cual está integrada por los regidores y funcionarios de la municipalidad, siendo que los regidores conforme al artículo 194°  artículo 5° y 10° incisos 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras.

-Mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2007-MDR de fecha 14 de febrero de 2007, el Alcalde de le Rímac, prorroga el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza N° 142-MDR; las ordenanzas tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 40° de la Ley orgánica de Municipalidades; Ley N° 27972 y los decretos de alcaldía conforme al artículo 42° del citado dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, establece que una Ley se deroga por otra ley, en consecuencia una ordenanza se modifica o deroga por otra ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso 8) de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que corresponde al concejo municipal a aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, debiendo el referido decreto en ilegal.

-Mediante Ordenanza Municipal N° 143°/ML de fecha 30 de enero de 2007, la municipalidad de Lurín aprueba el reglamento interno del  Concejo Municipal que consta de 11 Títulos, 105 artículos y 03 disposiciones finales, por el principio de legalidad y publicidad, debe publicarse el íntegro de Reglamento Interno, en tanto no se cumpla con este requisito no es de cumplimiento obligatorio, tal como lo ha precisado el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 5° inciso c) de la Resolución N° 034-2004-JNE, concordante con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

-Mediante Resolución de Alcaldía N° 023-2007-MDC de fecha 06 de febrero de 2007, la Municipalidad Distrital de Cajay, provincia de Huari, instaura proceso administrativo disciplinado a ex alcalde, es mérito al informe del asesor legal, si bien es cierto los alcalde y ex alcaldes, conforme al artículo 425° inciso 2) del Código Penal, son funciones púbicos no les son aplicables las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM en lo que se refiere a la instauración de procesos administrativos disciplinarios, a partir del artículo 163° y el artículo 165° en su segunda parte establece el principio de interpares, la comisión especial debe estar integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del proceso, es decir, ningún funcionario puede procesar a un ex alcalde, en todo caso el órgano competente sería la asamblea de alcaldes que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por otro lado, el concejo municipal integrado por el alcalde y los regidores, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, solo ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, no pudiendo ejercer funciones ejecutivas conforme al artículo 11° de la citada ley, por lo cual, es improcedente la instauración del proceso administrativo, conforme lo ha señalado el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 033-88-JNE de fecha 24 de enero de 19988 y la Resolución N° 792-98-JNE de fecha 26 de setiembre de 1998, entre otras.


POLEMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 15 AL 21 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 361


-El Presidente de la República ha señalado que, en los próximos días publicará un Decreto Supremo reglamentando la remuneración que perciben los alcaldes y las dieta de los regidores en función a la riqueza, lo cual denota una gravísima desinformación y por parte del Jefe de Estado , la dación del referido Decreto devendría en a ilegal, toda vez que la Ley N° 28212 ley que regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que esta se fijará en función  a la población electoral, siendo que la Ley N° 28212 modifica tácticamente los artículos 12° y 21° de la Orgánica de Municipalidades, deviene en inconstitucional el ilegal, por transgredir los artículos 51°, 106° y 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, en igual sentido, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, es ilegal porque modifica la propia Ley ° 28212, un Decreto de Urgencia por el principio de jerarquía de normas, legalidad y especialidad  no puede modificar una Ley; la dación del Decreto Supremo en referencia devendría en ilegal y siendo que estamos antes todos estos dispositivos colisionan con el sistema jurídico nacional, debería modificarse la Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 12° y 21° con otra ley Orgánica, para fijar la remuneración que perciban los alcaldes y la dieta de los regidores y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico por parte de los gobernantes de turno.

-Cuando iniciamos en el presente año nuestros comentarios a través de esta columna sobre las malas prácticas de los gobiernos locales, señalamos con mucha precisión que no lo hacíamos con el ánimo persecutorio a las gestiones municipales, sino con el objeto que se corrijan estas malas prácticas; sin embargo algunos alcaldes, regidores y funcionarios, se han sentido afectados po lo que donde debemos señalar que el alcalde, regidores y funcionarios, administran la casa pública, es decir el patrimonio del Estado que le pertenece a todos los vecinos, conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual no pueden ponerse a las obras que realizan el nombre de sus agrupaciones políticas y contestar soberbiamente que si no les gusta que se postulen y las nuevas administraciones las cambian de nombres, sabrá este despistado regidor con esa formación jurídica en materia municipal, que existe los artículos 12° 14° y 15° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas Recreacionales, que establecen que los nombres de las vías públicas se agruparan por naturaleza, para las nomenclaturas deberán ser debidamente justificados por su importancia y significación no pudiendo asignarse nombre de persona vivas, evitándose la repetición de denominación existente en la misma ciudad ni duplicación de la nomenclatura, con mayor razón no pueden ponerse a las obras públicas o el patrimonio el nombre de una agrupación política, por ello creemos que en el congreso se debe aprobar la modificación de la Ley de Elecciones Municipales, donde se estableces que la elección de los regidores no debe ser por lista cerrada, donde son arrastrados por la persona que encabeza la lista, sino más bien deben ser elegidos por voto preferencial, en el caso de las provincias un regidor por cada distrito, y en el caso de los distritos un regidor por cada centro poblado, agencia municipal o anexos y así evitaremos que en los gobiernos locales estén personas no gozan de representatividad alguna conforme está demostrado.

- A la fecha muchas municipalidades mediante Decreto de Alcaldía, vienen prorrogando el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos mediante Ordenanza, y otras amplían los plazos de vencimiento del pago de árbitros, pago al impuesto predial a las amnistías otorgadas, como hemos señalado en reiteradas oportunidades, las ordenanzas tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Constitución Política del Estado , concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y los decretos de alcaldía conforme al artículo 42° del citado dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y el artículo 42° del citado dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, establece que una ley se deroga por otra ley, en consecuencia una ordenanza de modifica o deroga por otra ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 9° inciso 8) de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, deviniendo los referidos decretos  en ilegales.

-A la fecha muchas municipalidades mediante los Decretos de Alcaldía, autorizan la celebración de matrimonios comunitarios en sus distritos y disminuyen o exoneran el pago del monto establecido en el  TUPA para cada evento; sin embargo, conforme al artículo 9° inciso 9)  de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos de acuerdo a ley , concordante con el artículo 74° y 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, por lo cual estos decretos devienen en ilegales.

-Mediante el Acuerdo de Concejo N° 0011-2007/MDLV de fecha 16 de febrero de 2007, la Municipalidad Distrital de La Victoria, declara en reestructuración orgánica y reorganización administrativa a la municipalidad, designando una comisión mixta de regidores, y funcionarios para dicho fin, siendo que los regidores conformen al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades ,Ley N° 27972, solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras, los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas, incluso con la posibilidad de ser vacados en el cargo, conforme lo establece el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

-A fecha algunas municipalidades, mediante Acuerdos de consejo Municipal, declaran en reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la municipalidad, facultando a los alcaldes a constituir comisiones técnicas o aprobar los instrumentos de gestión, conforme al acuerdo, es decir procederán a la modificación de la estructura orgánica, conforme a los artículos 8° y 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento – ROF, el cuadro para Asignación de Personal – CAP, y otros instrumentos de gestión, es necesario precisar que el artículo 9° inciso 3) y 32) del mismo texto legal, corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo citado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el ordenamiento jurídico.

-Los días 29, 30 y 31 de marzo del presente año, se realiza el “V CONGRESO NACIONAL DE ALCALDES Y REGIDORES DEL PERÚ”, en la ciudad de Huancayo-Departamento de Junín, evento donde se abordarán acuerdos importantes como la derogatoria de la Ley N° 28212, la acción de inconstitucionalidad contra del Decreto de Urgencia N° 038-2006 y el Decreto Supremo a promulgarse que establece la escala de remuneraciones de los sueldos y dietas de los regidores, la modificación de la Ley N° 27972, entre acuerdos importante.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLEMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 22 al 28 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 362



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