DISPOSICIONES MUNICIPALES
A partir del 01 de enero del presente año, las
municipalidades distritales y provinciales a través de sus concejos municipales
han tomado acuerdos, los cuales en muchos casos o están acorde con la
legislación vigente, por lo cual haremos un repaso de los mismos, no con el
ánimo persecutorio como nos tiene acostumbrado la Contraloría general de la
República, son con el único objetivo que se corrijan y no sean utilizados como
malos ejemplos por otras municipalidades.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-MDSA, de fecha 01
de enero de 2007, el Concejo Municipal de Santa Anita, declaró en emergencia
administrativa y financiera la municipalidad, teniendo como sustento la
Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. La disposición complementaria en referencia, establece que los
gobiernos locales por única vez pueden declararse ene emergencia administrativa
o financiera en un plazo máximo de noventa días, esta excepción se plasmó en la
norma para que los gobiernos locales puedan adecuarse en lo administrativo y financiero a la nueva
Ley Orgánica de Municipalidades, publicado el 27 de mayo de 2003. El artículo
13º de la citad ley establece, que solo proceden las sesiones extraordinarias presidiendo las
formalidades en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y el
artículo 137º de la Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al
Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros declarar el
estado de emergencia; en consecuencia, los gobiernos locales no son competentes
para declararse en emergencia, para el caso del acuerdo del concejo.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MSSJM, de fecha
08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, aprueba el
organigrama estructural de dicha municipalidad y delegan en la Gerencia
Municipal la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación de
Personal-CAP, otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar
conforme al artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación del ROF y el CAP como
consecuencia del primero se aprueba el organigrama estructural; en
consecuencia, dicho acuerdo está al margen de la ley.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 000007, de fecha 08 de
enero de 20017, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, delega en la
persona del alcalde sus atribuciones contempladas en el artículo 9º inciso 3)
aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno
local; inciso 239 autorizar al procurador publico municipal, para que, en
defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,
inicie o impulse procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o
sus representante; inciso 26) aprobar la celebración de convenio de cooperación
nacional e internacional y convenios institucionales; inciso 32) aprobar el
cuadro de asignación de personal y las bases de la pruebas para la selección de
personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; en
consecuencia, el acuerdo de concejo es contrario a ley.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDJM, de fecha 09
de enero de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, declaró en emergencia la
municipalidad y dispone su reorganización y reestructuración administrativa,
tomando como sustento el artículo 9º inciso 3) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades. El artículo 13º de la citada ley establece que las
sesiones extraordinarias prescindiendo de las formalidades, solo proceden en
situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y el artículo 137º de la
Constitución Política del Perú, precisa que corresponde al Presidente de la
República con acuerdo del Consejo de Ministros declarar el estado de
emergencia, no siendo los gobierno locales competentes para la declaratoria de
emergencia sobre casos administrativos de esta naturaleza.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-SEGE-06-MDEA, de
fecha 06 de enero de 2007, el Concejo Municipal de El Agustino, ratifica la
remuneración del alcalde fijada mediante Acuerdo de Concejo Nº
014-2003-SEGE-06-MDEA, de fecha 13 marzo de 2003, y las dietas de los regidores
fijadas mediante Acuerdo de Concejo nº 063-2006-SEGE-06-MDEA, de fecha 18 de
agosto de 2006. El artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las dietas de los regidores se fijan en el
primer trimestre del primer año de gestión y el artículo 21º del mismo texto
legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se fija en el primer
trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser incrementada en forma
anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no puede ratificar sino
fijar la remuneración como las dietas, que es los que corresponde.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007-MDJM, de fecha 10
de enero de 2007, el Concejo Municipal de Jesús María, fijó la remuneración del
alcalde y las dietas de los regidores de la municipalidad, tomando como base
legal el Decreto de Urgencia Nº 016-2006 de fecha 31 de diciembre de 2006, el
citad Decreto no es la norma aplicable, toda vez que solo tuvo vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2006; en este caso, las normas aplicables son la Ley Nº
28212, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 046-2006,
para la vigencia del acuerdo de concejo.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007-MDLM, de fecha 25
de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Molina, fijó la remuneración del
alcalde en S/. 15,000.00 Nuevos Soles, teniendo como sustento el artículo 2º
del Decreto de urgencia Nº 038-2006 publicado en el Diario Oficial “El peruano”
con fecha 30 de diciembre de 2006; al respecto, existe un gravísimo error por
parte del concejo, por cuanto la Ley nº 28212 en su artículo 2º inciso 6)
establece que los alcaldes provinciales y distritales perciben una remuneración
mensual hasta un máximo de cuatro, un cuarto de la Unidad Remunerativa del
Sector Público que es S/.11,500.00 Nuevos Soles, en consecuencia, el acuerdo es
totalmente ilegal.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-MDLM, de fecha 25
de enero de 2007, el Concejo Municipal de La Molina, fijó la dieta de los
regidores en S/. 2,340.00 Nuevos Soles, tomando como base el artículo 2º del
Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con
fecha 30 de diciembre de 2006; al respecto, el Decreto de urgencia nº 038-2006
en su artículo 1º que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, en su numeral
5.2 establece que los regidores recibirán únicamente como dietas, hasta un 30%
de la remuneración del alcalde que viene a ser S/. 3,315.00 Nuevos y más no de
S/. 4,680.00 Nuevos Soles por dos sesiones al mes, como lo fijado por el
concejo municipal por lo que dicho acuerdo de concejo se encuentra al margen de
la ley.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 08 AL
14 DE FEBRERO DE 2007
EDICIÓN N° 356
EDICIÓN N° 356
Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDJM de fecha 03 de enero de
2007, el Alcalde de Jesús María prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse
al beneficio especial tributario
establecido en la Ordenanza 202-MDJM; siendo que las ordenanzas tienen
rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de
alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas,
el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra
ordenanza y no un decreto de alcaldía.
Mediante las Ordenanzas Municipales Nº 000001, 000002 y
000003 de fechas 01 de enero de 2007, el Concejo Provincial del Callao eleva al
rango de ordenanzas los Acuerdos de Concejo Nº 004, 005 y 006, y en su artículo
2º autorizan al alcalde modificar los instrumentos de gestión, tales como el:
ROF, MOF, CAP Y PAP mediante los Decretos de Alcaldía. Al respecto, conforme al
artículo 9º incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación
del ROF y el CAP, en consecuencia la delegación realizada al señor alcalde está
al margen de la ley.
Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 00001 de fecha 03 de
enero de 2007, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao prorrogó
los beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nº 000020, 000029 y 000036;
siendo que las ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución
Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen normas
reglamentarias de aplicación de la ordenanzas, el dispositivo correcto para
ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía, más aun si es ilegal.
Mediante la Ordenanza Nº 002-07-MDLV, de fecha 13 de
enero de 2007, el Concejo Municipal de La Victoria delega facultades a
diferentes gerencias en primera instancia. Al respecto, el artículo 39º parte
in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las gerencias
resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas,
como tal a estar plasmado en la ley, carece de objeto tal delegación y lo que
debe modificarse es el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
sin perjuicio de los instrumentos de gestión correspondientes.
Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 068-2007-MDB, el
Alcalde de Breña, modifica el Acuerdo de Concejo Nº 006-2007-MDB que aprueba la
ordenanza de la nueva estructura orgánica y adecúa la denominación de la
Procuraduría Municipal como Procuraduría Pública; debemos señalar que el artículo
29º de la Ley orgánica de Municipalidades, señala que su denominación es
procuraduría Pública Municipal y además una resolución de alcaldía no puede
modificar un acuerdo de concejo que aprueba una ordenanza.
Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 03-2007-MDS de fecha
15 de enero de 2007, el Alcalde de Surquillo prorrogó la fecha de vencimiento
de la amnistía tributaria aprobada por la Ordenanza 178-MDS; siendo que las
ordenanzas tienen rango de ley conforme a la Constitución Política del Perú y
los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de
las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una
ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía.
Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDR de fecha
04 de enero de 2007, el Alcalde de Rímac, exonera a las parejas contrayentes
del pago por derecho de matrimonio civil comunitario y trámite administrativo,
debiendo cancelar únicamente la suma de S/. 74.00 Nuevos Soles; sin embargo,
conforme al artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a ley, por lo cual el
decreto de alcaldía deviene en ilegal.
Mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006/AMDC de fecha 27
de diciembre de 2007, el Alcalde de Carabayllo amplia el beneficio tributario
de condonación de intereses moratorios reajuste de tributos municipales y
suspensión por pago al contado del monto adeudado por arbitrios de los periodos 2002 a 2005,
aprobado mediante Ordenanza Nº 117-2006/AMDC ; siendo que las ordenanzas tienen
rango de ley conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de
alcalda solo establecen normas reglamentarias de aplicación de la ordenanzas,
el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra
ordenanza y no un decreto de alcaldía.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-CDB de fecha 16
de enero de 2007, el Concejo Municipal de Bellavista, mantiene el sueldo
mensual del alcalde y monto de dietas de los regidores; el artículo 12º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las dietas de los
regidores se fijan en el primer trimestre del año de gestión y el artículo 21º
del mismo texto legal, establece que la remuneración mensual del alcalde se
fija en el primer trimestre del primer año de gestión, la cual puede ser
incrementada en forma anual con arreglo a ley; por ello el concejo municipal no
puede mantener sino fijar la remuneración como las dietas, que es lo que
corresponde.
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 23 de enero
de 2007, el Concejo Municipal de Lince mantiene el sueldo mensual del alcalde y
la dieta de los regidores, fiado mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2006-MDL;
el artículo 12º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las dietas de los regidores se fijan en el primer trimestre del primer año
de gestión y el artículo 21º del mismo texto legal, establece que la
remuneración mensual del alcalde se fija en el primer trimestre del primer año
de gestión, , la cual puede ser incrementada en forma anual con arreglo a ley;
por ello el concejo municipal no puede mantener sino fijar la remuneración como
las dietas, que es lo que corresponde.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 15 AL
21 DE FEBRERO DE 2007
EDICIÓN N° 357
EDICIÓN N° 357
Habiendo tomado conocimiento que hoy una desinformación
en cuanto a los instrumentos de gestión, argumentando que ya no existe el
Instituto de Administración Pública-INAP, debemos precisar que el Cuadro de
Asignación de Personal – CAP, tiene como bases legales: el Decreto Supremo Nº 002-83-PCM que aprueba la Directiva Nº
004-82-INAP/DNR, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba “Lineamientos
para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación del Personal – CAP
de las Entidades de la Administración Pública” y la Resolución Directiva Nº
005-82-INAP/DNR, se aprueba las “Normas para al Formulación del Reglamento de
Organización y Funciones –ROF de los Organismos de la Administración Pública”,
aprobada por la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR, “Lineamientos Técnicos para
Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización
Administrativa”; mediante la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que
aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP para la “Formulación del Presupuesto
Analítico de Personal – PAPA en las entidades del Sector Público” y mediante
Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR se aprobó la Directiva Nº
001-95-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Manual de Organización y
Funciones – MOF”.
Por otro lado, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y sus
decisiones no pueden estar al margen de la estructura del estado, no son
autarquías como lo desarrolla Ibis Olivera en el Brasil, Jorge Vanossi en
Argentina, Posada en España y Savigny en Alemania, para lo cual recomendamos
leer las sentencias del Tribunal Constitucional Recaídas en los Expedientes
Nrs. 010-2001-AI/TC, 007-2001-AI/TC Y 0016-2003-AI/TC, respectivamente.
Finalmente, debemos precisar que el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, establecía en su artículo 21º la situación de urgencia,
concordante con los artículos 19º, 21º y 22º del mismo texto legal, y artículos
8º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º y 108º de su propio Reglamento; sin embargo, el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del
Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, vigente a la fecha establece en su
artículo 21 concordante con el artículo
47º del mismo texto legal y el artículo 141º del reglamento, la situación de
desabastecimiento inminente en situación extraordinaria e imprevisible en que
la ausencia de un determinado bien, servicio u obra impiden la continuación de
la prestación del servicio por parte del gobierno local, y en su artículo 22º
habla de la situación de la prestación del servicio por parte del gobierno
local, y en su artículo 22º habla de la situación de emergencia, que se produce
por acontecimientos catastróficos de situaciones que supongan grave peligro de
necesidad que afecten la defensa nacional, por lo cual los gobiernos locales no
pueden declarase en situación de emergencia administrativa; por último, para
autodenominarse consultor no es suficiente haber leído un libro o ser un
dependiente permanente de la burocracia estatal, es necesario tener formación
jurídica tan escasa en los últimos tiempos en nuestro país.
-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 019-2006-MSB-A de
fecha 29 de diciembre de 2006, el alcalde de San Borja, prorrogó el plazo de la
vigencia de la Ordenanza N° 385-MSB, que aprobó el beneficio especial de
campaña navideña para los contribuyentes del distrito de San Borja, al pago de
las obligaciones tributarias; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley,
conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo
establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el
dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra
ordenanza y no un decreto de alcaldía.
-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2007/MDB de fecha
12 de enero de 2007, el Alcalde de Breña, establece que los contrayentes del
matrimonio civil masivo solo deben pagar S/. 50.00 nuevos soles por concepto de
inscripción; sin embargo, conforme al artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos conforme a
ley, por el cual el decreto de alcaldía deviene en ilegal.
- Mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2007 de fecha 09
de enero de 2007, el Concejo Municipal de Pachacamac, declara en reorganización
administrativa y reestructuración orgánica la municipalidad, designando una
comisión mixta de regidores y funcionarios para dicho fin, siendo que los
regidores conforme el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y
conforme al artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
solo cumplen funciones normativas y fiscalizadoras, los regidores no pueden
ejercer funciones ejecutivas o administrativas, incluso con la posibilidad de
ser vacados en el cargo, conforme lo establece el artículo 11° de la propia Ley
Orgánica de Municipalidades.
-Mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-07-MDCH de fecha
30 de enero de 2007, el Alcalde de Chaclacayo, prorroga el plazo de la vigencia
de la amnistía tributaria y no tributaria otorgado mediante ordenanza N°
131-2007; siendo que las ordenanzas tienen rango de lay, conforme a la
Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el dispositivo correcto
para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de
alcaldía.
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 22 AL 28 DE FEBRERO DE
2007 – ARTÍCULO N° 358.
-El
Ministerio de Economía y Finanzas, institución que nos tiene acostumbrados a
crear desórdenes en los gobiernos locales, como por ejemplo establecer que las
modificaciones presupuestarias en lo programático se hacen mediante resolución
de alcaldía y en lo institucional mediante acuerdo de consejo, conforme el
artículo 9° inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
corresponde al concejo municipal aprobar el presupuesto participativo a
propuesta del Consejo de Coordinación Local, en consecuencia, toda modificación
presupuestal también debería ser aprobada por acuerdo del concejo municipal.
Por lo cual, no nos debe sorprender el Oficio Circular N° 013-2007-EF/76.717,
emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que señala que el
reajuste o incremento de remuneraciones y dietas de los gobiernos locales se
encuentra sujeto a las disposiciones de austeridad señalada en el artículo 4°
de la ley N° 28927, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año fiscal
2007, donde debemos señalar que, una ley de carácter ordinaria no puede
modificar ni derogar los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de
Municipalidades; Ley N° 27972, las mismas que establecen un procedimiento para
la aprobación de las dietas de los regidores y el sueldo del alcalde, y
conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, los procedimientos son
de orden público y de cumplimiento obligatorio, se equivocan flagrantemente en
señalar que la ley especial es la Ley N° 28112, esto será en materia
presupuestal que es una ley general para todo el sector público, pero la ley
especial para los gobiernos locales en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972; el Título Preliminar del Código Civil señala que una ley se deroga
por otra ley y una ley de rango inferior no puede derogar una ley de rango
superior como es la Ley Orgánica de Municipalidades, para este caso los
dispositivos aplicables son los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 17972, la Ley N° 28212, el Decreto de Urgencia N° 038—2006
y el Decreto Supremo N° 046-2006; actuar en forman distinta sería desconocer el
sistema jurídico peruano, además el Oficio en referencia, se sustenta en una
opinión legal, y una opinión legal no puede dejar de lado ningún dispositivo,
no existe ningún Decreto Supremo ni Decreto de Urgencia que señale tan hecho,
como tal, los gobiernos locales en el mes que les queda deben aplicar los
dispositivos correspondiente señalados, previo informe legal sustentado, sin
desconocer el Oficio Circular, el cual no e aplicable, por cuanto no es ningún
dispositivo legal.
-Mediante
el Decreto de Alcaldía N° 001-2007-A/MDSMP, de fecha 30 de enero de 2007, el
Alcalde de San Martín de Porres, prorroga el plazo de vencimiento de la
Ordenanza N° 203-MDSMP, que otorgó facilidades para regularizar obligaciones
tributarias y administrativas; siendo que las ordenanzas tienen rango de ley,
conforme a la Constitución Política del Perú y los decretos de alcaldía solo
establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, el
dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una ordenanza es otra
ordenanza y no un decreto del alcaldía, el mismo que deviene en ilegal.
-Mediante
el Decreto de Alcaldía N° 001°-2007-ALCMCL, de fecha 31 de enero de 2007, el
Alcalde de Lince, amplía el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 171-MDL que
estableció beneficio de regularización extraordinaria de dudas; siendo que las
ordenanzas tienen rango de ley, conforme a la Constitución Política del Perú y
los decretos de alcaldía solo establecen normas reglamentarias de aplicación de
las ordenanzas, el dispositivo correcto para ampliar la vigencia de una
ordenanza es otra ordenanza y no un decreto de alcaldía, el mismo que no tiene
amparo jurídico.
-Mediante
el Decreto de Alcaldía N° 002-2007-MDPP de fecha 11 de enero de 2007, el Alcalde
de Puente Piedra, autoriza la celebración de matrimonio comunitario en el
distrito y autoriza como único pago para cada evento de S/. 75.00 Nuevos Soles,
por pareja y los gastos que ocasione serán asumidos por la entidad; conforme el
artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
concejo exonerar de los derechos de acuerdo a ley, por lo cual el decreto de alcaldía
deviene en ilegal.
-Mediante
Acuerdo de Concejo N° 008-2007-MPL, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo
municipal de Pueblo Libre, declara en emergencia administrativa y financiera la
municipalidad por un plazo de 90 días, tomando como sustento la Vigésima
Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
y el artículo II del Título Preliminar de la misma ley; los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y sus decisiones no pueden estar al margen de la estructura del
Estado, no son autarquías como el caso de Brasil, Argentina, España, conforme a
lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus resoluciones recaídas en los
Expediente Nro. 010-2010-AI/TC, 007-2001-AI/TC y 001666666-2003-AI/TC,
respectivamente. El artículo 13° de la citada ley establece que las sesiones
extraordinarias prescindiendo de las formalidades de la ley, solo procede en
situaciones de emergencia la declaradas por ley, y la Vigésima Disposición
Complementaria establece que las municipalidades provinciales y distritales por
única vez podrá declararse en emergencia administrativa o financiera por un
plazo máximo de noventa días, con objeto de hacer las reformas, cambios o
reorganizaciones que fueran necesarias para adecuarse a la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades y el artículo 173° de la Constitución Política del Perú,
precisa que corresponde al Presidente de la Repúblicas con acuerdo del Consejo
de Ministros declarar en estado de emergencia, siendo que este gobierno local,
es la primera vez que se declara en emergencia a partir de la dación de la Ley
N° 27972, si es viable dicha declaratoria.
-Mediante
Ordenanza N° 229-2007/MDB, de fecha 25 de enero de 2007, el Concejo Municipal
de Breña, aprueba la modificación de la estructura orgánica y el organigrama de
la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación
normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el Reglamento de
Organización y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, y
otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario precisar conforme el
artículo 9° incisos 3) y 32), corresponde al concejo municipal la aprobación
del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no puede delegar lo señalado,
porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual contraviene el
ordenamiento jurídico.
Con fechas 28, 29 y 30 de marzo de 2007, se celebrará el XIV Congreso Anual de Alcaldes-CADA 2007, denominada Nueva Gestión…Nuevos Retos”, organizada por la Corporación Peruana de Gerencia Regional y Municipal- Escuela para Alcaldes, donde se adoptaran acuerdos importantes sobre la modificación de la Ley Orgánica de Regiones, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el proceso de descentralización, la transferencia de las competencias del Gobierno central a los gobiernos sub –nacionales y la derogatoria de la cavernaria Ley de Acreditación y su Reglamento.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLEMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 01 AL 07 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 359
EDICIÓN N° 359
La
Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo concejo municipal es presidido por el
alcalde provincial, conforme al artículo 20° inciso 2) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, ha decidido dar acceso a la prensa y al público
a las sesiones de concejo, debemos recordar que el artículo 13° del citado
dispositivo legal, establece que las sesiones de concejo municipal son
públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos
fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia
imagen, actuar en forma contraria es ponerse al margen de la Ley.
-Mediante
Acuerdo de Concejo N° 002-2007/MDB, de fecha 04 de enero de 2007, la
Municipalidad Distrital de Breña, declara en reorganización administrativa y
reestructuración orgánica a la municipalidad, facultando al alcalde a
constituir una comisión técnica, a fin de llevar a cabo el proceso, debiendo
contar con los recursos necesarios para cumplir tales funciones, es decir se
procederá a la modificación de las estructura orgánica, conforme a los artículo
8° y 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, debiendo
modificar el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación
de Personal-CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario
precisar conforme al artículo 9° incisos 3) y 32), corresponde al consejo
municipal la aprobación del ROF y CAP y como tal concejo municipal no puede
delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual
contraviene el ordenamiento jurídico.
-Mediante Ordenanza N° 224-2007/MDB, de fecha
08 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Breña, aprueba la estructura
orgánica y el organigrama de la municipalidad y encarga a la Gerencia Municipal
proceda a la adecuación normativa de dicha ordenanza, es decir a modificar el
Reglamento de Organización y Funciones-ROF, el Cuadro para Asignación de
Personal- CAP, y otros instrumentos de gestión, al respecto, es necesario
precisar conforme al artículo 9° incisos 3) y 32), corresponde al concejo
municipal la aprobación de ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no
puede delegar lo señalado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo
cual contraviene el ordenamiento jurídico.
-Mediante
Resolución de Alcaldía N° 048-2007-MDSL de fecha 08 de enero de 2007, la
municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprueba la realización de matrimonio
civil comunitaria en el distrito y aprueba la asignación de una partida
económica por la suma de S/. 6,825.00 nuevos soles, cuyo cheque fue girado al
gerente de Servicios de Administración Municipales y establece como tarifa como
derecho de matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 100.00 nuevos soles,
cuyos montos serán trasladados a las asignaciones presupuestarias que permitan
dicha cobertura, conforme al artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
-Mediante
acuerdo del concejo N° 012-2007 de fecha 12 de enero de 2007, el concejo
municipal de Carmen de la Legua, fija el monto de la remuneración mensual de
alcalde en 2.5 de la URSP, y la dieta de los regidores, en 15% de la
remuneración del alcalde, por cada asistencia efectiva hasta un máximo de los
sesione, es decir S/. 6,500.00 y S/. 1,950.00 respectivamente, montos que se
encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 28212 y del Decreto de Urgencia,
sin embargo, este último establece en su artículo 3° que se suspenden las
indexaciones bajo cualquier modalidad y esta se daría al incrementarse al monto
de la Unidad Remunerativa del Sector Público.
-Mediante
Ordenanza N° 118- MDSM, de fecha 29 de setiembre de 2006, el Concejo Municipal
de San Miguel, aprueba el Reglamento interno del Consejo Distrital, la cual
establece en su artículo único y que señala que el mismo consta de seis
títulos, once capítulos, 18 subcapítulos
y 119 artículos, al respecto por el principio de legalidad y publicidad,
debe publicarse el íntegro del Reglamento Interno, en tanto no se cumpla con
este requisito no es de cumplimiento Obligatorio, tal como lo ha precisado el
Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 043-2004-JNE, en su artículo
5° inciso c) concordante con el artículo 44° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972.
-Mediante
Acuerdo de Concejo N° 009-2007-MDSP de fecha 09 de enero de 2007, el concejo
Municipal de Pachacamac, aprueba que la nueva denominación de la municipalidad
será la de Santísima Salvador de Pachacamac, sin embargo el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
establece que las municipalidades distritales y provinciales se originan en la
respectiva demarcación territorial que aprueba en Congreso de la República a
propuesta del Poder Ejecutivo, en consecuencia quien debe aprobar dicha nueva
denominación es el Congreso de la República y no el concejo municipal.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLEMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 08 al 14 DE MARZO
DE 2007
EDICIÓN N° 360
EDICIÓN N° 360
-El
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dispone el cierre de
algunos calles de su distrito, echando a funcionar las sirenas del serenazgo,
para impedir el acceso de las personas a establecimientos comerciales que viene
funcionando con autorización, al respecto, el artículo 81° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que es función exclusiva de la municipalidad
provincial, normar y regular el transporte urbano, así como el sistema de
señalización, actuar en forman distinta es ser pasible de denuncia por abuso de
autoridad y la prestación de un Hábeas Corpus por atender contra la Libertad de
Tránsito, los funcionarios señalan que se han roto las relaciones entre las
municipalidades y los vecinos, la municipalidad no está casada con los vecinos,
representa al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales conforme al artículo IV el Título Preliminar del citado texto
legal, estando al margen de la ley.
-El
consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante sendos oficios remitidos a los
gobiernos locales viene exigiendo que los Procuradores Públicos Municipales
deben contar con el requisito establecido en el artículo 30 inciso c) del
Decreto Ley N° 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado.
-Mediante
Acuerdo de Consejo N° 002-2007 de fecha 08 de enero de 2007, el Concejo
Municipal de Chaclacayo, declara en reestructuración orgánica y reorganización
administrativa a la municipalidad, y dispone la conformación de una comisión
reorganizadora, la cual está integrada por los regidores y funcionarios de la
municipalidad, siendo que los regidores conforme al artículo 194° artículo 5° y 10° incisos 1) y 4) de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 solo cumplen funciones normativas y
fiscalizadoras.
-Mediante
Decreto de Alcaldía N° 002-2007-MDR de fecha 14 de febrero de 2007, el Alcalde
de le Rímac, prorroga el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y no
tributarios establecidos en la Ordenanza N° 142-MDR; las ordenanzas tienen
rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Constitución Política
del Perú concordante con el artículo 40° de la Ley orgánica de Municipalidades;
Ley N° 27972 y los decretos de alcaldía conforme al artículo 42° del citado
dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, establece
que una Ley se deroga por otra ley, en consecuencia una ordenanza se modifica o
deroga por otra ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso 8)
de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que corresponde al
concejo municipal a aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, debiendo el
referido decreto en ilegal.
-Mediante
Ordenanza Municipal N° 143°/ML de fecha 30 de enero de 2007, la municipalidad
de Lurín aprueba el reglamento interno del
Concejo Municipal que consta de 11 Títulos, 105 artículos y 03
disposiciones finales, por el principio de legalidad y publicidad, debe
publicarse el íntegro de Reglamento Interno, en tanto no se cumpla con este
requisito no es de cumplimiento obligatorio, tal como lo ha precisado el Jurado
Nacional de Elecciones en el artículo 5° inciso c) de la Resolución N° 034-2004-JNE,
concordante con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972.
-Mediante
Resolución de Alcaldía N° 023-2007-MDC de fecha 06 de febrero de 2007, la
Municipalidad Distrital de Cajay, provincia de Huari, instaura proceso administrativo
disciplinado a ex alcalde, es mérito al informe del asesor legal, si bien es
cierto los alcalde y ex alcaldes, conforme al artículo 425° inciso 2) del
Código Penal, son funciones púbicos no les son aplicables las normas
establecidas en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM en lo que se refiere a la
instauración de procesos administrativos disciplinarios, a partir del artículo
163° y el artículo 165° en su segunda parte establece el principio de
interpares, la comisión especial debe estar integrada por tres miembros acordes
con la jerarquía del proceso, es decir, ningún funcionario puede procesar a un
ex alcalde, en todo caso el órgano competente sería la asamblea de alcaldes que
no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por otro lado, el concejo municipal
integrado por el alcalde y los regidores, conforme al artículo 194° de la
Constitución Política del Estado y el artículo 5° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, solo ejercen funciones normativas y
fiscalizadoras, no pudiendo ejercer funciones ejecutivas conforme al artículo
11° de la citada ley, por lo cual, es improcedente la instauración del proceso
administrativo, conforme lo ha señalado el Jurado Nacional de Elecciones, en la
Resolución N° 033-88-JNE de fecha 24 de enero de 19988 y la Resolución N°
792-98-JNE de fecha 26 de setiembre de 1998, entre otras.
POLEMICA
MUNICIPAL
SEMANA DEL 15 AL 21 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 361
SEMANA DEL 15 AL 21 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 361
-El
Presidente de la República ha señalado que, en los próximos días publicará un
Decreto Supremo reglamentando la remuneración que perciben los alcaldes y las
dieta de los regidores en función a la riqueza, lo cual denota una gravísima
desinformación y por parte del Jefe de Estado , la dación del referido Decreto
devendría en a ilegal, toda vez que la Ley N° 28212 ley que regulan los
ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que esta
se fijará en función a la población
electoral, siendo que la Ley N° 28212 modifica tácticamente los artículos 12° y
21° de la Orgánica de Municipalidades, deviene en inconstitucional el ilegal,
por transgredir los artículos 51°, 106° y 194° de la Constitución Política del
Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, en igual
sentido, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, es ilegal porque modifica la
propia Ley ° 28212, un Decreto de
Urgencia por el principio de jerarquía de normas, legalidad y especialidad no puede modificar una Ley; la dación del
Decreto Supremo en referencia devendría en ilegal y siendo que estamos antes
todos estos dispositivos colisionan con el sistema jurídico nacional, debería
modificarse la Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 12° y 21° con
otra ley Orgánica, para fijar la remuneración que perciban los alcaldes y la
dieta de los regidores y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico por
parte de los gobernantes de turno.
-Cuando
iniciamos en el presente año nuestros comentarios a través de esta columna
sobre las malas prácticas de los gobiernos locales, señalamos con mucha
precisión que no lo hacíamos con el ánimo persecutorio a las gestiones
municipales, sino con el objeto que se corrijan estas malas prácticas; sin
embargo algunos alcaldes, regidores y funcionarios, se han sentido afectados po
lo que donde debemos señalar que el alcalde, regidores y funcionarios,
administran la casa pública, es decir el patrimonio del Estado que le pertenece
a todos los vecinos, conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual no pueden ponerse a las
obras que realizan el nombre de sus agrupaciones políticas y contestar
soberbiamente que si no les gusta que se postulen y las nuevas administraciones
las cambian de nombres, sabrá este despistado regidor con esa formación
jurídica en materia municipal, que existe los artículos 12° 14° y 15° del
Decreto Supremo N° 04-95-MTC Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas
Recreacionales, que establecen que los nombres de las vías públicas se
agruparan por naturaleza, para las nomenclaturas deberán ser debidamente
justificados por su importancia y significación no pudiendo asignarse nombre de
persona vivas, evitándose la repetición de denominación existente en la misma
ciudad ni duplicación de la nomenclatura, con mayor razón no pueden ponerse a
las obras públicas o el patrimonio el nombre de una agrupación política, por
ello creemos que en el congreso se debe aprobar la modificación de la Ley de
Elecciones Municipales, donde se estableces que la elección de los regidores no
debe ser por lista cerrada, donde son arrastrados por la persona que encabeza
la lista, sino más bien deben ser elegidos por voto preferencial, en el caso de
las provincias un regidor por cada distrito, y en el caso de los distritos un
regidor por cada centro poblado, agencia municipal o anexos y así evitaremos
que en los gobiernos locales estén personas no gozan de representatividad
alguna conforme está demostrado.
-
A la fecha muchas municipalidades mediante Decreto de Alcaldía, vienen
prorrogando el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y no
tributarios establecidos mediante Ordenanza, y otras amplían los plazos de
vencimiento del pago de árbitros, pago al impuesto predial a las amnistías
otorgadas, como hemos señalado en reiteradas oportunidades, las ordenanzas
tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Constitución
Política del Estado , concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972 y los decretos de alcaldía conforme al artículo
42° del citado dispositivo, establecen normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, y el artículo 42° del citado dispositivo, establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y el artículo I del Título
Preliminar del Código Civil, establece que una ley se deroga por otra ley, en
consecuencia una ordenanza de modifica o deroga por otra ordenanza, conforme a
lo establecido en el artículo 9° inciso 8) de la propia Ley Orgánica de
Municipalidades, que establece que corresponde al concejo municipal aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas, deviniendo los referidos decretos en ilegales.
-A
la fecha muchas municipalidades mediante los Decretos de Alcaldía, autorizan la
celebración de matrimonios comunitarios en sus distritos y disminuyen o
exoneran el pago del monto establecido en el
TUPA para cada evento; sin embargo, conforme al artículo 9° inciso
9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, corresponde al concejo exonerar de los derechos de acuerdo a
ley , concordante con el artículo 74° y 195° inciso 4) de la Constitución
Política del Estado, por lo cual estos decretos devienen en ilegales.
-Mediante
el Acuerdo de Concejo N° 0011-2007/MDLV de fecha 16 de febrero de 2007, la Municipalidad
Distrital de La Victoria, declara en reestructuración orgánica y reorganización
administrativa a la municipalidad, designando una comisión mixta de regidores,
y funcionarios para dicho fin, siendo que los regidores conformen al artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5° de la
Ley Orgánica de Municipalidades ,Ley N° 27972, solo cumplen funciones
normativas y fiscalizadoras, los regidores no pueden ejercer funciones
ejecutivas o administrativas, incluso con la posibilidad de ser vacados en el
cargo, conforme lo establece el artículo 11° de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
-A
fecha algunas municipalidades, mediante Acuerdos de consejo Municipal, declaran
en reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la
municipalidad, facultando a los alcaldes a constituir comisiones técnicas o
aprobar los instrumentos de gestión, conforme al acuerdo, es decir procederán a
la modificación de la estructura orgánica, conforme a los artículos 8° y 28° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, debiendo modificar el
Reglamento de Organización y Funcionamiento – ROF, el cuadro para Asignación de
Personal – CAP, y otros instrumentos de gestión, es necesario precisar que el
artículo 9° inciso 3) y 32) del mismo texto legal, corresponde al concejo
municipal la aprobación del ROF y el CAP y como tal el concejo municipal no
puede delegar lo citado, porque estaría renunciando a sus atribuciones, lo cual
contraviene el ordenamiento jurídico.
-Los
días 29, 30 y 31 de marzo del presente año, se realiza el “V CONGRESO NACIONAL DE ALCALDES Y REGIDORES DEL PERÚ”, en la ciudad
de Huancayo-Departamento de Junín, evento donde se abordarán acuerdos
importantes como la derogatoria de la Ley N° 28212, la acción de inconstitucionalidad
contra del Decreto de Urgencia N° 038-2006 y el Decreto Supremo a promulgarse
que establece la escala de remuneraciones de los sueldos y dietas de los
regidores, la modificación de la Ley N° 27972, entre acuerdos importante.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLEMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 22 al 28 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 362
POLEMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 22 al 28 DE MARZO DE 2007
EDICIÓN N° 362
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