DISPOSICIONES MUNICIPALES
El artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972 señala que el alcalde provincial o distrital, es rentado mediante
una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del
primer trimestre del primer año de gestión. El monto mensual de la remuneración
del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones
presupuestales del caso; y el artículo 12º del miso texto legal, establece que
los regidores tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. También en este caso, se establece discrecionalmente de acuerdo a la
real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las
constataciones presupuestales del caso.
Los artículo 2º inciso 1) literal j) y k) de la Ley Nº
28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del
Estado, señala que el presidente de la Republica tiene la más alta jerarquía en
el servicio de la Nación. Le siguen, en el orden establecido donde se consigna
a los alcaldes y regidores provinciales, y los alcaldes y regidores
distritales.
El artículo 3º del citado dispositivo legal, crea la
Unidad Remunerativa del Sector Público-URSP, que sirve como referencia para el
pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado;
modificado por la segunda disposición final del Decreto Supremo Nº 038-2006 que
precisa que la Unidad Remunerativa del Sector Público se entiende hecha a la
Unidad del Ingreso del Sector Público-UISP.
El artículo 4º inciso 1) literal e) de la Ley Nº 28212,
establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración
mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a
la población electoral en circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto
de la Unidad Remunerativa del Sector Público-URSP, por todo concepto.
El artículo 5º inciso 5.2 de la Ley nº 28212, modificado
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los regidores municipales
reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos y concejo
municipales, de conformidad con lo que disponen la respectiva ley orgánica. En
ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del alcalde.
Por otro lado, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº
28212, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de
remuneración en función a la población electoral de los gobiernos locales,
dentro de cuyos términos los concejos municipales, decidirán la remuneración
mensual de sus alcaldes.
Mediante Decreto Supremo Nº 046-2066-PCM, se estableció
que la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007, es
de S/.2,600.00 Nuevos Soles.
Si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM,
está dentro de los alcances de la Ley nº 28212, adolece de ilegalidad, es una
ley ordinaria que fue aprobada por 56 votos por parte del Congreso de la
Republica y no puede modificar una Ley Orgánica que para su aprobación necesita
mayoría calificada del numero legal de miembros del Congreso, es decir 61
votos, en nuestro sistema legislativo encontramos a la Constitución como
primera norma, seguida de la Ley Orgánica y a continuación las leyes
ordinarias, donde se establece el principio de la jerarquía de normas, un
Decreto de Urgencia no puede modificar una Ley Orgánica ni una Ley Ordinaria, y
un Decreto Supremo no puede modificar una Ley Orgánica, una Ley Ordinaria y un
Decreto de Urgencia, en base a los principios de legalidad de jerarquía y de
especialidad, conforme a los artículos 51º y 106º de la Constitución Política
del Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil.
El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece el cuadro
para la determinación de los ingresos por todo concepto de los alcaldes
provinciales y distritales en función a la población electoral, que es la
primera variable, dispositivo que es incompleto porque debe establecerse una
segunda variable, conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades, que es
en función a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas
las constataciones presupuestales del caso.
La disminución del sueldo de los alcaldes, trae consigo
el recorte sustancial de las dietas de los regidores, quienes solo pueden
percibir el 30% del sueldo del alcalde, conforme al artículo 5º del Decreto
Supremo y en consecuencia, se presentarán situaciones de inacción e
incumplimiento de funciones, atribuciones y obligaciones por parte de estos
funcionarios públicos.
El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, crea una
discriminación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad
Provincial del Callao y las Municipalidades Provinciales, que tienen una
asignación adicional que equivale al 60% de la Unidad de Ingreso público del
Sector Público que no exceda de
S/. 2,600.00 Nuevos Soles, y en el caso de los alcaldes distritales de
Lima y el Callao, percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del
ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no debe exceder de S/.
1,300.00 Nuevos Soles, es decir se hace una diferenciación con las
municipalidades distritales de todo el país, nuevamente se legisla en función
de un criterio centralista y mas no en función a un proceso de
descentralización donde los gobiernos locales más olvidados deben ser los más
fortalecidos.
El dispositivo legal señala en su artículo 6º numeral 1)
que las reducciones de los ingresos deberán ser aprobadas mediante acuerdo de
concejo dentro de los próximos quince días, disposición que es
inconstitucional, porque ninguna ley o norma de inferior jerarquía tiene el
carácter de irretroactividad, conforme al mandato constitucional, solo existe
la irretroactividad en materia penal, y es ilegal porque dispone la
modificación de los acuerdos de concejo que establecen los montos de los
sueldos de los alcaldes y dietas de los regidores y que han sido aprobados en
base al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro
del primer trimestre.
El Decreto Supremo
también en su artículo 6º segunda parte, señala que los sueldos están dentro de
las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4º numeral 1) de la Ley
del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, sin embargo, por ser una
ley de carácter ordinaria no es de aplicación para la fijación de la
remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, la misma que deberá
establecerse de acuerdo a lo señalado en la ley especial de la materia que es
su Ley >orgánica, la cual establece un procedimiento.
Medidas populistas como las anunciadas tendrán
evidentemente la acogida de la población ero en modo alguno contribuirán al
fortalecimiento y el desarrollo de los gobierno locales, toda vez que lo que se
viene dando son dispositivos ilegales que colisionan con el actual sistema
jurídico, en todo caso se debería
modificar los artículo 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, para fijar la remuneración que percibirán los alcaldes y las dietas de
los regidores y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico por parte de
los gobernantes de turno.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 29 D MARZO AL 04 DE ABRIL DE 2007-EDICIÓN N° 363
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