sábado, 17 de mayo de 2014

REMUNERACION DEL ALCALDE Y DIETAS DE LOS REGIDORES

DISPOSICIONES MUNICIPALES


El artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que el alcalde provincial o distrital, es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; y el artículo 12º del miso texto legal, establece que los regidores tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. También en este caso, se establece discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.

Los artículo 2º inciso 1) literal j) y k) de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, señala que el presidente de la Republica tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación. Le siguen, en el orden establecido donde se consigna a los alcaldes y regidores provinciales, y los alcaldes y regidores distritales. 

El artículo 3º del citado dispositivo legal, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público-URSP, que sirve como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; modificado por la segunda disposición final del Decreto Supremo Nº 038-2006 que precisa que la Unidad Remunerativa del Sector Público se entiende hecha a la Unidad del Ingreso del Sector Público-UISP.

El artículo 4º inciso 1) literal e) de la Ley Nº 28212, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral en circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público-URSP, por todo concepto.

El artículo 5º inciso 5.2 de la Ley nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos y concejo municipales, de conformidad con lo que disponen la respectiva ley orgánica. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde.

Por otro lado, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función a la población electoral de los gobiernos locales, dentro de cuyos términos los concejos municipales, decidirán la remuneración mensual de sus alcaldes.

Mediante Decreto Supremo Nº 046-2066-PCM, se estableció que la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007, es de S/.2,600.00 Nuevos Soles.  

Si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, está dentro de los alcances de la Ley nº 28212, adolece de ilegalidad, es una ley ordinaria que fue aprobada por 56 votos por parte del Congreso de la Republica y no puede modificar una Ley Orgánica que para su aprobación necesita mayoría calificada del numero legal de miembros del Congreso, es decir 61 votos, en nuestro sistema legislativo encontramos a la Constitución como primera norma, seguida de la Ley Orgánica y a continuación las leyes ordinarias, donde se establece el principio de la jerarquía de normas, un Decreto de Urgencia no puede modificar una Ley Orgánica ni una Ley Ordinaria, y un Decreto Supremo no puede modificar una Ley Orgánica, una Ley Ordinaria y un Decreto de Urgencia, en base a los principios de legalidad de jerarquía y de especialidad, conforme a los artículos 51º y 106º de la Constitución Política del Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil.

El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, que es la primera variable, dispositivo que es incompleto porque debe establecerse una segunda variable, conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades, que es en función a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.

La disminución del sueldo de los alcaldes, trae consigo el recorte sustancial de las dietas de los regidores, quienes solo pueden percibir el 30% del sueldo del alcalde, conforme al artículo 5º del Decreto Supremo y en consecuencia, se presentarán situaciones de inacción e incumplimiento de funciones, atribuciones y obligaciones por parte de estos funcionarios públicos.

El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, crea una discriminación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y las Municipalidades Provinciales, que tienen una asignación adicional que equivale al 60% de la Unidad de Ingreso público del Sector Público que no exceda de           S/. 2,600.00 Nuevos Soles, y en el caso de los alcaldes distritales de Lima y el Callao, percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no debe exceder de S/. 1,300.00 Nuevos Soles, es decir se hace una diferenciación con las municipalidades distritales de todo el país, nuevamente se legisla en función de un criterio centralista y mas no en función a un proceso de descentralización donde los gobiernos locales más olvidados deben ser los más fortalecidos.  

El dispositivo legal señala en su artículo 6º numeral 1) que las reducciones de los ingresos deberán ser aprobadas mediante acuerdo de concejo dentro de los próximos quince días, disposición que es inconstitucional, porque ninguna ley o norma de inferior jerarquía tiene el carácter de irretroactividad, conforme al mandato constitucional, solo existe la irretroactividad en materia penal, y es ilegal porque dispone la modificación de los acuerdos de concejo que establecen los montos de los sueldos de los alcaldes y dietas de los regidores y que han sido aprobados en base al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del primer trimestre.

 El Decreto Supremo también en su artículo 6º segunda parte, señala que los sueldos están dentro de las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4º numeral 1) de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, sin embargo, por ser una ley de carácter ordinaria no es de aplicación para la fijación de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, la misma que deberá establecerse de acuerdo a lo señalado en la ley especial de la materia que es su Ley >orgánica, la cual establece un procedimiento.

Medidas populistas como las anunciadas tendrán evidentemente la acogida de la población ero en modo alguno contribuirán al fortalecimiento y el desarrollo de los gobierno locales, toda vez que lo que se viene dando son dispositivos ilegales que colisionan con el actual sistema jurídico, en  todo caso se debería modificar los artículo 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para fijar la remuneración que percibirán los alcaldes y las dietas de los regidores y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico por parte de los gobernantes de turno.

Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,

SEMANA DEL 29 D MARZO AL 04 DE ABRIL DE 2007-EDICIÓN N° 363    

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