El día de hoy en el Diario Oficial
“El Peruano” se ha publicado la Ley 28996, Ley de Eliminación sobre costos,
trabas y restricciones a la Inversión Privada, la cual en su artículo 3º que
modifica el artículo 48º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que cuando un asunto
de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya
sido establecida en un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma
municipal o regional de carácter general, dicha comisión se pronunciará
mediante resolución disponiendo su inaplicación al caso concreto, ésta
pretendida modificación es una intromisión más a la autonomía de que gozan los
gobiernos locales en materia política, económica y administrativa porque de ser
el caso, a juicio del INDECOPI, una ordenanza que tiene rango de ley solo puede
ser enervada su validez ante el Tribunal Constitucional, vía demanda de
inconstitucionalidad, puede ser calificada como una barrera burocrática, y en
consecuencia pronunciarse sobre su inaplicabilidad, y en el caso de los
decretos de alcaldía, que debe interponerse una acción popular contra su
validez, también podrían ser sujetos de esta calificación y, por otro lado, los
acuerdos de concejo municipal, que contra ellos debe interponerse una demanda
contenciosa administrativa, también puede seguir la misma suerte, es decir, se
le ha otorgado a un organismo desconcentrado y que no forma parte del sistema
constitucional peruano, vetar los dispositivos legales que emitan los gobiernos
locales que gozan de autonomía originaria, que nace de la constitución del
estado, y no pueden estar sometidas a un ente burocrático y dependiente de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
No hay comentarios:
Publicar un comentario