sábado, 17 de mayo de 2014

VOTOS GOLONDRINOS



En el último proceso electoral municipal vimos con vergüenza ajena como los candidatos trasladan personas de un lugar a otro para que los favorezcan en la votación. A éstos se les conoce como los golondrinos.

El presidente del Jurado nacional de Elecciones (JNE), Enrique Mendoza, ha anunciado que habrá comicios complementarios en 22 distritos del interior del país y en los distritos de Canoas de Punta Sal, Tumbes y Manantay, Ucayali, donde se realizarán por primera vez. Con el fin de evitar esta mala práctica, el propio doctor Mendoza ha dado inicio a las tareas de motivación a la población mediante la organización de talleres, lo que se enmarca dentro de las actividades que lleva a cabo este organismo con miras al referido proceso. 

La fecha límite de inscripción de candidatos para las elecciones complementarias se venció el 2 de abril, según lo establecido por resolución del JNE. En este mismo contexto, los partidos políticos tuvieron hasta el 12 de marzo para efectuar sus comicios internos con la finalidad de seleccionar sus candidatos a alcaldes y regidores en las diversas jurisdicciones en las que habrá sufragios el 1 de julio.

El cronograma del JNE determina que el 2 de mayo, las autoridades de las instituciones públicas deben renunciar si se encuentran interesadas en postular a estas municipalidades.

El 1 de junio es el último día para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, al igual que de organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber para poder candidatear en esas elecciones.

VOTOS GOLONDRINOS
Se conoce como votos golondrinos a la conducta electoral ilícita en trasladar un determinado número de votantes de un distrito electoral a otro, con la intención ex profesa de favorecer determinada postulación y, por ende, alterar la voluntad popular expresada en las urnas. Generalmente, el votante golondrino es inducido a cambiar el lugar de su domicilio, motivado por alguna ventaja de tipo económica.

Empero, también hay un grupo de personas que habiendo obtenido su Documento Nacional de Identidad (DNI) en una jurisdicción cambia a otra sin tramitar oportunamente el hecho y sufraga en ese distrito sin vivir ya en él, y, obviamente, sin conocer plenamente a los candidatos. Sin duda, este hecho también distorsiona el resultado electoral y, por ende, puede ser que se elijan autoridades no representativas.

Por consiguiente, ambos ejemplos pueden modificar la voluntad fidedigna del pueblo no es respetada, por cuanto un grupo de personas que no tiene vinculo alguno con ese distrito electoral puede decidir quién o quiénes serán sus autoridades de distrito, provincia o región. Conducta que se encuentra descrita en la figura típica del fraude electoral.

Es preciso destacar la naturaleza de los comicios municipales y regionales, lo que tiene sentido político y el estado de derecho, la democracia local y regional, con sus correlatos de participación ciudadana en el gobierno municipal y regional. Esto no es otra cosa que la participación referida a la sociedad política local y regional que significa tomar decisiones activas en las políticas gubernativas, un mecanismo que la democracia otorga a los ciudadanos de los distritos y las regiones, quienes, habitando en ellas, deben intervenir en la solución de los problemas de la ciudad y la región.

Esto hace viable la institucionalidad democrática local y regional. Cuando esa participación no existe estamos ante la realidad de un Estado autocrático, sin libertad y sin democracia. Por ello, en estos procesos electorales es condición sine qua non la participación autentica, legitima y directa de los ciudadanos que tienen fijada su residencia en los respectivos distritos, provincias y departamentos. En consecuencia, resulta incompatible la suplantación de dicha voluntad con la participación de personas que, empleando la simulación y el fraude, hacen uso de la formalidad legal para ejercer un derecho que en sí mismo no les corresponde, a fin de elegir una autoridad que no les representará, en lo que se ha venido a denominar el voto golondrino.

Los denominados electores golondrinos son aquellos ciudadanos que no domicilian en el lugar en que sufragan; pero al que acceden como consecuencia del cambio domiciliario, propiciado por determinado candidato u organización política, ante la inminencia de un proceso electoral, con la finalidad de que sus votos le sean favorables a un candidato u organización política de trasgredir o manipular la voluntad popular, valiéndose de los votos de ciudadanos que no residen en el domicilio declarado.

Por lo expuesto, depende mucho de la ciudadanía el tomar conciencia cívica con el objeto de rechazar esa mala práctica que distorsiona la voluntad popular, y así evitar que impere el voto golondrino.

 Julio César Castiglioni Ghiglino
LIMA,10 DE ABRIL DE 2007.













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