miércoles, 21 de mayo de 2014

REDUCIRAN PRECARIEDAD LABORAL



Un paso decisivo para reducir la precariedad laboral y avanzar hacia la formalización del empleo público constituye el nuevo régimen de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Ejecutivo en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos. Dentro de los principales alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 a ser implementado en las entidades del Estado, el cual prohíbe expresamente continuar contratando personal bajo la modalidad de servicios no personales (SNP) y además prevé la responsabilidad administrativa del funcionario que incumpla la ley.

La norma establece un régimen especial de contratación administrativa de servicios, en virtud del cual se le reconocen a determinadas personas contratadas por servicios no personales o locación de servicios una serie de derechos considerando la prestación no autónoma de sus servicios.

El ámbito de aplicación de este régimen comprende a las entidades públicas y personas naturales. El primero incluye a aquellas sujetas a la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, entre otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

En el segundo, se refiere a aquellas que prestan servicios no autónomos en las entidades públicas antes referidas. Se excluye a las personas que brindan servicios de consultoría o asesoría que realicen sus servicios en forma autónoma y fuera del local o centro de trabajo.

El Decreto Legislativo N° 1057 dispone que el contrato administrativo de servicios es una figura propia del derecho administrativo y exclusiva del Estado, por lo que no está regulada por la Ley de bases de la carrera administrativa ni por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

Desde el punto de vista técnico, es evidente que el contrato administrativo de servicios es un contrato laboral, pues en él confluyen los elementos esenciales de una relación de trabajo, como la prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración. Sin embargo, dicha exclusión expresa tendría por objeto evitar sentar un precedente que pudiera ser adverso al Estado en futuras reclamaciones laborales por este personal.

Las personas contratadas bajo este régimen acceden a una serie de beneficios como el acceso a la seguridad social, una jornada máxima de 48 horas a la semana, un día de descanso semanal, 15 días de descanso continuo por año de servicios cumplidos y la posibilidad de afiliarse a un sistema de pensiones. Se prohíbe a las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación cubrir cargos permanentes mediante empresas de servicios especiales o temporales o de cooperativas de trabajadores.

Así, solo se permite la intermediación cuando se trate de labores complementarias calificadas como tal; o se cubra la ausencia temporal de un trabajador permanente, el cual no debe sobrepasar tres meses. Este decreto legislativo no reconoce ni genera derechos carácter retroactivo.



LIMA, 06 DE AGOSTO DE 2008

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