viernes, 16 de mayo de 2014

TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL

DISPOSICIONES MUNICIPALES

En los últimos días hemos sido testigos, de diversas normas que en el ámbito de los gobiernos locales se ha venido emitiendo respecto a la aplicación de la normativa referida al Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, y que es preciso tener en cuenta sobre el particular.

TRANSPORTE TERRESTRE.- Desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías.

SERVICIO DE TRANSPORTE.- Actividad económica que provee los medios para realizar el transporte terrestre. No incluye la explotación de infraestructura de transporte de uso público.

TRANSITO TERRESTRE.- Conjunto de desplazamiento de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas.

VÍAS TERRESTRE.- Infraestructura terrestre que sirve de transporte de vehículos y personas.
1. De conformidad con la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen la competencia normativa de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; y, las municipalidades distritales ejercen la competencia; en materia de transporte, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).

2. El Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC- Reglamento Nacional de Tránsito, señala que en materia de tránsito terrestre, las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción son competentes para emitir normas y disposiciones complementarias, así como administrar el tránsito; y, las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción; en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva.

3. A través del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte corresponde a las municipalidades distritales, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores, mototaxis y similares.

4. La Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos reconoce, y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarlo y auxiliar. Se considera como vehículos a aquellas unidades de tres ruedas motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o cargas.

5.  Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC Reglamento de la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que para prestar el servicio especial por aquellas unidades se requiere haber obtenido permiso de operación otorgado por la municipalidad distrital competente.

6. De otro lado, es pertinente tener en cuenta las funciones de las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público establecidas en el artículo 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que señala que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza”, Asimismo establece como función específica compartida de las municipalidades distritales “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”.

7. En el caso particular, de la Municipalidad Metropolitana de Lima la ley referida en el punto procedente, y en virtud que la capital de la república tiene el régimen especial, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la competencia y función especial, en materia de transportes para “Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza”.

Bajo el ámbito normativo regulador, las municipalidades deberán tener en cuenta las disposiciones sobre el Transporte Especial de  Vehículos Motorizados o No Motorizados y a los cuales deberá sujetarse, entendida ésta como una de las funciones de las municipalidades que les toca asumir como tal.

SEMANA DEL 13 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2003.

EDICION Nº 194.

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