DISPOSICIONES
MUNICIPALES
En los últimos días hemos sido testigos, de diversas
normas que en el ámbito de los gobiernos locales se ha venido emitiendo
respecto a la aplicación de la normativa referida al Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, y que es preciso tener
en cuenta sobre el particular.
TRANSPORTE
TERRESTRE.-
Desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías.
SERVICIO
DE TRANSPORTE.-
Actividad económica que provee los medios para realizar el transporte
terrestre. No incluye la explotación de infraestructura de transporte de uso
público.
TRANSITO
TERRESTRE.- Conjunto de
desplazamiento de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a
las reglas determinadas.
VÍAS TERRESTRE.-
Infraestructura terrestre que sirve de transporte de vehículos y personas.
1. De conformidad con la Ley Nº 27181 – Ley General de
Transporte y tránsito Terrestre, las municipalidades provinciales, en su
respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos
nacionales, tienen la competencia normativa de emitir normas y disposiciones,
así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos
nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; y, las municipalidades
distritales ejercen la competencia; en materia de transporte, las que los
reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial
respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor
(mototaxis y similares).
2. El Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC- Reglamento
Nacional de Tránsito, señala que en materia de tránsito terrestre, las
municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción son competentes para
emitir normas y disposiciones complementarias, así como administrar el
tránsito; y, las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre
ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción;
en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial
respectiva.
3. A través del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC –
Reglamento Nacional de Administración de Transporte corresponde a las
municipalidades distritales, administrar, regular y controlar el servicio
público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en
vehículos menores, mototaxis y similares.
4. La Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos reconoce, y norma el carácter y la
naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores, mototaxis y similares complementarlo y auxiliar. Se
considera como vehículos a aquellas unidades de tres ruedas motorizadas y no
motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o
cargas.
5. Asimismo,
mediante el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC Reglamento de la Ley Nº 27189 – Ley
de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, señala que para prestar el servicio especial por aquellas unidades
se requiere haber obtenido permiso de operación otorgado por la municipalidad
distrital competente.
6. De otro lado, es pertinente tener en cuenta las
funciones de las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte
público establecidas en el artículo 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, la misma que señala que es función específica exclusiva de las
municipalidades provinciales, “Normar, regular y controlar la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis,
triciclos y otros de similar naturaleza”, Asimismo establece como función específica
compartida de las municipalidades distritales “Otorgar licencias para la
circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la
regulación provincial”.
7. En el caso particular, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima la ley referida en el punto procedente, y en virtud que
la capital de la república tiene el régimen especial, la Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene la competencia y función especial, en materia de
transportes para “Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar
naturaleza”.
Bajo el ámbito normativo regulador, las
municipalidades deberán tener en cuenta las disposiciones sobre el Transporte
Especial de Vehículos Motorizados o No
Motorizados y a los cuales deberá sujetarse, entendida ésta como una de las
funciones de las municipalidades que les toca asumir como tal.
SEMANA DEL 13 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2003.
EDICION Nº 194.
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