REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA SOLICITUD DE VACANCIA
DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES.
Solicitud de cualquier vecino solicitando la vacancia
del cargo de un Miembro del Concejo ante el Concejo Municipal: El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en reiterada y uniforme
jurisprudencia que para solicitar el pedido de vacancia, quien lo haga debe
ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con el Documento Nacional
de Identidad (DNI), es decir, estar inscrito en el padrón electoral de la
jurisdicción en la localidad que se formula el pedido, quien no reúne este
requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual, no tiene legítimo interés
y su solicitud es desestimada no pronunciándose por el fondo del petitorio.
Solicitud de cualquier vecino solicitando la vacancia
del cargo de un Miembro del Concejo ante el Jurado Nacional de Elecciones: Habiendo
establecido la condición de vecino, el pedido de vacancia también se puede
presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones en un trámite denominado
traslado de pedido de vacancia, una vez recepcionado por la Secretaría General,
ésta procede a correr traslado de la solicitud a la municipalidad para que se pronuncie
el Concejo Municipal, debiendo dar cuenta al JNE de su tramitación. A nuestro
juicio es preferible presentar las solicitudes ante el máximo organismo
electoral, toda vez que a través de él se puede ejercer mejor control sobre la
tramitación de los expedientes a través de las quejas por defecto de
tramitación evitando las argucias de los Concejos Municipales que motivados por
algún interés o un equivocado espíritu de cuerpo dilatan la tramitación de los
expedientes.
El pedido debe estar fundamentado y debidamente
sustentado con la prueba que corresponda según la causal: Quien alega
un hecho tiene que probarlo, en consecuencia, es obligación del solicitante
presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada,
esta documentación debe producir certeza y convicción, para que los miembros
del Concejo Municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado
Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia
del Pedido. En la práctica se pueden presentar medios probatorios hasta la
etapa de interposición de Recurso de Apelación, pero lo que no se puede hacer
es incorporar nuevas causales de vacancia, una vez presentado el pedido y cumplido
con el traslado correspondiente al afectado. Tampoco se puede pedir dos veces
la vacancia de un Miembro del Concejo con los mismos argumentos y pruebas toda
vez que atenta contra el principio constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos
hechos.
El Concejo Municipal se pronuncia en Sesión
Extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la
solicitud: En este sentido existen algunos conflictos, veamos, si la solicitud de
vacancia se presenta ante el Concejo Municipal, el plazo se empieza a computar
desde el día que ha ingresado a través de la mesa de partes; sin embargo, nos
encontramos con el problema que algunos Alcaldes en complicidad con los
Secretarios Generales no dan cuenta de este pedido en la siguiente sesión
ordinaria en la estación de Despachos, con lo cual se dilata el procedimiento.
Cuando la solicitud se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones y éste
corre traslado a la municipalidad correspondiente para que el Concejo Municipal
se pueda pronunciar conforme a sus atribuciones, se presentan dos situaciones,
al ingresar el expediente por la mesa de partes, también existe la mala
costumbre de no informar en la siguiente sesión de concejo municipal ordinaria,
retrazando con ello el plazo, lo peor de todo es que a veces se informa después
de haber transcurrido dos a tres semanas, con lo cual el plazo se convierte en
uno muy corto. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el plazo se
computa desde la fecha que ingresó la solicitud a la mesa de partes previa
verificación de los cargos correspondientes, lo cual es peligroso por lo
señalado anteriormente que no se da cuenta del ingreso del pedido.
En caso que el
Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar el pedido
de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del número legal de los
miembros del Concejo, señalando el punto de agenda materia de la convocatoria
para que éste esté claramente determinado, se considera número legal al Alcalde
y los Regidores, conforme a la Ley Electoral correspondiente. En caso de no ser
convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa
notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediará cuando
menos un plazo de cinco días hábiles, si no se cumple con este plazo se
trasgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa, convocada así la sesión
si asiste el alcalde, le corresponde presidirla conforme a sus atribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la
preside el convocante. Debiendo tratarse el punto de agenda materia de
convocatoria y más no otro.
Cuando el
Jurado Nacional de Elecciones comprueba que el plazo para tratar la vacancia ha
excedido de los 30 días hábiles y éste se sigue dilatando autoriza a su
Procurador para que formule la denuncia penal correspondiente contra los
Miembros del Concejo, sin perjuicio de ello se han dado casos en que el
solicitante se acoge al silencio administrativo negativo y presenta su
apelación, como los actuados no son elevados al Pleno del Jurado presentan su
queja por defecto de tramitación y el máximo organismo electoral admite la
queja y da trámite a la apelación solicitando se remita el expediente para su
tramitación correspondiente.
La solicitud de vacancia debe notificarse al afectado
para que ejerza su derecho de defensa: Cuando se da cuenta en el Concejo Municipal que ha
ingresado la solicitud de vacancia, sea en forma directa o a través de la
remisión por parte del Jurado Nacional de Elecciones, debe correrse traslado al
afectado, para que ejerza su derecho de defensa, debiendo otorgársele las
copias correspondientes de todo el expediente; si la persona se encuentra
presente, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General se le
tiene por notificado, salvo que esté ausente, en consecuencia se deberá
proceder a su notificación en forma personal, conforme lo establece la propia
ley antes citada y el Código Procesal Civil.
La ley no ha
previsto qué tiempo tiene el Miembro del Concejo para absolver el traslado, por
lo cual, incluso sus descargos los puede presentar en forma oral o escrita en
la misma Sesión de Concejo, con la citación a la convocatoria para la Sesión de
Concejo se debe escoltar el pedido de vacancia y todos los recaudos para que
los miembros del Concejo Municipal estén suficientemente informados del tema a
tratar, la causal que se invoca y los documentos que sustentan el pedido.
Sesión de Concejo Extraordinaria:
CITACIÓN PARA LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE CONCEJO
La convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal debe realizarse con
cinco días de anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al
peticionante; sin embargo, para garantizar el debido procedimiento, es
necesario que se le cite. La
notificación al Peticionante de la Vacancia debe decir que puede asistir a la Sesión de Concejo Municipal en forma personal o acompañado de su
abogado, para que sustente el Pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal en
forma oral, toda vez que su solicitud ya la deberían tener todos los miembros
del Concejo.
REALIZACIÓN DE
LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL PARA TRATAR EL TEMA DE LA
VACANCIA
La Instalación de la Sesión de Concejo se realiza por
parte del Alcalde; se verifica el Quórum correspondiente por parte del
Secretario General, dando lectura a los nombres de los miembros del Concejo
Municipal; se da lectura del Pedido de Vacancia por parte del Secretario
Genera; se procede a dar lectura del Descargo del Pedido de Vacancia del Alcalde
por parte del Secretario General. Se llama al Peticionante de la vacancia hasta
en 3 oportunidades para que pueda sustentar su Pedido de Vacancia en forma
personal o a través de su abogado, no se le debe limitar término para su
exposición. Si no se encuentra presente el Peticionante o su abogado, el
Alcalde pregunta al Secretario General si ha cumplido con la notificación
correspondiente al Peticionante, verificando este. A continuación se lee el
descargo del pedido de vacancia, el descargo presentado por el afectado si no
presenta por escrito lo puede hacer en forma oral o a través de su abogado,
tampoco tiene término para éste. El Alcalde manifiesta: Habiéndose escuchado el
Pedido de Vacancia y el Descargo en forma escrita y en forma oral, se abre el
debate para que los señores Regidores puedan intervenir. En la intervención de
los Regidores sí se aplica el Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y
las veces que debe hablar un Regidor. Después del debate viene la votación que
es nominal, para que conste en Acta los Regidores que votaron a favor, los que
votaron en contra y cuántos se abstuvieron. La votación es de la siguiente
manera: Los que estén a favor del pedido de Vacancia, los que estén en contra
del pedido de Vacancia, los que se abstienen.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece, para que
exista Acuerdo de Concejo que declare la Vacancia deben votar los 2/3 del
número legal de miembros de Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y
los Regidores. Si la votación no ha alcanzado los 2/3 del número legal de
miembros del Concejo, el Alcalde dice: El Pedido de Vacancia ha sido rechazado,
levantándose la Sesión. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia
es susceptible de Recurso de Reconsideración a solicitud de parte dentro del
plazo de 15 días hábiles ante el respectivo Concejo Municipal. El Acuerdo que
resuelve el Recurso de Reconsideración es susceptible de Apelación ane el mismo
Concejo Municipal dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes presentado
éste. El Alcalde eleva los actuados en el término de 03 días hábiles al Jurado
Nacional de Elecciones para su pronunciamiento final. El Jurado Nacional de
Elecciones resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en
otra vía.
LIMA, OCTUBRE DE 2008
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