sábado, 7 de junio de 2014

ALVAREZ SE CORRIO DE LECTURA DE SENTENCIA



Con este singular titular los medios de prensa honestos del Departamento de Ancash titulaban sus ediciones frente a la ausencia del controvertido Presidente del Gobierno Regional de Ancash Cesar Álvarez reelecto con serios cuestionamientos al Proceso Electoral Regional que lo volviera a poner en el cargo por 4 años más, el día

JOSE LUIS CHECA MATOS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz quien dignifica al Ministerio Publico, Formulo Denuncia contra: Cesar Joaquín Álvarez Aguilar, Presidente del Gobierno Regional de Ancash, como autor mediato de los delitos contra la Administración Pública – Colusión Ilegal, Peculado Doloso, Peculado Por Uso Y Negación Incompatible O Aprovechamiento Indebido Del Cargo en agravio del Estado, y Gobierno Regional De Anchas, y otros funcionarios, como se sabe con fecha nueve de octubre del año 2008, el Gobierno Regional de Anchas y la gerencia general de la empresa “Nissan Maquinarias” S.A. suscribieron el contrato, mediante el que se acordaba la adquisición de 79 ambulancias rurales tipo I, Nissan Frontier año 2008, con equipos médicos, accesorios y equipamiento adicional.

Al existir serios indicios de irregularidades se dispuso la práctica de una pericia técnica mecánica valorizadora, con la cual concluyo fue no existe un sustento técnico donde se pueda visualizar estadísticas, ubicaciones, costos, índices, convenios o partidas, entre los que se pueda determinar la necesidad de cada beneficiaria, no existe documentación mediante la que se defina los índices de mortalidad y morbilidad poblacional y factores de incidencia geográfica, y determinar la razón de adjudicación de las ambulancias se ha podido determinar que las especificaciones técnicas consignadas en los términos de referencia no permiten una adecuada selección vehicular para este tipo de unidades.

 Además que el Gobierno Regional de Ancash no proporcionó documentación sobre la determinación del valor referencial de las ambulancias como: características Técnicas de la unidad vehicular y las de todos los componentes técnicos, características técnicas de las estructuras de la cabina de atención médica, características y cantidades de insumos e instrumentales médicos a solicitar, determinación de los criterios mínimos de evaluación, factores técnicos de evaluación técnica.

Se ha podido establecer que el valor referencial asciende a la suma de S/. 188.706.59 nuevos soles, con lo cual los S/. 214.600.00 nuevos soles que pagó el Gobierno Regional de Ancash no ser ajustan a la realidad del trabajo igualmente en la valuación técnica de las unidades entregadas, a fin de determinar si las ambulancias entregadas por el pastor ganador de la buena pro se ajustan a los requerimientos establecidos en las especificaciones técnicas, en el contrato así como en su respectiva adenda, se ha podido establecer científicamente que se ha incumplido con determinados parámetros y características técnicas de las ambulancias que hacen que no pueda concebirse un traslado seguro de pacientes o heridos debido a las graves falencias en el centro de gravedad, en el sistema de suspensión y el sistema de frenos, lo cual pone en riesgo potencial la vida y la salud de los ocupantes.

Al alternador de 90 amperios incumple los parámetros de capacidad como para garantizar el funcionamiento de todos los equipos que están instalados en la cabina de atención médica, misma que de igual forma se ve atentamente por el incumplimiento del peso bruto vehicular.
El equipo de sonido (radio AM/FM con dos parlantes) que estaba concebido dentro del contrato no existe ya que ninguna de las unidades adquiridas cuenta con dicho equipamiento.
El aire acondicionado no presenta placa de fabricación, a fin de determinar la potencia BTU del sistema.
Las dimensiones internas de la cabina presentan un menos rango de las ofertadas y ofrecidas mediante el contrato, no evidenciándose además que se hayan presentado especificaciones técnicas de la composición del aluminio 1100 H12.

Las ambulancias no respetan un perfil aerodinámico, así como tampoco se respetan los parámetros técnicos para el centro de gravedad y el equilibrio y el sistema de suspensión no está garantizado y no se encuentra acorde a las dimensiones y al peso de la cabina sanitaria.
Las paredes laterales y el techo no tienen una estructura material que garantice su resistencia frente a las constantes vibraciones que están expuestas, lo que conlleva a determinar que no cumplen con los estándares de calidad y de seguridad internacional y/o nacional.

La pared interna no está recubierta de un material sintético o fibra de alto impacto, tampoco cuenta con un sistema de aislamiento interno ya que no tiene una placa de poliuretano con tratamiento antiflama común y coherente para este tipo de unidades, no presentando memoria de cálculo y especificaciones técnicas del material empleado correspondiente a una normatividad ISO.

El sistema de aire acondicionado no presenta placa de fabricación o algún otro dato que caracterice al fabricante o a la potencia instalada, por lo cual no se pudo determinar la potencia y si esta resulta adecuada para el vehículo ocurriendo lo mismo con el sistema calefacción.

No se puede determinar las características y condiciones del sistema antivuelco, ya que no es elemento visible por encontrarse en las paredes de la cabina; los sistemas de cinturones de seguridad no son coherentes con los ofertados ya que todos ellos cuenta con solo dos puntos, siendo el caso que debieron de ser cinturones de seguridad de hasta tres puntos.
No se localizo el gancho de seguridad para la camilla, sucediendo lo mismo con el porta suero telescópico.

Los balones de oxígeno no son de tipo E conforme a lo ofertado.

Las factores referidos permiten que las unidades entregadas por el pastor ganador de la buena pro no se ajuntan a los requerimientos establecidos en las especificaciones técnicas del contrato, las especificaciones técnicas no cumplen con las normatividades mínimas técnicas y de seguridad así como tampoco fueron publicadas en el SEACE; existe una sola propuesta presentada por lo que no se puede determinar el criterio técnico con la que fue adjudicada la buena pro, el peso bruto, el peso seco y la carga útil no cumple con lo especificado en la declaración única de aduanas.

El ancho interno y el largo interno mínimos ofertados no han sido satisfechos, tampoco los pernos y las tuercas no cumplen con las normas técnicas e montaje y seguridad.   

Las unidades no presentan perfil aerodinámicos, así como que se ha modificado el centro de gravedad lo cual altera los parámetros de seguridad y equilibrio cabina de atención medica, es de 1190 kilogramos, no es conforme con las declaraciones únicas de aduanas.

Las medidas externas de la ambulancia, ancho ofertado era de 2,300 milímetros habiéndose entregado con un ancho de 2,170 milímetros.
La normatividad técnica y la del fabricante, en cuanto respecta a las distancias del eje derecho y el eje izquierdo.
Se incumple los aspectos técnicos en el paralelismo de los neumáticos posteriores.
Los pernos y tuercas del anclaje no son los adecuados, e incumplen los estándares y parámetros técnicos y de seguridad internacional y nacional.

Factores permiten establecer claramente que todas las unidades adquiridas se encuentran con un sobrepeso a causa de la cabina de atención medica implementada, la unidad seleccionada para la adaptación de la configuración de las ambulancias rurales tipo I no es la adecuada, ancho de las ambulancias no es la indicada en la tarjeta de la propiedad, existe desplazamiento positivo en las distancias de los ejes, la longitud del eje posterior es más corto de los especificado por el proveedor, estable la unidad y que su centro de gravedad se desplace hacia arriba, la cabina de atención medica no cumple con las dimensiones de largo y ancho, ya que son más cortas de lo ofertado en el contrato, los pernos y tuercas utilizado en el ensamblaje de las carrocerías al chasis son pernos comerciales lo que no cuentan con la especificación simbólica del grado de dureza instalación de acople entre el cardan y la corona, las unidades no cuentan con una configuración aerodinámica, así como tampoco cuentan con una deflector aerodinámico que ayude a minimizar el esfuerzo del motor a causa de la fuerza del viento en su desplazamiento, la cabina de atención medica no presenta placa de identificación del fabricante y otras irregularidades metrológicas adicionales que se detallan en el peritaje.

Al sistema de amortiguadores, esto solo soportan el peso seco vehicular de acuerdo a la declaración única de Aduanas (DUA), siendo el caso que debido al sobrepeso tendrán un vencimiento acelerado aun estando la ambulancia en movimiento o estacionado, el bastidor pueda romperse por fatiga o por un accidente en movimiento y que los muelles se rompan por cizallamiento y fatiga, además del desgaste prematuro del amortiguador y las piezas de rodamiento y la inoperatividad de los frenos, con lo que se concluye en este aspecto que existe una negligencia técnica intencionada.

En base a estas contrastaciones realizadas se ha podido determinar que las unidades entregadas no son apropiadas para ser utilizadas como vehículos de ambulancia por las condiciones técnicas deficientes que han sido identificadas en la evaluación técnica del informe pericial.

Todas las ambulancias se encuentran con dos paquetes de muelles en la suspensión trasera, las que están en posición horizontal vencidos y con deflexión negativa en la parte delantera de los fletes, desalineamiento del conjunto, las separaciones entre los fletes de paquete de muelles no mantienen hermeticidad de conjunto, así como la ubicación indebida de laminas metálicas entre los flejes lo que han sido ubicados a fin de nivelas la luz entre fuelles, flejes no originales y/o no nuevos, sobre peso de las unidades, las propiedades mecánicas no son las adecuadas para este uso y la fabricación no está de acuerdo al diseño original y/o se ha armado en una unidad de menor carga útil.

El sistema de suspensión posterior se encuentra en malas condiciones trayendo como consecuencia el desgaste prematuro de los amortiguadores telescópicos que se encuentran ya vencidos, desgaste de rodamiento posteriores, desalineamiento de eje posterior y efecto en la corona en su vida útil, desgaste prematuro de las zapatas de freno, así como el rompimiento de los flejes por fatiga.

El sistema de frenos de servicio y de estacionamiento se encuentra en malas condiciones técnicas por lo que no presenta garantía de confiabilidad, evidencia desalineamiento en las distancias de los ejes izquierdo y derecho, desalineamiento entre las distancias internas superior e inferior  de los neumáticos traseros, sobre peso en los ejes traseros, inoperatividad del sistema de regulación del sistema de frenos.

La capacidad del alternador de 90 amperios no es suficiente para mantener el sistema eléctrico (luces, equipos y accesorios, etc.) a plena carga, por lo que se concluye que el sistema eléctrico integral se encuentra en malas condiciones técnicas. No cumplen con la emisión de ruido menor de 65 recíbeles, lo cual implica una negligencia técnica intencionada, incumpliendo el acuerdo contractual y las bases de la licitación la cabina de no cumplir con lo suscrito en el contrato para la adquisición de las ambulancias rurales tipo I que fueron compradas por el Gobierno Regional de Ancash debió establecerse un valor referencial de aproximadamente S/. 188.706.59, verificándose así una sobre valoración intencionada del producto.

Valor de tasación de una ambulancia marca Nissan Modelo Frontier, acondicionado en una camioneta Pick Up 4x4 adquirida por el Gobierno Regional de Ancash ascendería a la suma de S/. 38.599.28 la de defraudar al estado mediante una concertación la ambulancia no podrá comercializarse por riesgo a la vida y a la salud, ya que si las unidades estuviesen en buen estado el ascendería aproximadamente a S/. 165.000.00 nuevos soles estando esta suma dentro del promedio superior de mercado de venta de vehículos, valor referencial ascendería a la suma de S/. 188.706.59 nuevos soles y que los S/. 218.712.96 nuevos soles que se determino como valor referencial no ser ajustan a la realidad del mercado en el momento, los costos de los servicios que la OEI ganaba caso delos procesos selección que desarrollaba, era de hasta el 3.5% del valor referencial asignado al producto. De este 3.5% la OEI se comprometió a entregar en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación), el equivalente al 10% de los recursos generados. Es decir que, en el caso especifico de las ambulancias, si el sobre estimado valor referencial ascendió a S/. 218.712.96 nuevos soles por ambulancia, en 79 ambulancias hacen un total de S/. 17’278,323.84 de los que el 3.5% resulta ser la suma de S/. 604.741.33 que exagerada e indebidamente se pago a la OEI, de los que el 10% debían de haber sido revertidos por este organismo hacia el Gobierno Regional de Ancash, lo cual tampoco ha ocurrido.

Todo lo antes referido, nos lleva a concluir que el tema de la adquisición de las ambulancias no fue una decisión basada en términos técnicos elaborada en base a necesidades reales, sino que por el contrario se debió a una decisión política de parte de la más alta autoridad regional como lo es el presidente regional César Joaquín Álvarez Aguilar y de sus principales autoridades de la alta gerencia del Gobierno Regional de Ancash, quieren utilizaron todos los medios que tenían a su disposición para que la adquisición se realice, vulnerando procedimientos debidos y concertándose con los funcionarios de la OEI y la empresa Nissan Maquinarias S.A. con el objeto de defraudar el patrimonio del Estado y del Gobierno Regional de Ancash.     


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 21 de diciembre de 2011


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