sábado, 7 de junio de 2014

CAMBIO DE CRITERIO O DESCONOCIMIENTO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


Al haber emitido el Jurado Nacional de Elecciones la Resolución Nº 0803-2011-JNE en la cual deja sin efecto las credenciales otorgadas a Magdalena Denise Monzarz Stier con lo que asumía el cargo de Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro y restablecer la vigencia de la credencial otorgada a Raúl Cantella Salaverry como Alcalde de dicho distrito se ha creado una inseguridad jurídica a la cual no se tiene acostumbrado el máximo organismo electoral.

El numeral 3 del artículo 22 y el quinto párrafo primer parte del artículo 23º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, por su parte el artículo 23º del mismo texto legal señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.

El numeral 11 de los fundamentos de la decisión y parte resolutiva artículo cuarto de la Resolución Nº 0803-2011-JNE, establecen que el artículo 187º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,          que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, supone que la incapacidad permanente física o mental para el desempeño de la función pública, a que se refiere el inciso d) del artículo 35º de la Ley, se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa o inequívoca  deberá establecer la condición de incapacidad permanente (énfasis agregado), por lo que requieren al Concejo Distrital de san Isidro para que, a la brevedad posible, cumpla con realizar los trámites necesarios para, acogiéndose bien a los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o en el Decreto Legislativo Nº 728, determinar la concurrencia de la causal de vacancia prevista en el artículo 22º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El precedente de aplicación indebida de un dispositivo no aplicable para los Alcaldes y Regidores es el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Nº 034-2004-JNE establece que procede la suspensión del a cargo de Alcalde o Regidor por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 días, conforme lo previsto por el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Esta decisión no fue cuestionada por nadie, por ello, el día de hoy el JNE lo aplica.

Por lo cual podemos decir, el Jurado Nacional de Elecciones se excede en sus atribuciones al aplicar a los alcaldes y regidores el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Confunde el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública con el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo ya que trasgrede el orden normativo cuando en su resolución establece que la incapacidad para ejercicio del cargo de alcalde debe estar acreditada por una junta médica que establezca en forma expresa e inequívoca la incapacidad permanente, toda vez que la Ley Orgánica de Municipalidades señala que la incapacidad impida el desempeño normal de sus funciones como alcalde.

Pedir que Raúl Cantella Salaverry se someta una junta médica para que se declare su incapacidad permanente, es una muerte civil, toda vez que ello perdería sus derechos civiles, podría se interdictado por incapacidad y nombrársele un curador, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 43º y el artículo 564º del Código Civil, que son absolutamente incapaces los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento y están sujetos a curatela las personas absolutamente incapaces.

El Alcalde de distrito de San Isidro está en la obligación de convocar a la nueva Sesión  de Concejo Municipal, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se trate el pedido de vacancia en trámite. Si Raúl Cantella Salaverry presenta la prueba, el pedido de vacancia prosperaría porque se da cumplimiento al requisito solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones y si no presenta la prueba, el pedido de vacancia no prosperaría al no cumplirse con el requisito establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, por insuficiencia probatoria.

EL Jurado Nacional de Elecciones ha creado una incertidumbre jurídica en el distrito de San Isidro, toda vez que Raúl Cantella Salaverry sigue siendo el Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien había solicitado su vacancia por estar impedido de ejercer dicho cargo por prescripción médica.


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 17 de diciembre de 2011


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