Al haber emitido el Jurado Nacional de Elecciones la
Resolución Nº 0803-2011-JNE en la cual deja sin efecto las credenciales
otorgadas a Magdalena Denise Monzarz Stier con lo que asumía el cargo de
Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro y restablecer la vigencia de la
credencial otorgada a Raúl Cantella Salaverry como Alcalde de dicho distrito se
ha creado una inseguridad jurídica a la cual no se tiene acostumbrado el máximo
organismo electoral.
El numeral 3 del artículo 22 y el quinto párrafo primer
parte del artículo 23º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establecen que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo
municipal, por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el
desempeño normal de sus funciones, por su parte el artículo 23º del mismo texto
legal señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un
miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de
Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la
prueba que corresponda, según la causal.
El numeral 11 de los fundamentos de la decisión y parte
resolutiva artículo cuarto de la Resolución Nº 0803-2011-JNE, establecen que el
artículo 187º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa,
supone que la incapacidad permanente física o mental para el desempeño de la
función pública, a que se refiere el inciso d) del artículo 35º de la Ley, se
acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por
la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa
o inequívoca deberá establecer la
condición de incapacidad permanente (énfasis agregado), por lo que requieren al
Concejo Distrital de san Isidro para que, a la brevedad posible, cumpla con
realizar los trámites necesarios para, acogiéndose bien a los dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o en el Decreto
Legislativo Nº 728, determinar la concurrencia de la causal de vacancia
prevista en el artículo 22º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El precedente de aplicación indebida de un dispositivo no
aplicable para los Alcaldes y Regidores es el numeral 3.3 del artículo 3 de la
Resolución Nº 034-2004-JNE establece que procede la suspensión del a cargo de
Alcalde o Regidor por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento
interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 días, conforme lo
previsto por el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Esta decisión no fue cuestionada por nadie, por ello, el día de hoy el JNE lo
aplica.
Por lo cual podemos decir, el Jurado Nacional de
Elecciones se excede en sus atribuciones al aplicar a los alcaldes y regidores
el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública y su
Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Confunde el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública con el Decreto Legislativo Nº 728,
Ley de Fomento del Empleo ya que trasgrede el orden normativo cuando en su
resolución establece que la incapacidad para ejercicio del cargo de alcalde
debe estar acreditada por una junta médica que establezca en forma expresa e
inequívoca la incapacidad permanente, toda vez que la Ley Orgánica de
Municipalidades señala que la incapacidad impida el desempeño normal de sus
funciones como alcalde.
Pedir que Raúl Cantella Salaverry se someta una junta
médica para que se declare su incapacidad permanente, es una muerte civil, toda
vez que ello perdería sus derechos civiles, podría se interdictado por
incapacidad y nombrársele un curador, conforme a lo establecido en el numeral 2
del artículo 43º y el artículo 564º del Código Civil, que son absolutamente
incapaces los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento
y están sujetos a curatela las personas absolutamente incapaces.
El Alcalde de distrito de San Isidro está en la
obligación de convocar a la nueva Sesión
de Concejo Municipal, cumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se
trate el pedido de vacancia en trámite. Si Raúl Cantella Salaverry presenta la
prueba, el pedido de vacancia prosperaría porque se da cumplimiento al
requisito solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones y si no presenta la
prueba, el pedido de vacancia no prosperaría al no cumplirse con el requisito
establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, por insuficiencia
probatoria.
EL Jurado Nacional de Elecciones ha creado una
incertidumbre jurídica en el distrito de San Isidro, toda vez que Raúl Cantella
Salaverry sigue siendo el Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien había
solicitado su vacancia por estar impedido de ejercer dicho cargo por
prescripción médica.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 17 de diciembre de 2011
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