sábado, 7 de junio de 2014

LINEAMIENTOS PARA COLOCAR AVISOS PUBLICITARIOS



El INDECOPI al aprobar los nuevos lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios, mediante la Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI aclara los aspectos referidos a la autorización de colocación de estos anuncios; tasas y procedimientos para el trámite; fiscalización de municipios; y la instalación de anuncios en bienes de dominio público de estas comunas; entre otros.

Sólo se podrán colocar los anuncios publicitarios cuando la municipalidad haya concedido la autorización o hubiera procedido el silencio administrativo positivo a favor del administrado, esto es, mientras no se haya otorgado dicho permiso, ningún agente en el mercado podrá instalar dichos avisos comerciales.

Para conceder la autorización, la comuna deberá efectuar una evaluación integral del elemento que contiene el anuncio publicitario, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo, haciéndose mención expresa que las comunas no están facultadas para evaluar el contenido de dicho anuncio, lo cual es de competencia de la Comisión del Indecopi a cargo de la supervisión de la publicidad comercial en el país.

Las municipalidades podrán realizarlas la fiscalización en dos momentos distintos. Previa a la autorización, en el procedimiento que autoriza la colocación del elemento que contiene el anuncio publicitario; y, posterior a fin de asegurar de manera permenente que el elemento que contiene el anuncio mantenga las condiciones que fueron evaluadas por la municipalidad para el otorgamiento de la autorización.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 02 de diciembre de 2011.

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