El INDECOPI al aprobar los
nuevos lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
sobre colocación de anuncios publicitarios, mediante la Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
aclara los aspectos referidos a la autorización de colocación de estos
anuncios; tasas y procedimientos para el trámite; fiscalización de municipios;
y la instalación de anuncios en bienes de dominio público de estas comunas;
entre otros.
Sólo se podrán colocar los
anuncios publicitarios cuando la municipalidad haya concedido la autorización o
hubiera procedido el silencio administrativo positivo a favor del administrado,
esto es, mientras no se haya otorgado dicho permiso, ningún agente en el
mercado podrá instalar dichos avisos comerciales.
Para conceder la
autorización, la comuna deberá efectuar una evaluación integral del elemento
que contiene el anuncio publicitario, incluyendo cada lado, frente o cara del
mismo, haciéndose mención expresa que las comunas no están facultadas para
evaluar el contenido de dicho anuncio, lo cual es de competencia de la Comisión
del Indecopi a cargo de la supervisión de la publicidad comercial en el país.
Las municipalidades podrán
realizarlas la fiscalización en dos momentos distintos. Previa a la
autorización, en el procedimiento que autoriza la colocación del elemento que
contiene el anuncio publicitario; y, posterior a fin de asegurar de manera
permenente que el elemento que contiene el anuncio mantenga las condiciones que
fueron evaluadas por la municipalidad para el otorgamiento de la autorización.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 02 de diciembre de 2011.
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