sábado, 7 de junio de 2014

SOBRE NOTIFICACIONES


La notificación de los actos administrativos es válida cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un "cedulón" en el domicilio fiscal lo estableció el Tribunal Fiscal mediante su Resolución Nº 10224-7-2008 con la que resuelve una queja presentada por un contribuyente contra la Municipalidad del distrito de Santiago de Surco, por haber iniciado en forma indebida un procedimiento de cobranza coactiva, y con la que aprueba un precedente más de observancia obligatoria.

El Tribunal Fiscal sustenta su pronunciamiento en lo estipulado por el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981. Para dicho colegiado la certificación de la negativa a la recepción es una forma de notificación del acto administrativo que consiste en certificar el rechazo de su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del deudor tributario, cuando se presente cualquiera de los supuestos establecidos por la citada norma, esto es, cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notificar o recibiéndose haya negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a proporcionar los datos de identificación.

La certificación de la negativa a la recepción, produce la presunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notificación, ello para impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuación de la administración.

Para que la referida notificación sea válida, dicho colegiado sostiene que la certificación de la negativa a la recepción debe constar en forma clara, precisa e indubitable en el cargo respectivo. Certificación a ser efectuada por el encargado de la diligencia, quien debe consignar en la constancia correspondiente los datos que permitan su identificación.

El Tribunal Fiscal toma en cuenta que los actos administrativos son comunicados a los interesados por medio de la notificación, la cual constituye una técnica solemne y formalizada dado que incluye una actuación mediante sujetos encargados que atestiguan la entrega de la copia escrita de un acto. La notificación, permite poner en conocimiento del administrado el contenido de los actos administrativos que afectan sus derechos, obligaciones e intereses, dotándoles de eficacia.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 29 de noviembre de 2011.

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