La notificación de los
actos administrativos es válida cuando en la constancia de la negativa a la
recepción se consigna adicionalmente que se fijó un "cedulón" en el
domicilio fiscal lo estableció el Tribunal Fiscal mediante su Resolución Nº
10224-7-2008 con la que resuelve una queja presentada por un contribuyente
contra la Municipalidad del distrito de Santiago de Surco, por haber iniciado
en forma indebida un procedimiento de cobranza coactiva, y con la que aprueba
un precedente más de observancia obligatoria.
El Tribunal Fiscal sustenta
su pronunciamiento en lo estipulado por el inciso a) del artículo 104º del
Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981. Para dicho
colegiado la certificación de la negativa a la recepción es una forma de
notificación del acto administrativo que consiste en certificar el rechazo de
su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del
deudor tributario, cuando se presente cualquiera de los supuestos establecidos
por la citada norma, esto es, cuando haya negativa a recibir el documento que
se pretende notificar o recibiéndose haya negativa a suscribir la constancia
respectiva y/o a proporcionar los datos de identificación.
La certificación de la
negativa a la recepción, produce la presunción de conocimiento del acto
administrativo por el destinatario de la notificación, ello para impedir que
éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus comunicaciones que
impidan la actuación de la administración.
Para que la referida
notificación sea válida, dicho colegiado sostiene que la certificación de la
negativa a la recepción debe constar en forma clara, precisa e indubitable en
el cargo respectivo. Certificación a ser efectuada por el encargado de la
diligencia, quien debe consignar en la constancia correspondiente los datos que
permitan su identificación.
El Tribunal Fiscal toma en
cuenta que los actos administrativos son comunicados a los interesados por
medio de la notificación, la cual constituye una técnica solemne y formalizada
dado que incluye una actuación mediante sujetos encargados que atestiguan la
entrega de la copia escrita de un acto. La notificación, permite poner en
conocimiento del administrado el contenido de los actos administrativos que
afectan sus derechos, obligaciones e intereses, dotándoles de eficacia.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 29 de noviembre de
2011.
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