El Tribunal Fiscal es
competente para pronunciarse, en la vía de queja, sobre la legalidad de los
requerimientos que emita la administración tributaria durante la fiscalización
o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de
devolución.
Así quedo establecido en la
Resolución del Tribunal Fiscal N° 10710-1-2008, que fija un criterio
obligatorio referente a las competencias de este colegiado. Si se admite que
procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la legalidad
de los requerimientos efectuados por la administración tributaria durante la
fiscalización y antes de la emisión de los valores que pueden ser cuestionados
en un procedimiento contencioso tributario (Resolución del Tribunal Fiscal Nº
4187-3-2004), no hay razón para negar dicha vía en el caso objeto de examen, en
el que la fiscalización tiene relación con una solicitud no contenciosa de
devolución, pues en ambos casos la fiscalización es un procedimiento
independiente del procedimiento contencioso administrativo que pudiera
originarse a causa de la notificación de los valores emitidos por la
administración tributaria.
Es competente para
pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos
de información y/o documentación que emita la administración tributaria en un
procedimiento de fiscalización o verificación, promovido a consecuencia de una
solicitud de devolución, siempre que no se notifique la resolución que absuelva
dicho pedido o, en su caso, los valores correspondientes; esto es órdenes de
pago o resoluciones de determinación o multa.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 29 de
noviembre de 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario