La Comisión de Acceso al Mercado del
INDECOPI ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas
que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de
funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.
En efecto, mediante la Resolución Nº
0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad incumplió la
Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del
plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal
formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal
del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación
administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o
inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de
los procedimientos.
Así, frente a los hechos expuestos, el
INDECOPI considera que la municipalidad denunciada, al denegar
extemporáneamente la licencia, ha incurrido en una barrera burocrática ilegal,
que resulta no aplicable a la empresa reclamante y en consecuencia deja sin
efecto la clausura del establecimiento comercial.
En consecuencia, dispone que el
alcalde de dicha jurisdicción deberá impartir las instrucciones necesarias para
que los funcionarios de su comuna se abstengan de realizar actuaciones que
impliquen exigencias burocráticas contrarias a los principios de simplificación
administrativa. En casos de incumplimiento, advierte, se aplicarán multas de
hasta 5 UIT, de acuerdo al artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868.
Según el Decreto Legislativo Nº 1029,
dictado por el Ejecutivo para promover la simplificación administrativa, en los
procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo como las licencias,
una vez vencido el plazo para resolver (30 días hábiles) se considerarán
aprobados automáticamente, no siendo necesario que el administrado presente
escritos, documentos o formularios para hacer valer su derecho.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 27 de noviembre de 2011.
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