De
acuerdo con el art. 138° de la Constitución. Los siguientes cuatro procesos,
Mauro Cappelleti los denominó "de la libertad", y ellos son el Hábeas
Corpus, el Amparo, el Hábeas Data y el Cumplimiento. Los tres últimos, se
denominan orgánicos y lo son el de Acción Popular, el de Inconstitucionalidad y
el de Conflicto Competencial. Veamos uno a uno.
El Proceso de Hábeas Corpus: que
procede ante la acción, el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnere o amenace la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos, tales como, por ejemplo, no ser sometido a
tortura o tratos inhumanos o humillantes, no ser desterrado, ingresar,
transitar o salir del territorio nacional (ius movendi et ambulandi), no ser
detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito o no ser objeto de una desaparición
forzada.
Procede
cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad
individual y la tutela procesal efectiva. La doctrina y la jurisprudencia del
TC han desarrollado hasta ocho formas de hábeas corpus: Conexo, Correctivo,
Innovativo, Instructivo, Preventivo, Reparador, Restringido y Traslativo.
El
Proceso de Amparo: que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni
contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Ejemplos, el
derecho a la igualdad y a no ser discriminado, al trabajo, a la propiedad y a
la herencia, entre otros.
Procede
respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la
Tutela Procesal Efectiva, que comprende el Acceso a la Justicia y el Debido
Proceso. Se entiende por Tutela Procesal Efectiva la situación jurídica de una
persona en que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano
jurisdiccional, a probar, de defensa, a la igualdad sustancial en el proceso, a
no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a
acceder a los medios impugnatorios, etcétera. Además, el Proceso de
Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley:
leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales
(provinciales) que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. No
procede medida cautelar.
El
Proceso Competencial: en instancia única, el TC conoce y
resuelve los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones
asignadas por la Constitución o leyes orgánicas que delimiten los ámbitos
propios de los poderes del Estado, órganos constitucionales, regiones o
municipios y que opongan al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales
o municipales; a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre
sí; entre otros.
El
conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades adopta decisiones
(conflicto competencial positivo) o rehúye deliberadamente actuaciones
(conflicto competencial negativo), afectando atribuciones que confieren a
otro.
El
Proceso de Hábeas Data: que procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la
Constitución.
Cualquier
persona puede acudir a este proceso para acceder a información que obre en
poder de cualquier entidad pública, y obvio, obtenerla, llámese estudios, datos
estadísticos u otros documentos que la administración pública tenga en su
poder, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, electromagnética o de
cualquier otro tipo de soporte material.
Conocer,
incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona
almacenados o registrados en archivos, bancos de datos o registros de entidades
que brinden servicios o acceso a terceros.
El
Proceso de Cumplimiento: que procede contra cualquier autoridad
o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley. También que se pronuncie cuando las
normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un
reglamento. Frente a normas con rango de ley y reglamentos, cualquier persona
puede iniciar el proceso de cumplimiento. También para la defensa de derechos
con intereses difusos o colectivos. Sin embargo, si tiene por objeto hacer
efectivo el cumplimiento de un acto administrativo solo podrá ser interpuesto
por la persona a cuyo favor se expidió el acto o invoque interés para el
cumplimiento del deber omitido.
El
Proceso de Acción Popular: procede contra reglamentos, normas
administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la
autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley.
Puede ser interpuesto por cualquier persona. Es de competencia exclusiva del
PJ. Procede medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer
grado.
Lima, 20 de enero de 2012
Julio César Castiglioni Ghiglino
No hay comentarios:
Publicar un comentario