El recurso de apelación deberá ser presentado
ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, solo en el caso que se
cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso,
elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
De
acuerdo con el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2004-14 de 2 de Setiembre de
2004, no precede que el tribunal resuelva los recursos de apelación y queja así
como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de
expedientes en los que solo consta copia simple o certificada de los referidos
recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados,
modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en
aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original.
La
Administración remitió copia certificada de recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Gerencia de Rentas Nº 129-2008-GR-MDC de fecha 27 de
Diciembre del 2008, que declaró improcedentes sus peticiones, así como de las
demás documentaciones que conforma el expediente de apelación.
Que,
en tal sentido, al haber remitido la Administración solo copia certificada del
recurso de apelación presentado el 30 de Enero de 2009, así como del recurso de
reclamación y de la documentación que forman parte del expediente de apelación,
sin haber indicado el motivo por el cual se ha procedido de esa forma,
corresponde declarar la nulidad del concesorio de dicho recurso, debiendo la
Administración enviar el original del recurso de apelación así como de la
documentación que conforma el expediente único que debió organizarse, en el
plazo de diez días hábiles contado a partir de la notificación de la
resolución. Se resuelve declarar Nulo el Concesorio de la apelación interpuesta
y Disponer que la Administración proceda conforme con lo expuesto.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 31 de julio de 2012
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