Mediante Resolución Nº 0818-A-2011-JNE de fecha 14 de diciembre de 2011,
notificado en la fecha el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar
fundados los Recursos de Apelación interpuesto por los peticionantes del pedido
de vacancia y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 044-2011-MVES que rechazó la
solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de Alcalde del Concejo
Distrital de Villa El Salvador dejando sin efecto la credencial otorgada y
acreditan a Guido Iñigo Peralta en calidad de Teniente Alcalde para que asuma
el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador para el periodo
de gobierno municipal 2011-2014 entregándole la credencial correspondiente.
De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones aplica su criterio
interpretativo en los casos establecidos en los casos de Villa María del
Triunfo – Lima, Quinches – Yauyos – Lima, Sara Sara – Ayacucho, Bellavista –
Cajamarca, donde se establece que la causal se configura con la existencia de
una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la
vigencia del mandato de la autoridad edil y que haya concurrido en el ejercicio
de la función pública con la condena.
Santiago Mozo Quispe con fecha 25 de agosto de 2008, fue condenado por la
Corte Suprema de Justicia por el delito de defraudación tributaria a cuatro
años de pena privativa a la libertad suspendida por un periodo de prueba de dos
años bajo determinadas reglas de conducta.
En la Resolución existen dos criterios el de los Magistrados Silvina Urtado
y Bracamonte Meza en el sentido que Santiago Mozo recién fue rehabilitado el 16
de agosto de 2011 y más no el 06 de diciembre de 2010 fue rehabilitado cuando
rehabilitado por el Juzgado de primera
instancia, toda vez que el 27 de julio de 2011 recién pago el integro de la
reparación civil y; el segundo criterio establecido por los magistrados Pereira
Rivarola y Velarde Urdanivia en el sentido que fue proclamo el 24 de noviembre
de 2010 Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el 06 de
diciembre de 2011 fue rehabilitado en primera instancia por lo cual entre el
tiempo de su proclamación a su rehabilitación existió un espacio de tiempo
donde se produjo la causal de vacancia invocada al ser Alcalde electo.
Sin embargo, al ser ambos criterios sustentos para que se declare fundados
los recursos de apelación estos forman parte de la resolución de vacancia.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
22 DE
DICIEMBRE DE 2011
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