sábado, 7 de junio de 2014

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDAD



El Jurado Nacional de Elecciones en el  Expediente n.° J-2009- 330 estableció sobre la interpretación de artículos 11 de la Ley Nº 27972, Ley  Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores
[…] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor. […]

La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispositivo legal que establece en su segundo párrafo el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes:
La regla del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades que impide que los regidores no pueden ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, y sanciona con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición y con la vacancia a los infractores de esta prohibición cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria por un periodo de tiempo determinado, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo.
                       

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 01 de abril de 2011.






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