El Jurado
Nacional de Elecciones en el Expediente
n.° J-2009- 330 estableció sobre la
interpretación de artículos 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los
Regidores
[…] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o
administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros
de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas
municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que
contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es
causal de vacancia en el cargo de Regidor. […]
La
causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo
11 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, dispositivo legal que establece en su segundo párrafo el
impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos
o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos
contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en
dichos actos, en los términos siguientes:
La regla del
artículo 11 de la Ley Orgánica
de Municipalidades que impide que los regidores no pueden ejercer funciones o
cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, y sanciona
con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición y con la
vacancia a los infractores de esta prohibición cuenta con una excepción en la
medida en que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su
ausencia voluntaria o involuntaria por un periodo de tiempo determinado, y
siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 01 de abril de 2011.
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