El
Tribunal Constitucional (TC) estableció que la imputación de faltas graves debe
contener una descripción clara y detallada de los hechos, así como una
calificación jurídica de los mismos, mediante la sentencia recaída en el Exp.
Nº 03916-2010-PA/TC.
Fue al ordenar la reposición de
un trabajador por haberse acreditado la vulneración de su derecho de defensa y
por tanto, la nulidad de su carta de despido. Por ello, declaró fundada la
demanda basándose únicamente en la vulneración de dicho proceso sin ingresar a
calificar la naturaleza del despido y si los hechos que los sustentaron fueron
inexistentes, falsos o imaginarios.
Para el tribunal se vulneró el
derecho de defensa del actor, en tanto en el procedimiento de imputación de
faltas, el empleador no efectuó una descripción clara, detallada y precisa de
los hechos imputados, ni una calificación jurídica de los mismos.
El fundamento cuarto de la
sentencia el Tribunal Constitucional sostuvo:
"4. En el presente caso,
este tribunal considera que los memorándums (...) obrantes a fojas 103 y 104,
no pueden ser considerados como cartas de imputación de faltas graves lo
prescrito por el artículo 31 del DS Nº 003-97-TR, pues ellas no contienen una
descripción clara, detallada y precisa de los hechos que se le imputaron al
demandante como faltas graves y que sustentaron su despido. Asimismo, los
memorandos mencionados tampoco pueden ser considerados como cartas de
imputación de faltas graves según lo prescrito por el artículo 31 del DS Nº
003-97-TR, pues en ellos no existe una calificación jurídica de los hechos o
circunstancias que sustentaron el despido (...).
Según la sentencia, el tribunal
considera que la emplazada ha vulnerado el derecho al debido proceso del
demandante, específicamente su derecho de defensa, por cuanto fue despedido sin
que se le haya remitido previamente una carta de imputación de faltas graves.
El restablecimiento del derecho de defensa exige la anulación de la carta de despido
y la reposición del demandante, sin que ello conlleve que los hechos que
sustentaron el despido hayan sido calificados como inexistentes, faltos o
imaginarios.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 04 de abril
de 2011
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