sábado, 7 de junio de 2014

APLICACIÓN DEL ARTÍUCLO 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


El Jurado Nacional de Elecciones estableció el siguiente criterio sobre el artículo 24 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Expediente Nº J-2009-330.

Artículo 24.- reemplazo en caso de vacancia o ausencia


En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:


1.    Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2.    A los regidor, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

El supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el Concejo Municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Ello es mayor medida cuando está de por medio el interés público reflejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se vería afectada si, ante la ausencia, vacancia o suspensión del alcalde por un determinado periodo de tiempo en una circunscripción territorial, ninguno de los integrantes del Concejo al cual pertenece pudiera asumir sus funciones.

El ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la ley Orgánica de Municipalidades, pese a que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento en dicho sentido, lo que no releva de la obligación de probar dicha ausencia por determinado plazo. Dicha posición ya ha sido establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1280-2006-JNE de fecha 20 de julio de 2006.



                        Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 21 de marzo de 2011.

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