El Jurado Nacional de Elecciones estableció el
siguiente criterio sobre el artículo 24 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en el Expediente Nº J-2009-330.
Artículo
24.- reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo
reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al
Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2.
A los regidor, los suplentes, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral.
El supuesto en que
el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el
Concejo Municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o
suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y
administrativas recae en el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Ello es mayor medida
cuando está de por medio el interés público reflejado en la necesidad de
existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se
vería afectada si, ante la ausencia, vacancia o suspensión del alcalde por un
determinado periodo de tiempo en una circunscripción territorial, ninguno de
los integrantes del Concejo al cual pertenece pudiera asumir sus funciones.
El ejercicio de
dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el
artículo 11 de la ley Orgánica de Municipalidades, pese a que el alcalde no
haya emitido resolución de alcaldía u otro documento en dicho sentido, lo que
no releva de la obligación de probar dicha ausencia por determinado plazo.
Dicha posición ya ha sido establecido por el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en la Resolución Nº 1280-2006-JNE de fecha 20 de julio de 2006.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 21 de marzo
de 2011.
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