El Jurado
Nacional de Elecciones en el Expediente
n.° J-2009- 330 estableció la interpretación del artículo 20º inciso 20) de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
El artículo 20 inciso 20 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades faculta al alcalde a delegar las atribuciones
políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal,
conforme a lo siguiente:
Artículo
20.- Atribuciones del alcalde
Son
atribuciones del alcalde:
[…]
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las
administrativas en el gerente municipal
Este Colegiado
estima que el citado artículo 20 inciso 20 de la
Ley Orgánica de Municipalidades resulta de
aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o
involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se
encuentra simultáneamente desempeñando funciones en el Concejo Municipal, pero
decide voluntariamente, por razones excepcionales como el descongestionamiento
de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar
válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de
un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones
administrativas al gerente municipal, en caso de ausencia del Alcalde no puede
asumir el cargo otro.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
28 de marzo de 2011.
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