sábado, 7 de junio de 2014

APLICACIÓN DEL NUMERAL 20 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


El Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente n.° J-2009- 330 estableció la interpretación del artículo 20º inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El artículo 20 inciso 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente:

Artículo 20.- Atribuciones del alcalde

Son atribuciones del alcalde:

[…] 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal

Este Colegiado estima que el citado artículo 20 inciso 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra simultáneamente desempeñando funciones en el Concejo Municipal, pero decide voluntariamente, por razones excepcionales como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal, en caso de ausencia del Alcalde no puede asumir el cargo otro.



Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 28 de marzo de 2011.

                                    

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