El D. Leg. 1026
establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y
Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional,
promueve la transferencia efectiva de recursos humanos del gobierno nacional a
gobiernos regionales y locales, en el marco del proceso de descentralización, y
flexibiliza el marco legal para permitir a las entidades adecuar sus planillas
a las necesidades de su nueva organización.
1.
¿Por qué este régimen no se ha hecho
aplicable también a las entidades del Gobierno Nacional?
Las necesidades de
organización de los gobiernos regionales y locales son diferentes a las del
gobierno central. Estos dos niveles de gobierno poseen características
especiales que hacen necesaria una regulación especial y diferente. En ese
sentido, en el marco del proceso de descentralización y la transferencia de
nuevas funciones, es importante priorizar su modernización a fin de asegurar la
buena calidad en la provisión de servicios. Por estas razones los decretos
legislativos se orientaron por priorizar la modernización del nivel regional y
local.
2.
En el pasado se autorizó a entidades públicas
a racionalizar personal, lo que trajo demandas judiciales y leyes de
reincorporación por despido irregular ¿Puede ocurrir ahora lo mismo?
Hay diferencias
drásticas entre esta norma y los procesos ejecutados durante la década pasada.
En primer lugar, el objetivo no es la racionalización de personal, sino la
modernización de las entidades con el fin de que brinden mejores servicios a la
ciudadanía. Además, lo que se busca es que los presidentes regionales y
alcaldes construyan legitimidad social para sus propuestas. Esta norma obliga a
las entidades a debatir su expediente de modernización antes de su aprobación
con los Consejos de Coordinación locales y regionales, que cuentan con
representantes de la sociedad civil. Lo que se busca es la unión de esfuerzos
de las autoridades políticas y sociales para reformar sus instituciones, lo
cual secundariamente puede involucrar acciones de cese de personal. Todos estos
elementos dotan de mayor formalidad y sustento técnico al proceso de
modernización.
3.
¿Cuáles son las garantías frente a despidos
arbitrarios? ¿Se compensará a los despedidos?
La Secretaría de Gestión
Pública y SERVIR, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán
directivas para el desarrollo del proceso. De otro lado, si los trabajadores
consideran que no se aplicó el debido proceso, podrán apelar las decisiones
ante el Tribunal del Servicio Civil para agotar la vía administrativa.
4.
¿Se está abriendo la puerta al incremento de
personal?
Los cambios de
personal deben realizarse dentro del límite presupuestal que actualmente tienen
los gobiernos regionales y locales. Sólo se contempla una excepción para
aquellos gobiernos regionales y locales cuyo presupuesto total de personal
activo sea menor al 10% de su presupuesto, que se presume será el caso de
entidades con recursos significativos de canon y similares. En estos casos, la
Secretaría de Gestión Pública y el MEF deberán dar su conformidad respecto del
proceso de modernización. Cabe mencionar que las nuevas contrataciones
solamente pueden referirse a aquellos puestos profesionales que están más
vinculados con la prestación de servicios y la ejecución de proyectos que los
gobiernos regionales y locales requieren.
5.
¿Por qué se están transfiriendo trabajadores
a los gobiernos regionales y locales?
Toda
responsabilidad que se transfiera del gobierno nacional a los gobiernos
regionales y locales debe ir acompañada de los recursos humanos y
presupuestales requeridos. En la mayoría de casos, el cambio será solo de
empleador, en la medida que se trata de trabajadores que venían laborando en
oficinas desconcentradas de los Ministerios en el gobierno nacional (Ley de
Bases de la descentralización).
6. ¿Se respetará la
remuneración de los funcionarios trasladados a gobiernos regionales y locales?
Sí, el personal
transferido conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones
según el régimen al que estaba sujeto en el Gobierno Nacional. La transferencia
no implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos del
personal, tampoco la interrupción del tiempo de servicios. En casos
excepcionales, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al
personal transferido cambiando su régimen laboral al que corresponde a la
entidad receptora, siempre que se cuente con la aceptación del trabajador.
7. ¿El
mantenimiento de la remuneración original de un trabajador transferido a un
gobierno local o regional no deteriorará el clima laboral?
La diversidad no
implica necesariamente desorden. Como en el resto de la administración pública,
en estos gobiernos continuarán coexistiendo diferentes regímenes de
contratación de personal, hasta que se apruebe e implemente la nueva Ley
General del Servicio Civil.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 16 de mayo de 2011
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