La Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas
Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
Concepto de juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la
Policía Nacional del Perú
Las juntas
vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base,
promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar
actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la
Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el
trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan
programas de prevención y servicio a la comunidad.
Las juntas
vecinales de seguridad ciudadana como agentes de la sociedad están en capacidad
de participar, formular y sustentar proyectos de desarrollo integral ante las
instancias de presupuesto participativo en su condición de agente participante,
así como acreditar profesionales calificados para integrar el equipo técnico
del presupuesto participativo de su jurisdicción.
Los gobiernos
regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana (Conasec), disponen a favor de los representantes y
miembros de las juntas vecinales lo siguiente: Capacitación y entrenamiento
sobre seguridad ciudadana y materias afines dentro de su marco presupuestal. Suscripción
de convenios internacionales para intercambiar misiones técnicas a fin de que
puedan realizar visitas de trabajo, cursos y pasantías en los países firmantes
sobre temas de seguridad ciudadana o materias afines.
Los gobiernos
regionales y gobiernos locales, a través de sus consultorios jurídicos, brindan
asesoría y asistencia jurídica gratuita a los integrantes de las juntas
vecinales que, por razón de su labor, la requieran. En caso de no contar con
consultorios jurídicos, suscriben convenios con los colegios de abogados de la
localidad.
El Seguro
Integral de Salud (SIS) da atención asistencial a los miembros de las juntas
vecinales que estén previamente acreditados por la Policía Nacional del Perú y
constituidas conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana.
El Comité
Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por
los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel de la región. El jefe policial de mayor graduación de la
región. La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su
representante. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente
de la Corte Superior de la jurisdicción. Un representante del Ministerio
Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. El
Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. Tres alcaldes de las provincias
con mayor número de electores. El coordinador regional de las juntas vecinales
promovidas por la Policía Nacional del Perú.
El Comité
Provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción
e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel
de la localidad. El jefe policial de
mayor graduación de la jurisdicción. La autoridad educativa del más alto nivel.
La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial
designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. Un
representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano
de la jurisdicción. El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. Tres
alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. El
coordinador provincial de las juntas vecinales promovidas por la Policía
Nacional del Perú. Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.
El Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde distrital de la
respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: La autoridad
política de mayor nivel de la localidad. El comisario de la Policía Nacional
del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de
una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación
distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital. Un
representante del Poder Judicial. Dos alcaldes de centros poblados menores. El
coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía
Nacional del Perú. Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.
Los miembros del comité distrital, basándose en la realidad particular de sus
respectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o
representantes de las instituciones civiles que consideran conveniente.”
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 14 de marzo de 2011.
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