sábado, 7 de junio de 2014

BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES



La Domingo, 05 de junio de 2011CONGRESO DE LA REPUBLICALey que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad CiudadanaLey que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Concepto de juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú
Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad.

Las juntas vecinales de seguridad ciudadana como agentes de la sociedad están en capacidad de participar, formular y sustentar proyectos de desarrollo integral ante las instancias de presupuesto participativo en su condición de agente participante, así como acreditar profesionales calificados para integrar el equipo técnico del presupuesto participativo de su jurisdicción.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), disponen a favor de los representantes y miembros de las juntas vecinales lo siguiente: Capacitación y entrenamiento sobre seguridad ciudadana y materias afines dentro de su marco presupuestal. Suscripción de convenios internacionales para intercambiar misiones técnicas a fin de que puedan realizar visitas de trabajo, cursos y pasantías en los países firmantes sobre temas de seguridad ciudadana o materias afines.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus consultorios jurídicos, brindan asesoría y asistencia jurídica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales que, por razón de su labor, la requieran. En caso de no contar con consultorios jurídicos, suscriben convenios con los colegios de abogados de la localidad.

El Seguro Integral de Salud (SIS) da atención asistencial a los miembros de las juntas vecinales que estén previamente acreditados por la Policía Nacional del Perú y constituidas conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

El Comité Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel de la región.  El jefe policial de mayor graduación de la región. La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores. El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

El Comité Provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel de la localidad.  El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción. La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. El coordinador provincial de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de mayor nivel de la localidad. El comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital. Un representante del Poder Judicial. Dos alcaldes de centros poblados menores. El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera. Los miembros del comité distrital, basándose en la realidad particular de sus respectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideran conveniente.”


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 14 de marzo de 2011.

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