El artículo 31 precisa que los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;
remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen
también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. El
voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta
años. Es facultativo después de esa
edad.
El
artículo 178, señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones, fiscalizar
la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la
elaboración de los padrones electorales.
El
artículo 194° tercer párrafo, señala que
los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Por su parte, la
Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859,
en su artículo 6, señala que la Ley
comprende los Procesos Electorales, Referéndum y Revocatoria de Autoridades, el
artículo 7º, señala que el voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho
al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El artículo 8, señala todos
los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en
la ley y el artículo 9º precisa, los ciudadanos peruanos con derechos civiles
vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el
voto es facultativo.
La Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, en su artículo 20 señala, que la Revocatoria es el
derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: Alcaldes y
Regidores y Autoridades regionales, que provengan de elección popular. El artículo
21º establece, los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades
elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su
mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular,
es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones,
convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes
de solicitada formalmente; sin embargo en este extremo no se cumple
estableciendo el máximo organismos electoral un cronograma y convoca dentro del
año en una sola fecha por razones presupuestales y de viabilidad del proceso.
En igual sentido, el artículo 23º señala, para revocar a una
autoridad se requiere más de la mitad más uno de los votos válidamente
emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos
el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso
contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se
mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta
después de dos (2) años de realizada la consulta. (Modificado por la
Ley N º 28421)
Artículo 24 señala, el Jurado Nacional de Elecciones
acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a
quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para
que complete su mandato. Artículo 25, Únicamente
si se confirmase la
Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo
Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los
reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el
mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un
tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos
directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el
que fueron elegidos éstos. El artículo 45 señala, que la convocatoria a
procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados
en la ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de
proximidad de elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En tal
caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes
cuatro meses. Finalmente el artículo 46 señala que la autoridad electoral podrá
acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los
ciudadanos en forma conjunta o con otros
procesos electorales.
Por otro lado, la Ley de Elecciones Regionales Ley N° 27683, el artículo 10 señala, el presidente y vicepresidente regional pueden ser
revocados de acuerdo a la ley de la materia, la cual tendrá que decidir como se
les reemplaza”.
En igual sentido, la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el artículo 11 señala, que el Consejo
Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está
integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un
periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los
casos previstos en la
Constitución , pero revocable conforme a Ley. La Presidencia Regional
es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por
sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro
(4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución , pero
revocable conforme a Ley.
Finalmente, la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 122º, señala que el mandato de
los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo
a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia,
como vemos la revocatoria que es una medio de consulta popular para evaluar las
gestiones municipales y regionales, tiene un sustento sólido y no hay razón
alguna para que se postergue para el próximo año los encuentros
internacionales, lo que evidencia que son las malas autoridades, que han
defraudado al pueblo, los que quieren que se suspenda y para ello buscan
argucias legales sin sustento alguno.
Julio césar Castiglioni Ghiglino
Lima, 23 de mayo de 2011
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