sábado, 7 de junio de 2014

BASE LEGAL DEL PROCESO DE REVOCATORIA



La Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 17), señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

El artículo 31 precisa que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.  Es facultativo después de esa edad.

El artículo 178, señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

El artículo  194° tercer párrafo, señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

 

Por su parte, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, en su artículo 6, señala que la Ley comprende los Procesos Electorales, Referéndum y Revocatoria de Autoridades, el artículo 7º, señala que el voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El artículo 8, señala todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley y el artículo 9º precisa, los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.

 

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, en su artículo 20 señala, que la Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: Alcaldes y Regidores y Autoridades regionales, que provengan de elección popular. El artículo 21º establece, los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente; sin embargo en este extremo no se cumple estableciendo el máximo organismos electoral un cronograma y convoca dentro del año en una sola fecha por razones presupuestales y de viabilidad del proceso.

En igual sentido, el artículo 23º señala, para revocar a una autoridad se requiere más de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta. (Modificado por la Ley Nº 28421)

Artículo 24 señala, el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato. Artículo 25,  Únicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos. El artículo 45 señala, que la convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses. Finalmente el artículo 46 señala que la autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta  o con otros procesos electorales.

 

Por otro lado, la Ley de Elecciones Regionales Ley N° 27683, el artículo 10 señala, el presidente y vicepresidente regional pueden ser revocados de acuerdo a la ley de la materia, la cual tendrá que decidir como se les reemplaza”.

 

En igual sentido, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el artículo 11 señala, que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.  La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

 

Finalmente, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 122º, señala que el mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia, como vemos la revocatoria que es una medio de consulta popular para evaluar las gestiones municipales y regionales, tiene un sustento sólido y no hay razón alguna para que se postergue para el próximo año los encuentros internacionales, lo que evidencia que son las malas autoridades, que han defraudado al pueblo, los que quieren que se suspenda y para ello buscan argucias legales sin sustento alguno.

Julio césar Castiglioni Ghiglino
Lima, 23 de mayo de 2011


No hay comentarios:

Publicar un comentario