El D. Leg. 1025, que aprueba normas de capacitación y
rendimiento para el servicio civil, establece las reglas aplicables para la
capacitación y la evaluación de los trabajadores y tambien orienta las
actividades de capacitación y evaluación llevadas a cabo por las entidades
públicas.
1. ¿Quién acreditará los programas de capacitación y
bajo qué bases?
SERVIR será la encargada de acreditar los programas de
capacitación. Ese proceso será reglamentado para introducir reglas claras y
objetivas que permitan contar no con una sino con varias posibilidades de
capacitación. Y el sistema creará incentivos para que exista una oferta de
formación de recursos humanos de calidad para el sector público. Hoy los
trabajadores invierten sus recursos en capacitarse y muchas veces no reciben lo
que realmente necesitan para ser más competitivos en su ámbito de trabajo. Al
acreditar programas y financiar becas, se crea un incentivo positivo para que
la oferta del mercado vaya mejorando.
2. ¿Cómo se seleccionará a las entidades que brindarán
la capacitación de post-grado? ¿No se deberían realizar concursos públicos,
dentro de la Ley de Contrataciones?
SERVIR acreditará a las entidades capaces de brindar adecuadamente
la capacitación, pero es el trabajador público el que elegirá, entre las
entidades acreditadas, a la que considera mejor para él. No se acreditarán
instituciones, sino los programas que estas brindan. De esa forma se asegura,
por ejemplo, que no se ofrezcan profesores que finalmente no dicten los cursos
o que, sobre la base de un prestigio académico general, se brinden cursos que
no son relevantes para el servicio civil.
3. ¿Qué mecanismos se han previsto para asegurar que
las becas para estudios de post-grado no sean otorgadas de manera discrecional
o a dedo?
El proceso de capacitación por post-grado considera en una primera etapa el conjunto de necesidades de capacitación que formulen las instituciones de manera general. Sin embargo, la decisión final para seleccionar a los becados corresponderá a SERVIR. Es decir, el personal que postula y es admitido a una programa de una universidad, instituto u otro centro acreditado por la Autoridad estará apto para participar en el proceso de selección de becarios que llevará a cabo SERVIR.
El proceso de capacitación por post-grado considera en una primera etapa el conjunto de necesidades de capacitación que formulen las instituciones de manera general. Sin embargo, la decisión final para seleccionar a los becados corresponderá a SERVIR. Es decir, el personal que postula y es admitido a una programa de una universidad, instituto u otro centro acreditado por la Autoridad estará apto para participar en el proceso de selección de becarios que llevará a cabo SERVIR.
4. ¿El trabajador que sea admitido en alguna
universidad o instituto necesitará el visto bueno de sus jefes para postular a
un subsidio o beca?
La opinión de los jefes no será un elemento
determinante. Lo fundamental será su desempeño profesional y académico y los
resultados de sus evaluaciones. Sin embargo, los postulantes deberán ser
presentados por la institución para la que laboran. Luego, en caso de ser
seleccionado, SERVIR coordinará con la institución del trabajador para resolver
la necesidad del otorgamiento de licencias.
5. ¿Cómo se financiará la capacitación y a quiénes
beneficiará? ¿También a contratados bajo el sistema de Servicios No Personales
y Contrato Administrativo de Servicios?
Se financiará con los recursos que le asigne la Ley
Anual de Presupuesto, con donaciones, con aportes privados y, especialmente,
con recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano. SERVIR
reglamentará la administración de los recursos que reciba de dicho fondo para
garantizar su máximo aprovechamiento. El resto del fondo será administrado bajo
las reglas de su propia ley. La capacitación, que será regulada por SERVIR,
tendrá como ámbito de aplicación a todos los profesionales que presten
servicios en entidades públicas bajo cualquier modalidad de contratación.
6. ¿Las entidades van a poder realizar actividades de
capacitación por su cuenta?
Sí, SERVIR establecerá lineamientos para una adecuada
planificación de la capacitación por parte de las entidades. Asimismo,
promoverá - progresivamente y en coordinación con las entidades rectoras de los
sistemas - cursos de actualización de acuerdo a las necesidades y prioridades
que se establezcan. Para garantizar un mínimo de inversión en capacitación de
personal al servicio de los gobiernos locales y regionales, la Cuarta
Disposición Complementaria determina que no menos del 30% del presupuesto debe
ser asignado a satisfacer las necesidades provenientes del proceso de
modernización y descentralización.
7. ¿Qué garantía tendrán los trabajadores de que serán
evaluados de manera objetiva, sin abusos ni favoritismos?
Las evaluaciones serán conducidas por las entidades
públicas bajo los lineamientos que establezca SERVIR. Dicha autoridad
desarrollará las metodologías más adecuadas para realizar las evaluaciones y
también capacitará a las oficinas de recursos humanos. El Decreto Legislativo
1023, que crea a la Autoridad, dispone que los procesos de evaluación se
relacionen con el cumplimiento de las metas de la entidad, y que se apliquen
factores mensurables, cuantificables y verificables para tal efecto.
8. ¿De qué garantías se disponen para evitar que las
evaluaciones sean utilizadas como mecanismo de reducción de personal, como se
hizo en la década pasada?
No existe en esta ley el ánimo de establecer
evaluaciones del rendimiento como un instrumento para reducir personal y, por
sus disposiciones, no será posible que las entidades las utilicen con tal
propósito. La ley establece y regula las evaluaciones porque es una obligación
del Estado para con los ciudadanos velar por el buen desempeño de su personal,
que redundará en el buen servicio y la buena utilización de los recursos
públicos. Es un deber ineludible del Estado resolver el vínculo laboral o
contractual con las personas que no puedan o no quieran alcanzar el nivel de
competencias requerido para desempeñar adecuadamente su puesto, dentro de un
marco de resguardo irrestricto de los derechos de los trabajadores. Además, la
capacitación y la evaluación están enlazadas, por lo que quien sea beneficiado
con cursos de capacitación será periódicamente evaluado.
9. ¿Cuáles serán las principales características de la
evaluación?
En primer lugar, se tratará de procesos técnicos, en
los que las evaluaciones serán realizadas cumpliendo las directivas técnicas
emitidas por SERVIR y las entidades no podrán improvisar o aplicar procesos que
no sean los establecidos. Segundo, consistirá en procesos individualizados, no
evaluaciones masivas tipo “prueba de aptitud”. Serán procesos integrales diseñados
de manera diferenciada por tipo de puesto. Tercero, las oficinas de recursos
humanos descentralizadas deberán desarrollar un plan de capacitación para
mejorar el nivel del personal que haya sido evaluado como personal de
rendimiento sujeto a observación. Si luego de la capacitación recibida se
persiste en la condición de personal sujeto a observación, su ineficiencia será
comprobada y se configurará la causal para la extinción del vínculo. El
personal cesado por esta causal podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil
en vía de apelación.
2. ¿Qué es un Contrato Administrativo de Servicios?
Es un contrato laboral especial que se aplica sólo en
el Sector Público, y se celebra entre una persona natural y el Estado. No se
encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de
la actividad privada (D. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el
Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Esta modalidad de contratación
entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.
3. ¿Cuál es la diferencia entre el régimen CAS y los
Servicios No Personales (SNP)?
La creación del régimen CAS es un esfuerzo del Estado
de proveer de determinados derechos tales como las vacaciones a personas
naturales que realizan una labor en el Estado. En esa línea este régimen
reconoce derechos a personas que bajo el régimen de SNPs no contaban con los
mismos.
4. ¿En qué tipo de entidades puede ser utilizado el
CAS?
Todas las entidades de la administración pública
pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas
del Estado y los proyectos de inversión pública.
Las entidades de la administración pública comprenden a las del Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos Públicos, Programas, Proyectos, Comisiones), al Congreso de la República, al Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, las Universidades Públicas, y las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
Las entidades de la administración pública comprenden a las del Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos Públicos, Programas, Proyectos, Comisiones), al Congreso de la República, al Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, las Universidades Públicas, y las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
5. ¿Puedo trasladar a los servidores contratados bajo
la modalidad SNP, FAG o PNUD al régimen CAS?
Al crearse el régimen CAS, con fecha 29 de junio 2008,
se estableció un periodo transitorio durante el cual los servidores contratados
mediante las modalidades de SNP, que mantuvieran una relación de trabajo con el
Estado, podían pasar a este régimen mediante:
a) Una sustitución del contrato, por mutuo acuerdo,
antes del vencimiento del mismo
b) En el caso de prórroga o renovación, se sustituía el contrato anterior por el del nuevo régimen, sin que medie la etapa de postulación al cargo que prevé el régimen CAS.
Cabe precisar, que en el caso de personal contratado mediante FAG o PNUD podían optar por el cambio al régimen CAS, mientras que en el caso del personal SNP que mantuviera una relación de trabajo con el Estado, era obligatorio. Este periodo de transición ha concluido.
b) En el caso de prórroga o renovación, se sustituía el contrato anterior por el del nuevo régimen, sin que medie la etapa de postulación al cargo que prevé el régimen CAS.
Cabe precisar, que en el caso de personal contratado mediante FAG o PNUD podían optar por el cambio al régimen CAS, mientras que en el caso del personal SNP que mantuviera una relación de trabajo con el Estado, era obligatorio. Este periodo de transición ha concluido.
6. ¿Qué derechos poseen los trabajadores contratados
bajo el régimen CAS?
Son los siguientes:
·
Contraprestación mensual no menor a la remuneración mínima vital vigente y no mayor al tope
establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (actualmente el tope equivale
a S/.15,600.00).
·
Jornada Laboral máxima de 48 horas semanales y descanso semanal de al menos 24 horas
continuas.
La entidad empleadora debe registrar la entrada y salida del personal, con
el fin de llevar un control de las horas efectivamente laboradas, tanto para
verificar las horas extras como el descuento proporcional. En el caso que se
verifique la prestación de servicios en sobretiempo, el exceso deberá ser
compensado al trabajador con descanso físico.
·
Vacaciones de 15 días calendario al cumplir un año de prestación servicios en la
entidad. La oportunidad del descanso se decide entre el trabajador y la
entidad, y en caso de desacuerdo, lo decide la entidad.
Si concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho
efectivo el descanso físico, el trabajador percibirá el pago correspondiente al
mismo.
En el caso que un trabajador del régimen CAS postule a nueva plaza o a la
misma (es decir en los casos que no se trate de renovación o prórroga), no se
acumula el tiempo de servicios para el otorgamiento de vacaciones ni para
ningún otro beneficio.
·
Capacitación y evaluación. Los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de
evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el
Sector Público.
·
Afiliación a un Régimen de Pensiones: La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la
entrada en vigencia de este régimen, es decir al 29 de junio de 2008, ya venían
prestando servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por
el régimen CAS; y obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado
a partir de la entrada en vigencia de este régimen. En este caso, el trabajador
puede optar por el régimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.
·
Seguridad Social: Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al
régimen contributivo de ESSALUD, con cobertura para sí y para sus
derechohabientes.
·
Sindicación y huelga. Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.
·
Descanso Pre y Post Natal: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a
descanso pre y post natal por 90 días.
Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia
materna.
·
Licencia por paternidad: Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad en caso de
alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Se trata de una licencia de 4 días
hábiles consecutivos y remunerados.
Otras características:
·
Ascenso: En el caso del régimen CAS no existe línea de carrera, por ello para
acceder a otro puesto de trabajo dentro de una misma entidad, área y/o unidad,
debe postular conforme a los procedimientos y requisitos que establezcan.
·
Impuesto a la Renta: El Régimen CAS paga renta de cuarta categoría. Por ello, los trabajadores
que prestan servicios bajo este régimen están obligados a emitir recibos por
honorarios.
7. ¿Qué pasos debe seguir una entidad para
contratar a un servidor bajo la modalidad CAS?
Se deben observar las siguientes etapas:
a) Preparatoria: Que consiste en el
requerimiento de personal del área usuaria, que incluye la descripción del
servicio a realizar los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir
el postulante. Asimismo debe precisar las etapas del procedimiento, la
justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad
presupuestaria.
b) Convocatoria: Publicación de la
convocatoria en el portal institucional y en un lugar de acceso público, sin
perjuicio de ser difundida por otros medios con un mínimo de cinco días hábiles
previos al inicio de la etapa de selección.
c) Selección: Comprende, como mínimo, la
evaluación curricular, técnica, psicológica y la entrevista del postulante, Los
Gobiernos Regionales y Locales evalúan la aplicación de la etapa de evaluación
psicológica, debiendo tomar en cuenta además su disponibilidad
presupuestal. El resultado de la selección se publica a través de los
mismos medios utilizados para la convocatoria.
d) Suscripción y registro del contrato: La
suscripción se realiza en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del
día siguiente de la publicación, luego se ingresa al registro de contratos
administrativos, herramienta manejada por cada entidad que contiene información
sobre los servidores CAS (total de servidores, nombres y apellidos, DNI, etc.),
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
8. ¿El postulante debe cumplir algún requisito mínimo?
El postulante debe cumplir con los requisitos mínimos
y competencias que establezca en el requerimiento del área usuaria.
9. ¿Hay algún impedimento para contratar trabajadores
bajo el régimen CAS?
- Por
inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer
función pública.
- Para
aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen
de percibir esos ingresos durante el período como CAS o ejerzan función
docente.
- Quienes
tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto
por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
10. ¿Se puede contratar a un servidor bajo la
modalidad CAS a plazo indeterminado?
No, el contrato administrativo de servicios es a plazo
determinado y su duración no puede exceder el año fiscal en el que se efectúa
la contratación, es decir, la duración del contrato no puede exceder del 31 de
diciembre del año en que se efectuó la contratación.
11. ¿Cuántas veces se pueden renovar los contratos
CAS?
Dicho contrato puede ser renovado cuantas veces se
considere necesario. Cada renovación no puede exceder el año fiscal y está
sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
12. ¿Puedo contratar a un servidor público bajo el
régimen CAS en cualquier momento del año?
Sí, siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
se cumplan con las etapas para la contratación y se respete el período máximo
de contratación.
13. ¿Puedo contratar un CAS para suplencia o
encargatura?
Es posible que una persona bajo la modalidad CAS pueda
asumir la suplencia o encargatura de un puesto o función.
Aunque no lo señale la norma de manera expresa, se
deberá proceder sólo cuando se haya evaluado, primero, al personal con relación
laboral de la entidad y no se encuentre el idóneo entre ellos.
14. ¿Es posible aplicar mecanismos de movilidad a los
servidores bajo el régimen CAS? ¿Cuáles? ¿Y cómo?
Sí, las entidades por razones objetivas y debidamente
justificadas, pueden modificar el lugar de prestación de servicios sin que ello
suponga la celebración de un nuevo contrato.
15. ¿Cuáles son las faltas y sanciones aplicables a
los contratos CAS?
Actualmente las faltas y sanciones que son aplicables
a los trabajadores del régimen CAS pueden encontrarse reguladas en los
Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) de cada entidad, siempre y cuando se
precise cuáles son las faltas y sanciones que se aplicarán a los trabajadores
de este régimen, y en el Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815).
16. ¿Se pueden modificar los términos del contrato?
¿En qué casos? ¿Cómo?
Sí, en los casos de modificación del lugar, tiempo y
modo de la prestación de servicios. Esta modificación no supone la celebración
de un nuevo contrato, siempre y cuando se justifique mediante razones objetivas
dicha modificación. La modificación se realiza mediante una adenda al contrato.
En aquellos casos en los que se desee modificar otros
términos del contrato distintos a los señalados en el párrafo anterior, como
por ejemplo, la remuneración o nuevas funciones en la prestación del servicio,
se debe celebrar un nuevo contrato, que requiere una nueva etapa de
convocatoria y postulación para el puesto.
17. En caso de incumplimiento de los términos
dispuestos al contrato, ¿Se puede resolver el contrato? ¿Cómo?
Sí, en el caso de incumplimiento injustificado de las
obligaciones del trabajador o deficiencia en el cumplimiento de las tareas, la
entidad puede decidir unilateralmente terminar el contrato.
Para ello, se debe cumplir con el siguiente
procedimiento:
- La
entidad mediante una notificación debe imputar al trabajador el
incumplimiento producido.
- El
trabajador tiene cinco días hábiles para expresar sus descargos y lo que
estima conveniente.
- Vencido
este plazo la entidad debe decidir en forma motivada y según los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato,
comunicándolo al trabajador.
En caso el contrato se resuelva unilateralmente sin
mediar incumplimiento del trabajador, se aplica una penalidad correspondiente a
las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente
a dos meses.
18. ¿Existen reglas especiales para personal CAS
designado mediante resolución?
Los cargos cubiertos por personas designadas por
resolución, es decir aquellos cargos de funcionarios, directivos, o empleados
de confianza no se encuentran sometidos a las reglas referidas al plazo,
procedimiento o causales de extinción y suspensión del contrato. Les son de
aplicación las disposiciones que regulen la ley de la materia (Ley Marco del
Empleo Público).
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 21 de mayo de 2011
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