sábado, 7 de junio de 2014

CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO



El D. Leg. 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el servicio civil, establece las reglas aplicables para la capacitación y la evaluación de los trabajadores y tambien orienta las actividades de capacitación y evaluación llevadas a cabo por las entidades públicas.

1. ¿Quién acreditará los programas de capacitación y bajo qué bases?
SERVIR será la encargada de acreditar los programas de capacitación. Ese proceso será reglamentado para introducir reglas claras y objetivas que permitan contar no con una sino con varias posibilidades de capacitación. Y el sistema creará incentivos para que exista una oferta de formación de recursos humanos de calidad para el sector público. Hoy los trabajadores invierten sus recursos en capacitarse y muchas veces no reciben lo que realmente necesitan para ser más competitivos en su ámbito de trabajo. Al acreditar programas y financiar becas, se crea un incentivo positivo para que la oferta del mercado vaya mejorando.

2. ¿Cómo se seleccionará a las entidades que brindarán la capacitación de post-grado? ¿No se deberían realizar concursos públicos, dentro de la Ley de Contrataciones? 
SERVIR acreditará a las entidades capaces de brindar adecuadamente la capacitación, pero es el trabajador público el que elegirá, entre las entidades acreditadas, a la que considera mejor para él. No se acreditarán instituciones, sino los programas que estas brindan. De esa forma se asegura, por ejemplo, que no se ofrezcan profesores que finalmente no dicten los cursos o que, sobre la base de un prestigio académico general, se brinden cursos que no son relevantes para el servicio civil.

3. ¿Qué mecanismos se han previsto para asegurar que las becas para estudios de post-grado no sean otorgadas de manera discrecional o a dedo?
El proceso de capacitación por post-grado considera en una primera etapa el conjunto de necesidades de capacitación que formulen las instituciones de manera general. Sin embargo, la decisión final para seleccionar a los becados corresponderá a SERVIR. Es decir, el personal que postula y es admitido a una programa de una universidad, instituto u otro centro acreditado por la Autoridad estará apto para participar en el proceso de selección de becarios que llevará a cabo SERVIR.

4. ¿El trabajador que sea admitido en alguna universidad o instituto necesitará el visto bueno de sus jefes para postular a un subsidio o beca?
La opinión de los jefes no será un elemento determinante. Lo fundamental será su desempeño profesional y académico y los resultados de sus evaluaciones. Sin embargo, los postulantes deberán ser presentados por la institución para la que laboran. Luego, en caso de ser seleccionado, SERVIR coordinará con la institución del trabajador para resolver la necesidad del otorgamiento de licencias.

5. ¿Cómo se financiará la capacitación y a quiénes beneficiará? ¿También a contratados bajo el sistema de Servicios No Personales y Contrato Administrativo de Servicios?
Se financiará con los recursos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto, con donaciones, con aportes privados y, especialmente, con recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano. SERVIR reglamentará la administración de los recursos que reciba de dicho fondo para garantizar su máximo aprovechamiento. El resto del fondo será administrado bajo las reglas de su propia ley. La capacitación, que será regulada por SERVIR, tendrá como ámbito de aplicación a todos los profesionales que presten servicios en entidades públicas bajo cualquier modalidad de contratación.

6. ¿Las entidades van a poder realizar actividades de capacitación por su cuenta?
Sí, SERVIR establecerá lineamientos para una adecuada planificación de la capacitación por parte de las entidades. Asimismo, promoverá - progresivamente y en coordinación con las entidades rectoras de los sistemas - cursos de actualización de acuerdo a las necesidades y prioridades que se establezcan. Para garantizar un mínimo de inversión en capacitación de personal al servicio de los gobiernos locales y regionales, la Cuarta Disposición Complementaria determina que no menos del 30% del presupuesto debe ser asignado a satisfacer las necesidades provenientes del proceso de modernización y descentralización.

7. ¿Qué garantía tendrán los trabajadores de que serán evaluados de manera objetiva, sin abusos ni favoritismos?
Las evaluaciones serán conducidas por las entidades públicas bajo los lineamientos que establezca SERVIR. Dicha autoridad desarrollará las metodologías más adecuadas para realizar las evaluaciones y también capacitará a las oficinas de recursos humanos. El Decreto Legislativo 1023, que crea a la Autoridad, dispone que los procesos de evaluación se relacionen con el cumplimiento de las metas de la entidad, y que se apliquen factores mensurables, cuantificables y verificables para tal efecto.

8. ¿De qué garantías se disponen para evitar que las evaluaciones sean utilizadas como mecanismo de reducción de personal, como se hizo en la década pasada?
No existe en esta ley el ánimo de establecer evaluaciones del rendimiento como un instrumento para reducir personal y, por sus disposiciones, no será posible que las entidades las utilicen con tal propósito. La ley establece y regula las evaluaciones porque es una obligación del Estado para con los ciudadanos velar por el buen desempeño de su personal, que redundará en el buen servicio y la buena utilización de los recursos públicos. Es un deber ineludible del Estado resolver el vínculo laboral o contractual con las personas que no puedan o no quieran alcanzar el nivel de competencias requerido para desempeñar adecuadamente su puesto, dentro de un marco de resguardo irrestricto de los derechos de los trabajadores. Además, la capacitación y la evaluación están enlazadas, por lo que quien sea beneficiado con cursos de capacitación será periódicamente evaluado.

9. ¿Cuáles serán las principales características de la evaluación?
En primer lugar, se tratará de procesos técnicos, en los que las evaluaciones serán realizadas cumpliendo las directivas técnicas emitidas por SERVIR y las entidades no podrán improvisar o aplicar procesos que no sean los establecidos. Segundo, consistirá en procesos individualizados, no evaluaciones masivas tipo “prueba de aptitud”. Serán procesos integrales diseñados de manera diferenciada por tipo de puesto. Tercero, las oficinas de recursos humanos descentralizadas deberán desarrollar un plan de capacitación para mejorar el nivel del personal que haya sido evaluado como personal de rendimiento sujeto a observación. Si luego de la capacitación recibida se persiste en la condición de personal sujeto a observación, su ineficiencia será comprobada y se configurará la causal para la extinción del vínculo. El personal cesado por esta causal podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil en vía de apelación.


2. ¿Qué es un Contrato Administrativo de Servicios?
Es un contrato laboral especial que se aplica sólo en el Sector Público, y se celebra entre una persona natural y el Estado. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Esta modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.

3. ¿Cuál es la diferencia entre el régimen CAS y los Servicios No Personales (SNP)?
La creación del régimen CAS es un esfuerzo del Estado de proveer de determinados derechos tales como las vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el Estado. En esa línea este régimen reconoce derechos a personas que bajo el régimen de SNPs no contaban con los mismos.

4. ¿En qué tipo de entidades puede ser utilizado el CAS? 
Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.
Las entidades de la administración pública comprenden a las del Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos Públicos, Programas, Proyectos, Comisiones), al Congreso de la República, al Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, las Universidades Públicas, y las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
5. ¿Puedo trasladar a los servidores contratados bajo la modalidad SNP, FAG o PNUD al régimen CAS? 
Al crearse el régimen CAS, con fecha 29 de junio 2008, se estableció un periodo transitorio durante el cual los servidores contratados mediante las modalidades de SNP, que mantuvieran una relación de trabajo con el Estado, podían pasar a este régimen mediante:
a) Una sustitución del contrato, por mutuo acuerdo, antes del vencimiento del mismo
b) En el caso de prórroga o renovación, se sustituía el contrato anterior por el del nuevo régimen, sin que medie la etapa de postulación al cargo que prevé el régimen CAS.
Cabe precisar, que en el caso de personal contratado mediante FAG o PNUD podían optar por el cambio al régimen CAS, mientras que en el caso del personal SNP que mantuviera una relación de trabajo con el Estado, era obligatorio. Este periodo de transición ha concluido.

6. ¿Qué derechos poseen los trabajadores contratados bajo el régimen CAS?
Son los siguientes:
·         Contraprestación mensual no menor a la remuneración mínima vital vigente y no mayor al tope establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (actualmente el tope equivale a S/.15,600.00).
·         Jornada Laboral máxima de 48 horas semanales y descanso semanal de al menos 24 horas continuas.
La entidad empleadora debe registrar la entrada y salida del personal, con el fin de llevar un control de las horas efectivamente laboradas, tanto para verificar las horas extras como el descuento proporcional. En el caso que se verifique la prestación de servicios en sobretiempo, el exceso deberá ser compensado al trabajador con descanso físico.
·         Vacaciones de 15 días calendario al cumplir un año de prestación servicios en la entidad. La oportunidad del descanso se decide entre el trabajador y la entidad, y en caso de desacuerdo, lo decide la entidad.
Si concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el descanso físico, el trabajador percibirá el pago correspondiente al mismo.
En el caso que un trabajador del régimen CAS postule a nueva plaza o a la misma (es decir en los casos que no se trate de renovación o prórroga), no se acumula el tiempo de servicios para el otorgamiento de vacaciones ni para ningún otro beneficio.
·         Capacitación y evaluación. Los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el Sector Público.
·         Afiliación a un Régimen de Pensiones: La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la entrada en vigencia de este régimen, es decir al 29 de junio de 2008, ya venían prestando servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por el régimen CAS; y obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada en vigencia de este régimen. En este caso, el trabajador puede optar por el régimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.
·         Seguridad Social: Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo de ESSALUD, con cobertura para sí y para sus derechohabientes.
·         Sindicación y huelga. Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.
·         Descanso Pre y Post Natal: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre y post natal por 90 días.
Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna.
·         Licencia por paternidad: Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Se trata de una licencia de 4 días hábiles consecutivos y remunerados.
Otras características:
·         Ascenso: En el caso del régimen CAS no existe línea de carrera, por ello para acceder a otro puesto de trabajo dentro de una misma entidad, área y/o unidad, debe postular conforme a los procedimientos y requisitos que establezcan.
·         Impuesto a la Renta: El Régimen CAS paga renta de cuarta categoría. Por ello, los trabajadores que prestan servicios bajo este régimen están obligados a emitir recibos por honorarios.

7. ¿Qué pasos debe seguir una entidad para contratar a un servidor bajo la modalidad CAS?
Se deben observar las siguientes etapas:
a) Preparatoria: Que consiste en el requerimiento de personal del área usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante. Asimismo debe precisar las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria.
b) Convocatoria: Publicación de la convocatoria en el portal institucional y en un lugar de acceso público, sin perjuicio de ser difundida por otros medios con un mínimo de cinco días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
c) Selección: Comprende, como mínimo, la evaluación curricular, técnica, psicológica y la entrevista del postulante, Los Gobiernos Regionales y Locales evalúan la aplicación de la etapa de evaluación psicológica, debiendo tomar en cuenta además su disponibilidad presupuestal. El resultado de la selección se publica a través de los mismos medios utilizados para la convocatoria.
d) Suscripción y registro del contrato: La suscripción se realiza en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación, luego se ingresa al registro de contratos administrativos, herramienta manejada por cada entidad que contiene información sobre los servidores CAS (total de servidores, nombres y apellidos, DNI, etc.), en un plazo máximo de cinco días hábiles.

8. ¿El postulante debe cumplir algún requisito mínimo?
El postulante debe cumplir con los requisitos mínimos y competencias que establezca en el requerimiento del área usuaria.

9. ¿Hay algún impedimento para contratar trabajadores bajo el régimen CAS?
  • Por inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública.
  • Para aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período como CAS o ejerzan función docente.
  • Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.



10. ¿Se puede contratar a un servidor bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado?
No, el contrato administrativo de servicios es a plazo determinado y su duración no puede exceder el año fiscal en el que se efectúa la contratación, es decir, la duración del contrato no puede exceder del 31 de diciembre del año en que se efectuó la contratación.

11. ¿Cuántas veces se pueden renovar los contratos CAS?
Dicho contrato puede ser renovado cuantas veces se considere necesario. Cada renovación no puede exceder el año fiscal y está sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

12. ¿Puedo contratar a un servidor público bajo el régimen CAS en cualquier momento del año?
Sí, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se cumplan con las etapas para la contratación y se respete el período máximo de contratación.

13. ¿Puedo contratar un CAS para suplencia o encargatura?
Es posible que una persona bajo la modalidad CAS pueda asumir la suplencia o encargatura de un puesto o función. 
Aunque no lo señale la norma de manera expresa, se deberá proceder sólo cuando se haya evaluado, primero, al personal con relación laboral de la entidad y no se encuentre el idóneo entre ellos.

14. ¿Es posible aplicar mecanismos de movilidad a los servidores bajo el régimen CAS? ¿Cuáles? ¿Y cómo?
Sí, las entidades por razones objetivas y debidamente justificadas, pueden modificar el lugar de prestación de servicios sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

15. ¿Cuáles son las faltas y sanciones aplicables a los contratos CAS?
Actualmente las faltas y sanciones que son aplicables a los trabajadores del régimen CAS pueden encontrarse reguladas en los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) de cada entidad, siempre y cuando se precise cuáles son las faltas y sanciones que se aplicarán a los trabajadores de este régimen, y en el Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815).

16. ¿Se pueden modificar los términos del contrato? ¿En qué casos? ¿Cómo?
Sí, en los casos de modificación del lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios. Esta modificación no supone la celebración de un nuevo contrato, siempre y cuando se justifique mediante razones objetivas dicha modificación. La modificación se realiza mediante una adenda al contrato.
En aquellos casos en los que se desee modificar otros términos del contrato distintos a los señalados en el párrafo anterior, como por ejemplo, la remuneración o nuevas funciones en la prestación del servicio, se debe celebrar un nuevo contrato, que requiere una nueva etapa de convocatoria y postulación para el puesto.

17. En caso de incumplimiento de los términos dispuestos al contrato, ¿Se puede resolver el contrato? ¿Cómo?
Sí, en el caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones del trabajador o deficiencia en el cumplimiento de las tareas, la entidad puede decidir unilateralmente terminar el contrato.

Para ello, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
  • La entidad mediante una notificación debe imputar al trabajador el incumplimiento producido.
  • El trabajador tiene cinco días hábiles para expresar sus descargos y lo que estima conveniente.
  • Vencido este plazo la entidad debe decidir en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al trabajador.
En caso el contrato se resuelva unilateralmente sin mediar incumplimiento del trabajador, se aplica una penalidad correspondiente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos meses.

18. ¿Existen reglas especiales para personal CAS designado mediante resolución?
Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución, es decir aquellos cargos de funcionarios, directivos, o empleados de confianza no se encuentran sometidos a las reglas referidas al plazo, procedimiento o causales de extinción y suspensión del contrato. Les son de aplicación las disposiciones que regulen la ley de la materia (Ley Marco del Empleo Público).


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 21 de mayo de 2011




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