REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA SOLICITUD DE VACANCIA
DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES.
Solicitud de cualquier vecino solicitando la vacancia
del cargo de un Miembro del Concejo ante el Concejo Municipal: El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en reiterada y uniforme
jurisprudencia que para solicitar el pedido de vacancia, quien lo haga debe
ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con el Documento Nacional
de Identidad (DNI), es decir, estar inscrito en el padrón electoral de la
jurisdicción en la localidad que se formula el pedido, quien no reúne este
requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual, no tiene legítimo
interés y su solicitud es desestimada no pronunciándose por el fondo del
petitorio.
Solicitud de cualquier vecino solicitando la vacancia
del cargo de un Miembro del Concejo ante el Jurado Nacional de Elecciones:
Habiendo establecido la condición de vecino, el pedido de vacancia también se
puede presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones en un trámite denominado
traslado de pedido de vacancia, una vez recepcionado por la Secretaría General,
ésta procede a correr traslado de la solicitud a la municipalidad para que se pronuncie
el Concejo Municipal, debiendo dar cuenta al JNE de su tramitación. A nuestro
juicio es preferible presentar las solicitudes ante el máximo organismo
electoral, toda vez que a través de él se puede ejercer mejor control sobre la
tramitación de los expedientes a través de las quejas por defecto de
tramitación evitando las argucias de los Concejos Municipales que motivados por
algún interés o un equivocado espíritu de cuerpo dilatan la tramitación de los
expedientes.
El pedido debe estar fundamentado y debidamente
sustentado con la prueba que corresponda según la causal: Quien alega un hecho
tiene que probarlo, en consecuencia, es obligación del solicitante presentar la
documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, esta
documentación debe producir certeza y convicción, para que los miembros del
Concejo Municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado
Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia
del Pedido. En la práctica se pueden presentar medios probatorios hasta la
etapa de interposición de Recurso de Apelación, pero lo que no se puede hacer
es incorporar nuevas causales de vacancia, una vez presentado el pedido y cumplido
con el traslado correspondiente al afectado. Tampoco se puede pedir dos veces
la vacancia de un Miembro del Concejo con los mismos argumentos y pruebas toda
vez que atenta contra el principio constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos
hechos.
El Concejo Municipal se pronuncia en Sesión
Extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la
solicitud: En este sentido existen algunos conflictos, veamos, si la solicitud
de vacancia se presenta ante el Concejo Municipal, el plazo se empieza a computar
desde el día que ha ingresado a través de la mesa de partes; sin embargo, nos
encontramos con el problema que algunos Alcaldes en complicidad con los
Secretarios Generales no dan cuenta de este pedido en la siguiente sesión
ordinaria en la estación de Despachos, con lo cual se dilata el procedimiento.
Cuando la solicitud se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones y éste
corre traslado a la municipalidad correspondiente para que el Concejo Municipal
se pueda pronunciar conforme a sus atribuciones, se presentan dos situaciones,
al ingresar el expediente por la mesa de partes, también existe la mala
costumbre de no informar en la siguiente sesión de concejo municipal ordinaria,
retrazando con ello el plazo, lo peor de todo es que a veces se informa después
de haber transcurrido dos a tres semanas, con lo cual el plazo se convierte en
uno muy corto. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el plazo se
computa desde la fecha que ingresó la solicitud a la mesa de partes previa
verificación de los cargos correspondientes, lo cual es peligroso por lo
señalado anteriormente que no se da cuenta del ingreso del pedido.
En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de
Concejo Extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la
tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de
agenda materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado, se
considera número legal al Alcalde y los Regidores, conforme a la Ley Electoral
correspondiente. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o
cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la
convocatoria y la sesión mediará cuando menos un plazo de cinco días hábiles,
si no se cumple con este plazo se trasgrede el debido procedimiento y el
derecho de defensa, convocada así la sesión si asiste el alcalde, le
corresponde presidirla conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la preside el convocante.
Debiendo tratarse el punto de agenda materia de convocatoria y más no otro.
Cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que
el plazo para tratar la vacancia ha excedido de los 30 días hábiles y éste se
sigue dilatando autoriza a su Procurador para que formule la denuncia penal
correspondiente contra los Miembros del Concejo, sin perjuicio de ello se han
dado casos en que el solicitante se acoge al silencio administrativo negativo y
presenta su apelación, como los actuados no son elevados al Pleno del Jurado
presentan su queja por defecto de tramitación y el máximo organismo electoral
admite la queja y da trámite a la apelación solicitando se remita el expediente
para su tramitación correspondiente.
La solicitud de vacancia debe notificarse al afectado
para que ejerza su derecho de defensa: Cuando se da cuenta en el Concejo
Municipal que ha ingresado la solicitud de vacancia, sea en forma directa o a
través de la remisión por parte del Jurado Nacional de Elecciones, debe
correrse traslado al afectado, para que ejerza su derecho de defensa, debiendo otorgársele
las copias correspondientes de todo el expediente; si la persona se encuentra
presente, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General se le
tiene por notificado, salvo que esté ausente, en consecuencia se deberá
proceder a su notificación en forma personal, conforme lo establece la propia
ley antes citada y el Código Procesal Civil.
La ley no ha previsto qué tiempo tiene el Miembro del
Concejo para absolver el traslado, por lo cual, incluso sus descargos los puede
presentar en forma oral o escrita en la misma Sesión de Concejo, con la citación
a la convocatoria para la Sesión de Concejo se debe escoltar el pedido de vacancia
y todos los recaudos para que los miembros del Concejo Municipal estén
suficientemente informados del tema a tratar, la causal que se invoca y los
documentos que sustentan el pedido.
Sesión de Concejo Extraordinaria:
CITACIÓN PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO
La
convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal debe realizarse con cinco días de
anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al peticionante; sin
embargo, para garantizar el debido procedimiento, es necesario que se le cite. La
notificación al Peticionante de la Vacancia debe decir que puede asistir a la
Sesión de Concejo Municipal en forma personal o acompañado de su abogado, para
que sustente el Pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal en forma oral,
toda vez que su solicitud ya la deberían tener todos los miembros del Concejo.
REALIZACIÓN DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO
MUNICIPAL PARA TRATAR EL TEMA DE LA VACANCIA
La
Instalación de la Sesión de Concejo se realiza por parte del Alcalde; se
verifica el Quórum correspondiente por parte del Secretario General, dando
lectura a los nombres de los miembros del Concejo Municipal; se da lectura del
Pedido de Vacancia por parte del Secretario Genera; se procede a dar lectura
del Descargo del Pedido de Vacancia del Alcalde por parte del Secretario
General. Se llama al Peticionante de la vacancia hasta en 3 oportunidades para
que pueda sustentar su Pedido de Vacancia en forma personal o a través de su
abogado, no se le debe limitar término para su exposición. Si no se encuentra presente
el Peticionante o su abogado, el Alcalde pregunta al Secretario General si ha
cumplido con la notificación correspondiente al Peticionante, verificando este.
A continuación se lee el descargo del pedido de vacancia, el descargo
presentado por el afectado si no presenta por escrito lo puede hacer en forma
oral o a través de su abogado, tampoco tiene término para éste. El Alcalde
manifiesta: Habiéndose escuchado el Pedido de Vacancia y el Descargo en forma
escrita y en forma oral, se abre el debate para que los señores Regidores
puedan intervenir. En la intervención de los Regidores sí se aplica el
Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y las veces que debe hablar un
Regidor. Después del debate viene la votación que es nominal, para que conste en
Acta los Regidores que votaron a favor, los que votaron en contra y cuántos se
abstuvieron. La votación es de la siguiente manera: Los que estén a favor del
pedido de Vacancia, los que estén en contra del pedido de Vacancia, los que se
abstienen.
La
Ley Orgánica de Municipalidades establece, para que exista Acuerdo de Concejo
que declare la Vacancia deben votar los 2/3 del número legal de miembros de
Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y los Regidores. Si la
votación no ha alcanzado los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, el
Alcalde dice: El Pedido de Vacancia ha sido rechazado, levantándose la Sesión.
El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de
Recurso de Reconsideración a solicitud de parte dentro del plazo de 15 días
hábiles ante el respectivo Concejo Municipal. El Acuerdo que resuelve el
Recurso de Reconsideración es susceptible de Apelación ane el mismo Concejo
Municipal dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes presentado éste. El
Alcalde eleva los actuados en el término de 03 días hábiles al Jurado Nacional
de Elecciones para su pronunciamiento final. El Jurado Nacional de Elecciones
resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles bajo responsabilidad. La
resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en
otra vía.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 18 de mayo de 2011
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