1. El
Código Sanitario aprobado mediante el Decreto Ley Nº 17505, publicada el 20 de
marzo de 1969, señalaba en su inciso g) artículo 60º, lo siguiente:
“Artículo 60º.- Está prohibido:
(...)
g)
Emplear o contratar personal para la producción, preparación, manipulación, y
venta de alimentos y bebidas, si no tiene Carné de Salud expedido por la
Autoridad de Salud competente; (...)”.
2. La
Tercera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988, Ley de
Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios
y Sobrecostos, señalaba que solamente podía exigirse Carné de Salud al personal
contratado para la producción, preparación, manipulación o venta de alimentos y
bebidas, conforme a lo prescrito en el inciso g) del artículo 60º del Decreto
Ley Nº 17505.
3. Al
entrar en vigencia, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, a partir del 21 de
julio de 1997, derogó toda disposición que establecía la obligatoriedad del Carné
de Salud, entre ellas el Decreto Ley Nº 17505.
4. Al
respecto el inciso f) de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone textualmente lo
siguiente:
“Cuarta.-
Deróguense las siguientes disposiciones:
(...)
f)
Tercera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988, sobre Carné de
Salud, así como toda disposición legal, administrativa y técnica que establezca
la obligatoriedad de obtener y portar Carné de Salud o documento similar
(...)”.
5. En
este orden de ideas, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 en su artículo 13º
segundo párrafo señala:
“Artículo 13º.- (...)
Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su
estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como
condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción,
comercio o afines. (...)”.
6. En
consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26842 las municipalidades
estaban impedidas de exigir el Carné de Salud o documento similar, y su
exigencia traía consigo la contravención a lo dispuesto en la Ley General de
Salud.
7. La
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades vigente a partir del 28 de mayo
de 2003, a través de su Vigésimo Quinta Disposición Complementaria, derogó la Ley Nº 23853, sus normas legales
complementarias y toda disposición legal que se oponga, en lo que corresponda.
En
mérito de la Ley Nº 27972 artículo 80º inciso 3) numeral 3.6, es función
específica exclusiva de las municipalidades distritales: “Expedir carnés de sanidad”, así como de las municipalidades
provinciales realizar campañas en educación sanitaria; es decir, estas
situaciones permiten a las municipalidades efectuar el control de los
establecimientos comerciales y al personal que trabaja en ella, exigiendo el
carné de sanidad correspondiente, debiendo la municipalidad reglamentar su
expedición.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de octubre de 2011.
Buenas tardes:
ResponderEliminarMuy interesante su artículo ya que han habido varios cambios en cuanto a la obligatoriedad del carnet sanitario, según entiendo en la actualidad son las municipalidades las que deben fiscalizar e indicar que establecimientos y/o empresas están obligadas a obtener el carnet de sanidad.