La
Iglesia Católica fue considerada religión oficial del Estado Peruano, en la Constitución
Política de 1933, más no así en las Constituciones Políticas de 1979 y 1993.
Dentro
del contexto en el que la Iglesia Católica era considerada la religión oficial
del Estado Peruano, se firmó un Concordato con la Santa Sede, en el mes de
julio de 1980, a sólo unos días de que entre en vigencia la Constitución
Política de 1979.
El
Concordato establece en su artículo X que “La Iglesia Católica y las
jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de
las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorguen las
leyes y normas legales vigentes”.
El
Concordato establece un régimen de permanencia de los beneficios, exoneraciones
tributarias y franquicias que estuviera gozando la Iglesia Católica en la fecha
de suscripción del Tratado, pero no garantizaba la inalterabilidad del régimen
tributario vigente entonces, por lo que no incluye la creación de nuevos
tributos ni el cambio de alícuotas o formas de cálculo de la base imponible.
A la
fecha de entrada en vigencia del Tratado existían beneficios tributarios a
favor de la Iglesia Católica, siendo una de ellas las que regulaba
específicamente el Impuesto Predial.
En
lo que respecta al Impuesto Predial el beneficio de exoneración se extiende a
todos los predios de propiedad de la Iglesia independientemente del uso al cual
estén destinados.
La
Constitución Política de 1979 establecía dentro de sus disposiciones que si
existiese un conflicto entre un Tratado Internacional y la Ley prevalecía el
Tratado. Por otro lado, la Constitución Política de 1993 suprimió tal regulación.
Esta
supresión de la regulación en el caso de un conflicto entre un Tratado y una Ley, dio pie a que se considere que en
caso de un conflicto entre ambas normas prime la ley, lo cual a su vez originó
erróneas interpretaciones del caso de la aplicación del Concordato señalado
anteriormente.
Conforme
es de verse, aún cuando se haya suprimido la disposición que contenía la
Constitución Política de 1979 sobre el conflicto entre un Tratado y una Ley, o
la simple verificación de las disposiciones del Título Preliminar del Código
Tributario, es posible observar que los Tratados Internacionales tienen una
prevalencia sobre la Ley.
El
Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia ha señalado que la inafectación considerada
a la Iglesia Católica, no sólo comprende en relación con los templos, conventos,
monasterios y museos.
En
consecuencia, estando a lo expuesto deberá tenerse en cuenta que el Tribunal
Fiscal en todos los casos ha señalado que los predios de propiedad de la
Iglesia Católica están inafectos al pago del Impuesto Predial.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
13 de setiembre de 2011
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