sábado, 7 de junio de 2014

CONVENIOS Y CONTRATOS



I.      MARCO GENERAL

1.    El artículo 47º inciso 18) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señalaba lo siguiente:

“ARTÍCULO 47º.- El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete:

(…)
17.    Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función.
(…)”.
2.    El artículo 9º inciso 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde al concejo municipal:

(…)
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
(…)”.

3.    El artículo 20º inciso 23) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente:
     
“ARTÍCULO 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
(…)

23.Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
         (…)”.

II.    ANÁLISIS


1.      El Convenio Marco, es el acuerdo que regula disposiciones fundamentales sobre un tema, controversia o pacto de mayor alcance, es la voluntad recíproca de dos o más personas para hacer alguna cosa; pero sin que les obligue la ley ni tengan otros lazos que su propia conciencia y su común acuerdo. Al contrato celebrado entre dos o más personas sobre cosa determinada se le dice también convenio.

            Por consiguiente es un convenio, que expresa la voluntad de las partes.

2.    La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del concejo la aprobación de la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, lo que significa dentro de un análisis literal que los convenios en referencia deben tener alcance nacional o internacional entre las instituciones públicas o privadas, siendo esto una atribución que no puede ser delegada a la alcaldía.

3.    De igual manera, establece que es atribución del alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del análisis literal a diferencia de lo establecido en el punto anterior, el concepto es mucho más amplio, porque determina la atribución del alcalde para celebrar actos, entiéndase por todo tipo de actos administrativos para el ejercicio de sus funciones, los contratos para el buen desempeño de sus funciones y en el concepto de convenios se reduce la atribución para el ejercicio de sus funciones.  Sin embargo en  mérito a lo establecido como atribución  del Concejo Municipal, todo convenio debe  ser aprobado por el Concejo Municipal y el Alcalde los suscribe una vez tomado el acuerdo.

4.    Por lo cual concluimos que todo convenio a suscribirse debe ser aprobado  necesariamente por el Concejo Municipal.

            Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 13 de octubre de 2011.

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