I.
MARCO GENERAL
1. El artículo 47º
inciso 18) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señalaba lo
siguiente:
“ARTÍCULO
47º.- El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete:
(…)
17. Celebrar todos los actos y contratos
necesarios para el ejercicio de su función.
(…)”.
2. El artículo 9º
inciso 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo
siguiente:
“ARTÍCULO
9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde
al concejo municipal:
(…)
26. Aprobar
la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios
interinstitucionales.
(…)”.
3. El artículo 20º
inciso 23) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo
siguiente:
“ARTÍCULO
20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son
atribuciones del alcalde:
(…)
23.Celebrar
los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
(…)”.
II. ANÁLISIS
1.
El Convenio Marco, es el acuerdo que
regula disposiciones fundamentales sobre un tema, controversia o pacto de mayor
alcance, es la voluntad
recíproca de dos o más personas para hacer alguna cosa; pero sin que les
obligue la ley ni tengan otros lazos que su propia conciencia y su común
acuerdo. Al contrato celebrado entre dos o más personas sobre cosa determinada se
le dice también convenio.
Por
consiguiente es un convenio, que expresa la voluntad de las partes.
2.
La Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que es atribución del concejo la aprobación de la
celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios
interinstitucionales, lo que significa dentro de un análisis literal que los
convenios en referencia deben tener alcance nacional o internacional entre las
instituciones públicas o privadas, siendo esto una atribución que no puede ser
delegada a la alcaldía.
3.
De igual manera, establece
que es atribución del alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio
de sus funciones, dentro del análisis literal a diferencia de lo establecido en
el punto anterior, el concepto es mucho más amplio, porque determina la atribución
del alcalde para celebrar actos, entiéndase por todo tipo de actos
administrativos para el ejercicio de sus funciones, los contratos para el buen
desempeño de sus funciones y en el concepto de convenios se reduce la
atribución para el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo en mérito a lo
establecido como atribución del Concejo
Municipal, todo convenio debe ser
aprobado por el Concejo Municipal y el Alcalde los suscribe una vez tomado el
acuerdo.
4.
Por lo cual concluimos que
todo convenio a suscribirse debe ser aprobado
necesariamente por el Concejo Municipal.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima,
13 de octubre de 2011.
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