sábado, 7 de junio de 2014

CLASES DE SESIONES DE CONCEJO



A)        DE LA SESIÓN ORDINARIA

Abierta la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento:
a)    Aprobación del acta de la sesión anterior
b)    Despacho
c)    Informes
d)    Pedidos
e)    Orden del día.
Abierta la sesión, el alcalde pone a consideración del concejo municipal el acta de la sesión anterior, puesto en conocimiento de los regidores con las citaciones. Una vez aprobada, el secretario general la suscribirá y hará que lo firme el alcalde y los regidores que lo soliciten. Si hay observaciones se presentarán por escrito y el alcalde ordenará su inserción en el acta.
Las actas de las sesiones de concejo se redactarán con una relación sucinta del despacho, informes, pedidos, debate y textualmente los acuerdos del concejo, indicando la forma y el sentido de la votación y nombre de los votantes.

Ø    DESPACHO
En la estación de despacho, el alcalde dispondrá que el secretario general dé lectura de aquellos documentos públicos o privados enviados, los pedidos, informes, dictámenes de comisiones, y las proposiciones presentados por los regidores o la administración municipal.
El alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a orden del día a su propuesta o de los regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del concejo municipal. En la estación de despacho no se admitirá debate alguno.

Ø    INFORMES
En la estación de informes los miembros del concejo podrán dar cuenta de sus acciones en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, que deben ser de conocimiento del concejo municipal.
Los informes deben ser breves y no podrán exceder de 3 (tres) minutos. En esta estación no podrá producirse debate.

Ø    PEDIDOS
En esta estación los miembros del concejo municipal podrán hacer pedidos en forma verbal que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley.
Los pedidos que se formulen se expondrán breve y concretamente no pudiendo exceder de 3 (tres) minutos. El alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos para su atención.
El alcalde dispondrá que los pedidos sobre los que el concejo municipal deba adoptar acuerdos pasen a orden del día, en la que se producirá su fundamentación y debate. En esta estación no podrá producirse debate.

Ø    ORDEN DEL DÍA
Antes de iniciar la estación de orden del día, el alcalde si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la sesión, si no lo hubiera, el alcalde levantará la sesión. La sesión levantada no podrá continuar.
En la estación de orden del día, se tratarán aquellos asuntos fijados en la agenda, así como aquellos que el alcalde hubiese derivado a esta estación durante el desarrollo de la sesión. El alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia.
En esta estación los regidores fundamentarán sus informes, pedidos y dictámenes que hubiesen sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación.
El presidente de la comisión o el regidor que la comisión delegue, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la propuesta sometida a su consideración por no más de 5 (cinco) minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.
Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay dos dictámenes primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría.
Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos.
En los debates generales los regidores, podrán intervenir por espacio no mayor a 5 (cinco) minutos cada uno.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán al alcalde.
Las interrupciones serán concedidas por el alcalde, a solicitud del regidor que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de 2 (dos) minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo tiempo.
El alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido suficientemente analizado; asimismo dispondrá el aplazamiento de un punto en debate que no se considere suficientemente informado.

B)        DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente.

C)        DE LAS SESIONES SOLEMNES
El concejo municipal celebrará sesiones solemnes en las oportunidades siguientes:
a)    Con motivo de la juramentación del cargo de alcalde y regidor.
b)    En conmemoración de la fecha de declaración del día de la Independencia del Perú.
c)    En conmemoración de la fecha de creación del distrito.
d)    En las fechas que acuerde el concejo municipal o convoque el alcalde; para condecorar, rendir homenaje o distinguir a personalidades u otros afines acorde a la naturaleza de la sesión.
Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos establecidos para los cuales se convocan, y en ellas no se requiere el quórum legal.

D)        DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE EMERGENCIA
El alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando, por la naturaleza del asunto a tratar por emergencia debidamente declarada por ley, del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo unánime de los miembros del concejo municipal.

E)        DE LAS VOTACIONES 
Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, el alcalde anunciará que se procederá a votar.
Según la forma que se realicen, las votaciones son:
a)    Ordinarias: Cuando un miembro de concejo vota levantando la mano.
b)   Nominales: Cuando el secretario general llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI o NO.
c)    Por Cédula: Cuando cada miembro recibe una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora.
Las votaciones en forma nominal se efectuarán, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de regidores.
Cualquier miembro del concejo puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el alcalde solicitará que los regidores expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 06 de setiembre de 2011.

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