A) DE LA SESIÓN ORDINARIA
Abierta
la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al
siguiente procedimiento:
a) Aprobación
del acta de la sesión anterior
b)
Despacho
c)
Informes
d)
Pedidos
e)
Orden
del día.
Abierta
la sesión, el alcalde pone a consideración del concejo municipal el acta de la
sesión anterior, puesto en conocimiento de los regidores con las citaciones.
Una vez aprobada, el secretario general la suscribirá y hará que lo firme el
alcalde y los regidores que lo soliciten. Si hay observaciones se presentarán
por escrito y el alcalde ordenará su inserción en el acta.
Las actas
de las sesiones de concejo se redactarán con una relación sucinta del despacho,
informes, pedidos, debate y textualmente los acuerdos del concejo, indicando la
forma y el sentido de la votación y nombre de los votantes.
Ø DESPACHO
En la
estación de despacho, el alcalde dispondrá que el secretario general dé lectura
de aquellos documentos públicos o privados enviados, los pedidos, informes,
dictámenes de comisiones, y las proposiciones presentados por los regidores o
la administración municipal.
El
alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos
leídos, pasando a orden del día a su propuesta o de los regidores, los asuntos
que requieran debate o pronunciamiento del concejo municipal. En la estación de
despacho no se admitirá debate alguno.
Ø INFORMES
En la
estación de informes los miembros del concejo podrán dar cuenta de sus acciones
en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, que deben ser
de conocimiento del concejo municipal.
Los
informes deben ser breves y no podrán exceder de 3 (tres) minutos. En esta
estación no podrá producirse debate.
Ø PEDIDOS
En esta
estación los miembros del concejo municipal podrán hacer pedidos en forma
verbal que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que
señala la ley.
Los
pedidos que se formulen se expondrán breve y concretamente no pudiendo exceder
de 3 (tres) minutos. El alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno
de ellos para su atención.
El
alcalde dispondrá que los pedidos sobre los que el concejo municipal deba
adoptar acuerdos pasen a orden del día, en la que se producirá su
fundamentación y debate. En esta estación no podrá producirse debate.
Ø ORDEN DEL DÍA
Antes de
iniciar la estación de orden del día, el alcalde si lo considera necesario,
dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la
sesión, si no lo hubiera, el alcalde levantará la sesión. La sesión levantada
no podrá continuar.
En la
estación de orden del día, se tratarán aquellos asuntos fijados en la agenda,
así como aquellos que el alcalde hubiese derivado a esta estación durante el
desarrollo de la sesión. El alcalde señalará el orden en que se debatirán, de
acuerdo a su naturaleza o urgencia.
En esta
estación los regidores fundamentarán sus informes, pedidos y dictámenes que
hubiesen sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación.
El
presidente de la comisión o el regidor que la comisión delegue, sustenta el
dictamen o informe recaído sobre la propuesta sometida a su consideración por
no más de 5 (cinco) minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los
firmantes por el mismo tiempo.
Si el
dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay dos dictámenes
primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de
minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría.
Durante
el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo
asunto, excepto el autor del proyecto para formular aclaraciones o responder
preguntas sobre ellos.
En los
debates generales los regidores, podrán intervenir por espacio no mayor a 5
(cinco) minutos cada uno.
Las
intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá
diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán al alcalde.
Las
interrupciones serán concedidas por el alcalde, a solicitud del regidor que se
encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de 2 (dos) minutos. No
proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más
de dos interrupciones al mismo tiempo.
El
alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido
suficientemente analizado; asimismo dispondrá el aplazamiento de un punto en
debate que no se considere suficientemente informado.
B) DE LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Las
sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos
específicos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte
pertinente.
C) DE LAS SESIONES SOLEMNES
El
concejo municipal celebrará sesiones solemnes en las oportunidades siguientes:
a) Con motivo
de la juramentación del cargo de alcalde y regidor.
b) En
conmemoración de la fecha de declaración del día de la Independencia del
Perú.
c) En
conmemoración de la fecha de creación del distrito.
d) En las
fechas que acuerde el concejo municipal o convoque el alcalde; para condecorar,
rendir homenaje o distinguir a personalidades u otros afines acorde a la
naturaleza de la sesión.
Las sesiones
solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos establecidos para los cuales
se convocan, y en ellas no se requiere el quórum legal.
D) DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE
EMERGENCIA
El
alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando, por
la naturaleza del asunto a tratar por emergencia debidamente declarada por ley,
del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo unánime de los miembros
del concejo municipal.
E) DE LAS VOTACIONES
Terminado
el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores
que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, el alcalde anunciará
que se procederá a votar.
Según la
forma que se realicen, las votaciones son:
a)
Ordinarias: Cuando
un miembro de concejo vota levantando la mano.
b)
Nominales: Cuando
el secretario general llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos
responden SI o NO.
c)
Por
Cédula: Cuando cada miembro recibe una cédula de votación,
exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora.
Las votaciones en
forma nominal se efectuarán, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos
que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de
regidores.
Cualquier
miembro del concejo puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando
esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado.
Para tal efecto, el alcalde solicitará que los regidores expresen su voto
poniéndose y permaneciendo de pie.
JULIO CESAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
Lima, 06 de setiembre de 2011.
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