sábado, 7 de junio de 2014

SESIONES SOLEMNES


La Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades derogada, reconocía que el concejo municipal sesionaba en forma ordinaria y extraordinaria; como tal, las sesiones ordinarias se realizaban cuando menos una vez cada quince días; y, las sesiones extraordinarias cuando lo convoque el alcalde o lo solicite cuando menos, la tercera parte del número legal de sus miembros.

Esta situación motivó que las sesiones solemnes no eran pagadas, y que en muchos casos fue motivo de observación por parte de la Contraloría General de la República, ya que de su realización se abonaba el pago por dieta a los regidores.

En cambio, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972 a partir del 28 de mayo de 2003, las sesiones de concejo según refiere el artículo 13º son: ordinarias, extraordinarias, y solemnes. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular; la sesión extraordinaria se desarrolla para los asuntos prefijados en la agenda; y, la sesión solemne se convoca en los casos fijados en el reglamento interno.

A ello, añadir que la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, reconoce a las sesiones solemnes y le da igual trato que a las sesiones ordinarias y extraordinarias, hecho que no sucedía con la Ley Orgánica de Municipalidades derogada, por lo cual no existe distingo para la percepción de la dieta.

Finalmente señalar, si: “Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”, conforme a la última parte del segundo párrafo del artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. En consecuencia, no existe impedimento alguno para que no se pague la dieta por asistencia a las sesiones solemnes; sin embargo, el pago de las sesiones solemnes no es independiente al pago de las sesiones ordinarias, por cuanto las sesiones son una sola, hasta un máximo de cuatro para la percepción al pago que lo permite la ley.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 06 de setiembre de 2011.

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