La Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades
derogada, reconocía que el concejo municipal sesionaba en forma ordinaria y
extraordinaria; como tal, las sesiones ordinarias se realizaban cuando menos
una vez cada quince días; y, las sesiones extraordinarias cuando lo convoque el
alcalde o lo solicite cuando menos, la tercera parte del número legal de sus
miembros.
Esta situación motivó que las sesiones solemnes no
eran pagadas, y que en muchos casos fue motivo de observación por parte de la
Contraloría General de la República, ya que de su realización se abonaba el
pago por dieta a los regidores.
En cambio, con la entrada en vigencia de la Ley Nº
27972 a partir del 28 de mayo de 2003, las sesiones de concejo según refiere el
artículo 13º son: ordinarias,
extraordinarias, y solemnes. El concejo municipal se reúne en sesión
ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos
de trámite regular; la sesión extraordinaria se desarrolla para los asuntos
prefijados en la agenda; y, la sesión solemne se convoca en los casos fijados
en el reglamento interno.
A ello, añadir que la Ley Orgánica de
Municipalidades vigente, reconoce a las sesiones solemnes y le da igual trato
que a las sesiones ordinarias y extraordinarias, hecho que no sucedía con la
Ley Orgánica de Municipalidades derogada, por lo cual no existe distingo para
la percepción de la dieta.
Finalmente señalar, si: “Las dietas se pagan por
asistencia efectiva a las sesiones”, conforme a la última parte del segundo
párrafo del artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. En
consecuencia, no existe impedimento alguno para que no se pague la dieta por
asistencia a las sesiones solemnes; sin embargo, el pago de las sesiones
solemnes no es independiente al pago de las sesiones ordinarias, por cuanto las
sesiones son una sola, hasta un máximo de cuatro para la percepción al pago que
lo permite la ley.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 06 de setiembre de 2011.
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