sábado, 7 de junio de 2014

IMPROCEDENCIA DE DESIGNACIÓN DE REGIDORES EN COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS


El Tribunal Constitucional en sendas resoluciones ha declarado Fundadas las Acciones de Amparo, cuando una Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios estaba integrada por regidores, más aún son de cumplimiento obligatorio.

Las personas que prestan servicios al Estado de una u otra forma, desempeñan función pública. Sin embargo, éstas se diferencian por las atribuciones y/o funciones específicas a desempeñar. En tal sentido, los regidores son cargos electos, cuyas atribuciones están circunscritas dentro del concejo municipal, referidos a la fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal.

Por tanto, es improcedente designar a un regidor como miembro de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, éstos deben estar cubiertos por los funcionarios (según sea el caso), para presidir y conformar la Comisión Permanente de Procesos Administrativos o Especial, e instaurar los procesos administrativos que hubiera lugar; su incumplimiento acarrea denuncia penal contra el titular por los delitos de Abuso de Autoridad al igual que los miembros de la comisión si no cumplen con instaurar o tramitar los procesos administrativos que les han sido transferidos.


                        Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 08 de setiembre de 2011

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