El
Tribunal Constitucional en sendas resoluciones ha declarado Fundadas las
Acciones de Amparo, cuando una Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios estaba integrada por regidores, más aún son de cumplimiento
obligatorio.
Las
personas que prestan servicios al Estado de una u otra forma, desempeñan
función pública. Sin embargo, éstas se diferencian por las atribuciones y/o
funciones específicas a desempeñar. En tal sentido, los regidores son cargos
electos, cuyas atribuciones están circunscritas dentro del concejo municipal,
referidos a la fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal.
Por
tanto, es improcedente designar a un regidor como miembro de la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios, éstos deben estar cubiertos por los
funcionarios (según sea el caso), para presidir y conformar la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos o Especial, e instaurar los procesos
administrativos que hubiera lugar; su incumplimiento acarrea denuncia penal
contra el titular por los delitos de Abuso de Autoridad al igual que los
miembros de la comisión si no cumplen con instaurar o tramitar los procesos
administrativos que les han sido transferidos.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 08 de setiembre de 2011
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