La Ley determina las funciones de los miembros del concejo,
específicamente de los regidores quienes desempeñan funciones de carácter
normativo y fiscalizador de los actos administrativos efectuados en la municipalidad,
en virtud a lo establecido por los artículos 4º, 5º, 9°, 10° y 11º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; así como las funciones tipificadas en el Reglamento
de Organización y Funciones los gerentes, sub-gerentes cumplen con efectivizar
las disposiciones municipales acordadas por el concejo o dictadas por el alcalde.
En lo concerniente a la organización y dirección de los servicios municipales y
actividades administrativas internas de la municipalidad corresponde al gerente
municipal velar por su cumplimiento y ejecución de las normas y dispositivos
legales.
De lo anterior se concluye que la naturaleza de las funciones de ambos
cargos ejecutivas, normativas y fiscalizadoras se encuentran claramente
diferenciadas, no pudiendo los regidores desempeñarse como miembro del concejo municipal,
funciones de funcionario ejecutivo, el cual traería consigo su vacancia al
amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, el mismo que es extensivo a las empresas municipales.
Los regidores integrantes del concejo municipal en armonía con lo
dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 27972, no pueden desempeñar cargo
administrativo alguno, incluidos los de confianza en la misma entidad dado que
una de sus atribuciones es la de fiscalizar y vigilar los actos que ejecutan
los órganos conformantes de la municipalidad y que corresponden al alcalde.
Resulta contraproducente ejercer dicho control sobre un cargo del cual es
titular y de una gestión propia. Ello ocasionaría la figura de convertirse en juez
y parte de una doble función, situación que ha previsto la ley y por ello la
determinación de su improcedencia, como tal tampoco pueden presidir las
comisiones de evaluación del personal, ni de reorganización administrativa. No
ejercen ningún acto ejecutivo dentro de la administración.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
08 de setiembre de 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario