El artículo 194º de la Constitución Política del
Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, asimismo establece que la estructura orgánica del
gobierno local la conforma el concejo municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, precisan que los alcaldes y
regidores son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años
pudiendo ser reelegidos y su mandato es revocable e irrenunciable.
Esta redacción que se produjo mediante la
modificación de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 difiere de la
Constitución de 1979 que establecía que el cargo de alcalde y regidor era de
tres años y de la Constitución de 1993 en su versión originaria que establecía
que el cargo de alcalde o regidor era por un periodo de cinco años.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 08 de setiembre de 2011.
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