sábado, 7 de junio de 2014

IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE REGIDOR



El artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo establece que la estructura orgánica del gobierno local la conforma el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, precisan que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos y su mandato es revocable e irrenunciable.
                                         
Esta redacción que se produjo mediante la modificación de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 difiere de la Constitución de 1979 que establecía que el cargo de alcalde y regidor era de tres años y de la Constitución de 1993 en su versión originaria que establecía que el cargo de alcalde o regidor era por un periodo de cinco años.


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 08 de setiembre de 2011.

                        

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