sábado, 7 de junio de 2014

LICENCIA DE LOS REGIDORES


Los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales.

Los regidores no serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, mientras ejercen función municipal. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.

Así, los miembros de los concejos municipales tendrán garantizada la permanencia en el centro o centros de trabajo y también debe entenderse el sector privado en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.

Por otra parte, y a efectos de permiso para ausentarse del puesto de trabajo, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño de cargo electivo de una Corporación Local el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 08 de setiembre de 2011.

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