El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI, sobre la exigencia de requisitos y
condiciones para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Provisional
previstas en la Ley Nº 28015.
Al respecto, la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa, precisa entre otros, que las Municipalidades en un
plazo no mayor de siete días hábiles otorga en un solo acto la Licencia
Provisional previa conformidad de la zonificación y uso correspondiente, en
cuyo caso tendrá una validez de 12 meses a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
Es el caso, que el INDECOPI ha venido detectando a nivel de las
municipalidades la exigencia de requisitos y condiciones para la obtención de
la autorización de la Licencia de Funcionamiento Provisional no previstas en la
Ley Nº 28015 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, la misma que
precisa como único requisito exigido contar con: a) Fotocopia simple del
comprobante de información registrada o ficha RUC, b) Declaración Jurada Simple
de ser Micro o Pequeña Empresa y c) Recibo de Pago por Derecho de Trámite.
Por lo que, en aras de establecer criterios uniformes y válidos de
acuerdo a la normatividad correspondiente remito adjunto la Resolución Nº
0093-2005/CAM-INDECOPI de fecha 09 de junio de 2005, a fin que sirva como
precedente y de cumplimiento obligatorio y no encontrarse en situaciones de
esta naturaleza como en el presente caso.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 13 de
setiembre de 2011.
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