sábado, 7 de junio de 2014

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO


El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sobre la exigencia de requisitos y condiciones para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Provisional previstas en la Ley Nº 28015.

Al respecto, la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, precisa entre otros, que las Municipalidades en un plazo no mayor de siete días hábiles otorga en un solo acto la Licencia Provisional previa conformidad de la zonificación y uso correspondiente, en cuyo caso tendrá una validez de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Es el caso, que el INDECOPI ha venido detectando a nivel de las municipalidades la exigencia de requisitos y condiciones para la obtención de la autorización de la Licencia de Funcionamiento Provisional no previstas en la Ley Nº 28015 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, la misma que precisa como único requisito exigido contar con: a) Fotocopia simple del comprobante de información registrada o ficha RUC, b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa y c) Recibo de Pago por Derecho de Trámite.

Por lo que, en aras de establecer criterios uniformes y válidos de acuerdo a la normatividad correspondiente remito adjunto la Resolución Nº 0093-2005/CAM-INDECOPI de fecha 09 de junio de 2005, a fin que sirva como precedente y de cumplimiento obligatorio y no encontrarse en situaciones de esta naturaleza como en el presente caso. 

                       

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 13 de setiembre de 2011.

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