El Decreto Supremo Nº
079-2007-PCM aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
y se establece que las entidades del Estado deberán sustentar ante la Presidencia del
Consejo de Ministros, los procedimientos administrativos establecidos en sus
TUPA vigente y sus modificatorias y la instauración del silencio positivo en
los casos que corresponda.
Con la finalidad de
facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N º 29060, y el proceso
de simplificación, la
Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública ha efectuar el instructivo
aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para efecto de presentar la
justificación, las Entidades deberán presentar la documentación sustentatoria
de todos los procedimientos o servicios vigentes contenidos en su TUPA,
considerando todas las modificaciones que hubieran sido aprobadas hasta el
mismo día de presentación del Formato. Debe
tenerse en cuenta que hasta la presentación de la justificación, las entidades pueden
efectuar modificaciones a los procedimientos contenidos en su TUPA vigente, según
lo dispuesto por los artículos 36.3 y 38. 5 de la Ley N º 27444, Ley General del
Procedimiento Administrativo, las cuales pueden estar referidas a la eliminación
de procedimientos, disminución de exigencias o requisitos, disminución del
plazo para atención del procedimiento, disminución del monto del derecho de
tramitación, variación del silencio negativo por silencio positivo o aprobación
automática, cambio de denominación del procedimiento o del órgano encargado de
resolver.
En los casos en que se
proponga aprobar un nuevo TUPA o modificar los procedimientos contendidos para
aprobar nuevos procedimientos, aumentar los requisitos, plazos o el monto de
los derechos de tramitación, o variar la calificación del procedimiento de
aprobación automática a silencio positivo o negativo; tales modificaciones
deberán regirse por el procedimiento establecido por el Decreto Supremo y
podrán realizarse una vez que haya sido presentada la justificación exigida por
la Ley. Para
estos casos, se deberá adjuntar la sustentación respecto de los nuevos
procedimientos o aquellos en el que se hayan incrementado requisitos, plazos o
el monto de los derechos de tramitación. Aquellas Entidades que durante el
plazo que va desde la fecha de publicación de la Ley y hasta la fecha de su entrada en vigencia,
se encuentren obligadas a publicar su TUPA conforme a lo dispuesto por el
artículo 38.2 de la Ley N º
27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, podrán efectuar la
publicación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la fecha de
presentación de la documentación a que se refiere el numeral 2 del Decreto
Supremo.
Las entidades públicas
deberán presentar la documentación sustentatoria de acuerdo al calendario de
presentación aprobado por el Decreto Supremo. Los Organismos Públicos
Descentralizados. Las demás Entidades Públicas, hasta el 3 de enero de 2008. La Presidencia del
Consejo de Ministros, dentro de los 15 días posteriores a los plazos de
presentación antes señalados, la relación inicial de entidades que han cumplido
con presentar la sustentación de sus procedimientos y aquellas que tienen
información incompleta o tienen errores u omisiones.
Vencido el plazo de 180
días señalados en la Ley ,
esto es el 4 de enero de 2008, en el portal electrónico de la Presidencia del
Consejo de Ministros, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas, se publicará la relación final de entidades que cumplieron con
remitir en forma completa la documentación establecida en el punto 2° del Decreto Supremo. La Presidencia del Consejo de Ministros o la Comisión de Acceso al
Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
–INDECOPI, en los casos que detecten alguna irregularidad podrán, en cualquier
momento, disponer la subsanación o corrección de las observaciones detectadas,
debiendo coordinar con la entidad infractora para que en el más breve plazo
pueda subsanar la misma. Para efectos de la sustentación y calificación del
procedimiento con silencio positivo o negativo, en los casos de procedimientos
comunes, tales como procedimiento administrativo de acceso a la información
pública, procedimientos para el otorgamiento de pensiones, entre otros; las
Entidades deberán consultar a la entidad rectora o competente en la materia, a
efecto de determinar la calificación que corresponda a los procedimientos
comunes, silencio negativo, positivo o aprobación automática.
El Acceso a la Información Pública
constituye un procedimiento de calificación negativa que se rige tanto en las
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley N° 27806 y sus normas complementarias. Asimismo, para el caso de procedimientos
administrativos comunes a todas las entidades de la administración pública se
regirán sobre lo establecido en las normas específicas que lo regulan.
Debe tenerse en
cuenta que la entrada en vigencia de la
Ley es el 4 de Enero del 2008. Ello no impide que las
entidades puedan efectuar modificatorias en la calificación de los
procedimientos administrativos vigentes hasta antes del plazo de presentación
de la sustentación señalada en el numeral 3 de la primera disposición complementaria
del Decreto Supremo, si es que esta modificatoria se efectúa de negativo a
positivo.
Por lo cual, los gobiernos locales están en la obligación no solo de
aprobar sus nuevos instrumentos de gestión, en mérito a la
Ley N º 29035 que autoriza el crédito
suplementario en el presupuesto del sector público, que son el ROF, CAP, PAP,
MOF, RIC y también sus nuevos TUPAS que incluyan el Silencio Administrativo
Positivo conforme a los dispositivos antes señalados.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 23 de setiembre de 2011
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