La Ley de Arresto Ciudadano aprobada por el Congreso de la República,
los serenos municipales no podrán detener a los delincuentes cuando cometan
delito flagrante, la norma que faculta a los ciudadanos a detener a otras
personas cuando sean sorprendidas cometiendo un acto delictivo, no se extiende
a los miembros del serenazgo, dado que se trata de servidores públicos que
requieren de una autorización especial.
La normatividad que rige al Serenazgo establece que se trata de un
servicio municipal que presta apoyo en materia de seguridad ciudadana a la
Policía Nacional, pero de ninguna manera puede asumir funciones o competencias
conferidas a los custodios del orden público.
En tal sentido, los serenos puedan ejercer el arresto ciudadano, se
tendría que modificar la ley precisando que esta facultad extraordinaria
alcanza también a estos servidores públicos.
La ley como fue aprobada en el Congreso, lo que puede hacer el Serenazgo
ante una situación concreta de delito flagrante, es apoyar a los ciudadanos
cuando estos detengan a un delincuente, avisando de inmediato a la Policía
Nacional para que intervenga y asuma el caso.
Asimismo, el Serenazgo puede realizar acciones preventivas para reducir
la incidencia de delitos.
Esta norma tiene carácter exclusivo porque se aplica ante circunstancias
especiales en las que el ciudadano común puede actuar deteniendo al delincuente
y ponerlo de inmediato a disposición de la Policía Nacional. La norma extiende a nivel nacional una facultad
que ya se viene aplicando en las provincias y departamentos donde está vigente
el nuevo Código Procesal Penal, como Huaura y La Libertad, que registraron 46 y
546 casos de arresto ciudadano, respectivamente, en el 2008.
La ley se sustenta en los principios de Inmediatez Temporal y Personal.
En el primer caso, la persona debe actuar durante o inmediatamente después de
ocurrido el acto delictivo, mientras que el segundo principio establece que la
persona que interviene tiene que haber sido testigo directo del hecho
delincuencial.
La ley de arresto ciudadano no contraviene o se aparta de la
Constitución, dado que si bien no está contenido explícitamente en alguno de
los artículos de la Carta Magna, sí puede considerársele dentro de los alcances
de los literales “b” y “f” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución,
referido a la libertad y seguridad personales.
Según el literal “b”, no se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. En este caso la ley
de arresto ciudadano lo permite.
Igualmente, el literal “f”, señala que “nadie puede ser detenido sino
por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito”. En este caso, la ley de arresto ciudadano faculta al
ciudadano a la detención cuando sorprenda a un delincuente en acción.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
31 de agosto de 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario