sábado, 7 de junio de 2014

SERENOS NO PUEDEN REALIZAR ARRESTO


La Ley de Arresto Ciudadano aprobada por el Congreso de la República, los serenos municipales no podrán detener a los delincuentes cuando cometan delito flagrante, la norma que faculta a los ciudadanos a detener a otras personas cuando sean sorprendidas cometiendo un acto delictivo, no se extiende a los miembros del serenazgo, dado que se trata de servidores públicos que requieren de una autorización especial.

La normatividad que rige al Serenazgo establece que se trata de un servicio municipal que presta apoyo en materia de seguridad ciudadana a la Policía Nacional, pero de ninguna manera puede asumir funciones o competencias conferidas a los custodios del orden público.  En tal sentido, los serenos puedan ejercer el arresto ciudadano, se tendría que modificar la ley precisando que esta facultad extraordinaria alcanza también a estos servidores públicos.

La ley como fue aprobada en el Congreso, lo que puede hacer el Serenazgo ante una situación concreta de delito flagrante, es apoyar a los ciudadanos cuando estos detengan a un delincuente, avisando de inmediato a la Policía Nacional para que intervenga y asuma el caso.  Asimismo, el Serenazgo puede realizar acciones preventivas para reducir la incidencia de delitos.

Esta norma tiene carácter exclusivo porque se aplica ante circunstancias especiales en las que el ciudadano común puede actuar deteniendo al delincuente y ponerlo de inmediato a disposición de la Policía Nacional.  La norma extiende a nivel nacional una facultad que ya se viene aplicando en las provincias y departamentos donde está vigente el nuevo Código Procesal Penal, como Huaura y La Libertad, que registraron 46 y 546 casos de arresto ciudadano, respectivamente, en el 2008.

La ley se sustenta en los principios de Inmediatez Temporal y Personal. En el primer caso, la persona debe actuar durante o inmediatamente después de ocurrido el acto delictivo, mientras que el segundo principio establece que la persona que interviene tiene que haber sido testigo directo del hecho delincuencial.

La ley de arresto ciudadano no contraviene o se aparta de la Constitución, dado que si bien no está contenido explícitamente en alguno de los artículos de la Carta Magna, sí puede considerársele dentro de los alcances de los literales “b” y “f” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, referido a la libertad y seguridad personales.  Según el literal “b”, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. En este caso la ley de arresto ciudadano lo permite.  Igualmente, el literal “f”, señala que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. En este caso, la ley de arresto ciudadano faculta al ciudadano a la detención cuando sorprenda a un delincuente en acción.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 31 de agosto de 2011

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