El Estado en una Economía Social de Mercado, es
una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen
deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las referidas
libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo,
el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las
deficiencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares (STC
01963-2005-PA/TC, fundamento 3).
La
función orientadora presenta las siguientes características: a) el Estado puede
formular indicaciones, siempre que éstas guarden directa relación con la
promoción del desarrollo del país; b) los agentes económicos tienen la plena y
absoluta libertad para escoger las vías y medios a través de los cuales se
pueden alcanzar los fines planteados por el Estado; y c) el Estado debe
estimular y promover la actuación de los agentes económicos (SCT
07339-2006-PA/TC, fundamento 16 y 17). La
función reguladora del Estado se encuentra prevista en el artículo 58º de la
Constitución cuyo tenor es que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado (STC 07339-2006-PA/TC, fundamentos 12-15).
Se ha
reconocido, en virtud del artículo 87º de la Constitución, que el ahorro es un
derecho subjetivo constitucional, pues de un lado, el Estado se encuentra
prohibido de apropiarse arbitrariamente de él y de otro, está obligado a
garantizarlo y fomentarlo (STC
00004-2004-PA/TC, fundamento 50). El
principio de subsidiariedad económica del Estado implica, de un lado, un límite
a la actividad estatal, pues no puede participar libremente en la actividad
económica, sino que sólo lo puede hacer
sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida como una función supervisora y correctiva o reguladora del
mercado; y de otro, reconoce que hay ámbitos que no pueden regularse única y
exclusivamente a partir del mercado, lo cual justifica su función de regulación
y protección (STC 07339-2006-PA/TC,
fundamentos 7-11).
De
acuerdo a lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº
0008-2003-AI/TC (Constitución Económica), donde se dictaron las pautas de
interpretación de los principios que inspiran el régimen económico en la
Constitución de 1993, se ha establecido que el rol del Estado en materia
económic debe entenderse necesariamente desde la óptica del Estado Social y
Democrático de Derecho. Bajo ese marco, los principios del régimen económico,
constituyen normas programáticas para el legislador, quien debe buscar el
equilibrio entre la subsidiariedad y la solidaridad social (STC
00034-2004-AI/TC, fundamentos 17, 18, 26-28)
Los
elementos que permiten caracterizar a un servicio como público son: su
naturaleza esencial, la necesaria continuidad de su prestación en el tiempo, su
naturaleza regular y que su acceso se dé en condiciones de igualdad (STC
00034-2004-AI/TC fundamento 40)
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de agosto de 2011.
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