sábado, 7 de junio de 2014

LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO



El  Estado en una Economía Social de Mercado, es una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las referidas libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las deficiencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares (STC 01963-2005-PA/TC, fundamento 3).
La función orientadora presenta las siguientes características: a) el Estado puede formular indicaciones, siempre que éstas guarden directa relación con la promoción del desarrollo del país; b) los agentes económicos tienen la plena y absoluta libertad para escoger las vías y medios a través de los cuales se pueden alcanzar los fines planteados por el Estado; y c) el Estado debe estimular y promover la actuación de los agentes económicos (SCT 07339-2006-PA/TC, fundamento 16 y 17).  La función reguladora del Estado se encuentra prevista en el artículo 58º de la Constitución cuyo tenor es que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado (STC 07339-2006-PA/TC, fundamentos 12-15).
Se ha reconocido, en virtud del artículo 87º de la Constitución, que el ahorro es un derecho subjetivo constitucional, pues de un lado, el Estado se encuentra prohibido de apropiarse arbitrariamente de él y de otro, está obligado a garantizarlo y fomentarlo  (STC 00004-2004-PA/TC, fundamento 50).  El principio de subsidiariedad económica del Estado implica, de un lado, un límite a la actividad estatal, pues no puede participar libremente en la actividad económica, sino que sólo lo  puede hacer sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida como una función  supervisora y correctiva o reguladora del mercado; y de otro, reconoce que hay ámbitos que no pueden regularse única y exclusivamente a partir del mercado, lo cual justifica su función de regulación y protección  (STC 07339-2006-PA/TC, fundamentos 7-11).
De acuerdo a lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC (Constitución Económica), donde se dictaron las pautas de interpretación de los principios que inspiran el régimen económico en la Constitución de 1993, se ha establecido que el rol del Estado en materia económic debe entenderse necesariamente desde la óptica del Estado Social y Democrático de Derecho. Bajo ese marco, los principios del régimen económico, constituyen normas programáticas para el legislador, quien debe buscar el equilibrio entre la subsidiariedad y la solidaridad social (STC 00034-2004-AI/TC, fundamentos 17, 18, 26-28)
Los elementos que permiten caracterizar a un servicio como público son: su naturaleza esencial, la necesaria continuidad de su prestación en el tiempo, su naturaleza regular y que su acceso se dé en condiciones de igualdad (STC 00034-2004-AI/TC fundamento 40)
Julio César Castiglioni Ghiglino


Lima, 15 de agosto de 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario