Una
municipalidad estuvo a punto de rematar el inmueble de un vecino que dejó de
pagar sus tributos desde el 2004 y que acumuló una deuda de más de S/.100.000,
incluidos los intereses. Al final no lo hizo porque el propietario decidió
comenzar a pagar. Los contribuyentes no pagan sus deudas porque no quieren
abonar los intereses acumulados.
En
una Municipalidad, un vecino que está al día con sus tributos del 2011, pero
que se ha olvidado del pago del cuarto trimestre del 2010 (arbitrios e impuesto
municipal). Por esto, entre el 30 de noviembre y el 7 de julio del 2011, ha
acumulado intereses de casi S/.20.
La
tasa de interés moratorio en mucha municipalidad es de 1,2% al mes, pero si el
contribuyente insiste en eludir su responsabilidad, hay un procedimiento que
empieza con una orden de pago y continúa con cobranzas coactivas que significan
montos adicionales que el contribuyente deberá pagar junto con los intereses
(la primera nota de cobranza coactiva puede costar S/.20). Recuerde que las
tasas y otros montos se manejan de manera diferente en cada municipalidad.
Para
reducir los porcentajes de morosidad cada municipalidad establece sus propios
mecanismos de motivación. El típico es la amnistía o beneficio tributario. Las municipalidades suelen hacer campañas en julio
y diciembre, porque en esos meses aumenta la disponibilidad de efectivo de los
contribuyentes.
En
diciembre del año pasado, 22 municipalidades distritales de Lima y Callao
ofrecieron amnistía tributaria absoluta, lo que significó el pago de las deudas
por arbitrios y el impuesto predial sin el cobro de intereses moratorios.
En
una campaña realizada en marzo del 2011, en una municipalidad se eliminaron los
intereses, multas y derechos de emisión de las deudas tributarias generadas
hasta el 31 de diciembre del 2010 para los vecinos que regulasen sus deudas
tributarias. Actualmente exonera del 50% del pago de los arbitrios a los
adultos mayores de 65 años de escasos recursos económicos que no tengan la
condición de pensionista. El diseño de esta estrategia ha permitido que las
municipalidades alcance en febrero del 2011 una recaudación de S/.45’977.059,
un récord histórico, ya que en febrero del 2010 recaudó S/.36’169.839.
Hay
medidas más proactivas para incentivar el pago puntual de los vecinos. Las
municipalidades ofrecen un 10% de descuento en los arbitrios, si el
contribuyente hace un pago único y total en el primer trimestre del año. En
otros conos se ofrecen el 15% de descuento a los contribuyentes puntuales o se
descuenta el 8% en cada trimestre que se pague puntualmente.
El
cálculo de los arbitrios municipales y el Impuesto Predial es distinto y la
recaudación de dichos tributos son utilizados para propósitos definidos.
Los
arbitrios municipales constituyen un pago que realiza el contribuyente por una
contraprestación de un servicio público. Específicamente se refiere a 1)los
servicios de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos
sólidos), 2)mantenimiento de parques y jardines y 3) Serenazgo. Los arbitrios
son una tasa del costo de dichos servicios que se calcula por mes pero se cobra
trimestralmente.
El
Impuesto Predial es un tributo municipal anual que se calcula según el valor de
los predios urbanos o rústicos (terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes). Su cálculo depende de una tasa que va del 0,2% al 1% del valor
del predio (autovalúo). El 1,2% es
la tasa de interés moratorio (TIM) para deudas tributarias que cobran las
Municipalidades de Miraflores. Según el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, la TIM se fija por ordenanza municipal y no puede ser mayor de la
que establezca Sunat (1,2%).
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 08 de agosto de 2011
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