sábado, 7 de junio de 2014

LAS AMNISTÍAS



Una municipalidad estuvo a punto de rematar el inmueble de un vecino que dejó de pagar sus tributos desde el 2004 y que acumuló una deuda de más de S/.100.000, incluidos los intereses. Al final no lo hizo porque el propietario decidió comenzar a pagar. Los contribuyentes no pagan sus deudas porque no quieren abonar los intereses acumulados.

En una Municipalidad, un vecino que está al día con sus tributos del 2011, pero que se ha olvidado del pago del cuarto trimestre del 2010 (arbitrios e impuesto municipal). Por esto, entre el 30 de noviembre y el 7 de julio del 2011, ha acumulado intereses de casi S/.20.

La tasa de interés moratorio en mucha municipalidad es de 1,2% al mes, pero si el contribuyente insiste en eludir su responsabilidad, hay un procedimiento que empieza con una orden de pago y continúa con cobranzas coactivas que significan montos adicionales que el contribuyente deberá pagar junto con los intereses (la primera nota de cobranza coactiva puede costar S/.20). Recuerde que las tasas y otros montos se manejan de manera diferente en cada municipalidad.

Para reducir los porcentajes de morosidad cada municipalidad establece sus propios mecanismos de motivación. El típico es la amnistía o beneficio tributario. Las  municipalidades suelen hacer campañas en julio y diciembre, porque en esos meses aumenta la disponibilidad de efectivo de los contribuyentes.

En diciembre del año pasado, 22 municipalidades distritales de Lima y Callao ofrecieron amnistía tributaria absoluta, lo que significó el pago de las deudas por arbitrios y el impuesto predial sin el cobro de intereses moratorios.

En una campaña realizada en marzo del 2011, en una municipalidad se eliminaron los intereses, multas y derechos de emisión de las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2010 para los vecinos que regulasen sus deudas tributarias. Actualmente exonera del 50% del pago de los arbitrios a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos económicos que no tengan la condición de pensionista. El diseño de esta estrategia ha permitido que las municipalidades alcance en febrero del 2011 una recaudación de S/.45’977.059, un récord histórico, ya que en febrero del 2010 recaudó S/.36’169.839.

Hay medidas más proactivas para incentivar el pago puntual de los vecinos. Las municipalidades ofrecen un 10% de descuento en los arbitrios, si el contribuyente hace un pago único y total en el primer trimestre del año. En otros conos se ofrecen el 15% de descuento a los contribuyentes puntuales o se descuenta el 8% en cada trimestre que se pague puntualmente.

El cálculo de los arbitrios municipales y el Impuesto Predial es distinto y la recaudación de dichos tributos son utilizados para propósitos definidos.

Los arbitrios municipales constituyen un pago que realiza el contribuyente por una contraprestación de un servicio público. Específicamente se refiere a 1)los servicios de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos), 2)mantenimiento de parques y jardines y 3) Serenazgo. Los arbitrios son una tasa del costo de dichos servicios que se calcula por mes pero se cobra trimestralmente.

El Impuesto Predial es un tributo municipal anual que se calcula según el valor de los predios urbanos o rústicos (terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). Su cálculo depende de una tasa que va del 0,2% al 1% del valor del predio (autovalúo). El 1,2% es la tasa de interés moratorio (TIM) para deudas tributarias que cobran las Municipalidades de Miraflores. Según el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la TIM se fija por ordenanza municipal y no puede ser mayor de la que establezca Sunat (1,2%).


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 08 de agosto de 2011

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