El
Tribunal Constitucional señaló que el despido basado en el hecho de que el
trabajador se negó a hacerse el dosaje etílico no constituye un despido
fraudulento, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 03844-2010-AA.
Un trabajador
interpuso una demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la carta de
preaviso y la carta de despido que le fueron cursadas, al señalar que fue
víctima de un despido fraudulento que afecta el principio de tipicidad, dado
que se le había imputado la falta grave consistente en acudir al centro de
trabajo en estado de ebriedad sin que exista una prueba de tal hecho. Por su
parte, la empresa alegó la veracidad de los hechos descritos, precisando,
además, que la sanción de despido fue aplicada atendiendo las funciones de
operario que éste realizaba y el peligro que implicaba trabajar en estado de
ebriedad.
El
tribunal señala que el despido fraudulento se produce cuando se despide al
trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, lo que ocurre, por
ejemplo, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes,
falsos o imaginarios o se le atribuye una falta no prevista en la ley
vulnerándose el principio de tipicidad o se produce la extinción de la relación
laboral con vicio de voluntad mediante la fabricación de pruebas.
Las
cartas de preaviso de despido y de despido cursadas por la empresa se desprende
que no se ha afectado el derecho de defensa del demandante ni el principio de
tipicidad, pues se atribuyeron al demandante los mismos hechos que son
considerados como faltas graves y que motivaron el despido, siguiéndose el
procedimiento de ley y ejerciendo el trabajador su derecho de defensa.
El
despido del demandante no corresponde a ninguno de los supuestos de despido
fraudulento, dado que la falta grave imputada, además de no ser inexistente, se
encuentra prevista en la ley. Por tanto, declaró infundada la demanda de
amparo.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
11 de abril de 2011
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