El derecho a la
pensión de viudez se accede solo si el asegurado acredita cuando menos 15 años
de aportaciones, remarcó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la
acción de amparo interpuesta por Flor Deli Samamé Flores en contra de la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
De acuerdo con la
sentencia contenida en el Expediente N° 00596-2011- PA/TC, la demandante
solicitó que se le otorgue una pensión de viudez, considerando que a su cónyuge,
fallecido el 4 de setiembre de 1995, le correspondía la pensión dispuesta en el
artículo 25°, inciso a), del Decreto Ley 19990.
Según la
Resolución Nº 92743-2006-ONP/DC/DL19990, a la demandante se le denegó la
pensión de viudez puesto que su cónyuge, solo acreditó un total de 1 año y 7
meses de aportaciones, no cumpliendo con el requisito de aportes de cuando
menos 15 años exigido por el artículo 25° del Decreto
El tribunal
recordó que en la STC Nº 4762-2007-PA/TC, su resolución aclaratoria, ha establecido
los criterios para el reconocimiento de periodos de aportaciones que no han
sido considerados por la ONP. En este caso, al no haber cumplido la demandante
con acreditar los 15 años de aportaciones de su cónyuge a fin de obtener la
pensión solicitada, se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un
proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por
el artículo 9° del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la
vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de abril
de 2011.
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