I. CUADRO DE CUOTA DE GÉNERO
El artículo 26 de la Ley Nº 28094- Ley de Partidos
Políticos, establece lo siguiente:
(…)
Artículo 26.- Participación de
hombres y mujeres en elecciones del partido político
En las listas de candidatos para
cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos
de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al
treinta por ciento del total de candidatos.
(…)
Número de
regidores
|
No menos de 30% de hombres o mujeres
|
Con 39 regidores
|
12
|
Con 15 regidores
|
5
|
Con 13 regidores
|
4
|
Con 11 regidores
|
4
|
Con 9 regidores
|
3
|
Con 7 regidores
|
3
|
Con 5 regidores
|
2
|
II. CUADRO DE CUOTA DE JÓVENES
El numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864 – Ley
de Elecciones Municipales, establece lo siguiente:
"Artículo 10.- Inscripción de
listas de candidatos
(…)
3. El número correlativo que indique
la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar
conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no
menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores
de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia
correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de
Elecciones."
(…)
Número de
regidores
|
No menos de 20% de jóvenes menores de 29
años
|
Con 39 regidores
|
8
|
Con 15 regidores
|
3
|
Con 13 regidores
|
3
|
Con 11 regidores
|
3
|
Con 9 regidores
|
2
|
Con 7 regidores
|
2
|
Con 5 regidores
|
1
|
III. CUADRO DE CANDIDATO DE REGIDORES ELEGIDOS
El segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 28094-
Ley de Partidos Políticos, establece lo siguiente:
“Artículo 24.- Modalidades de
elección de candidatos (…) Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes
del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a
consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de
las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no
afiliados.
b) Elecciones con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los
delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el
estatuto.”
Total de Regidores
|
4/5 del total de candidatos a
Regidores ELEGIDOS
(mínimo)
|
Concejos con 39 regidores
|
32
|
Concejos con 15 regidores
|
12
|
Concejos con 13 regidores
|
11
|
Concejos con 11 regidores
|
09
|
Concejos con 09 regidores
|
08
|
Concejos con 07 regidores
|
06
|
Concejos con 05 regidores
|
04
|
IV. CUADRO DE CANDIDATO DESIGNADOS O INVITADOS
El segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 28094-
Ley de Partidos Políticos, establece lo siguiente:
“Artículo 24.- Modalidades de
elección de candidatos
(…)
Hasta una quinta parte del número
total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido
que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.
(…)
Total de Regidores
|
Hasta 1/5 del total de candidatos a
Regidores DESIGNADOS
(máximo)
|
|
Concejos con 39 regidores
|
07
|
|
Concejos con 15 regidores
|
03
|
|
Concejos con 13 regidores
|
02
|
|
Concejos con 11 regidores
|
02
|
|
Concejos con 09 regidores
|
01
|
|
Concejos con 07 regidores
|
01
|
|
Concejos con 05 regidores
|
01
|
Nótese que existe discrepancia con la cuota de jóvenes a
pesar que se trata del 20 % en ambos casos.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO.
Lima, 19 de Junio de
2010
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