El Jurado
Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 247-2010-JNE aprobó el Reglamento de Inscripción de Lista
de Candidatos para las elecciones municipales, plazo que se venció el lunes 05
de julio a las 00 horas. El máximo
tribunal electoral mediante nota de prensa ha manifestado que espera recibir
100,000 hojas de vida y 13,000 planes de gobierno, cantidad aproximada a la
recibida en el año 2006, donde quedaron inscritas 13,041 listas de las 13,547
que se inscribieron, y fueron elevadas al Jurado Nacional de Elecciones en
grado de apelación aproximadamente 2,424
resoluciones emitidas por los Jurados Especiales. A la luz de los hechos, habiéndose precisado
con claridad los requisitos que deben cumplir las agrupaciones política, los
partidos políticos y los propios candidatos en diferentes resoluciones es de
presumir que aumentarán las apelaciones que se interpongan a lo resuelto por
los Jurados Especiales, esto decidía de los participantes en el proceso y no
haber tomado las precauciones del caso.
Para ser candidato al cargo de alcalde o regidor debe ser
ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la
ciudadanía por resolución judicial. Domiciliar en la provincia o el distrito
donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010.
En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del
artículo 35 del Código Civil. Los
extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación
Electoral, deberán acreditar dos años de residencia continuos y previos, a la
fecha de la elección, en el distrito o provincia a la que postulan, y no estar
incurso en los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales.
La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por
no menos del 30% de hombres o mujeres, a su vez por no menos del 20% de
ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29)
años de edad, computados al 5 de julio de 2010. Y por no menos del 15% de
representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas
provincias y departamentos en que existan. Para el cálculo de las cuotas de género, de
joven y de comunidades nativas y
pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes.
Ningún ciudadano afiliado a una organización política,
inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, puede postular por otra
organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta
antes del 5 de febrero de 2010 o que su organización política lo autorice
expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la circunscripción
electoral.
Las organizaciones políticas deben presentar la solicitud de
Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos y el personero legal. En
el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, el acta original, o
copia certificada de la elección interna de los candidatos presentados o la
designación directa efectuada por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto.
Las actas deberán incluir lugar y fecha, Distrito electoral,
Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos o designados. Modalidad
empleada para la elección de cada candidato. La lista debe respetarse el orden
resultante de la elección interna. Nombre completo, número del DNI y firma de
los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces,
quienes deberán firmar el acta.
La impresión del Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan
de Gobierno; así como, la constancia de
su ingreso en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. La impresión de la Declaración Jurada
de Vida de cada uno de los integrantes de la lista ingresada en el portal, a su
vez el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia
al cargo, en el caso de los altos funcionarios Original o copia legalizada de
la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de
que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado.
Deberán acreditar dos años del domicilio en la
circunscripción en la que se postula, en el caso que su documento de identidad
no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido deberá presentar: a)
Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios
públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo
o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia notarial,
o del juez de paz letrado o juez de paz; g) Constancia de pago de tributos; h)
Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i)
Título de propiedad sobre bien inmueble del lugar. “En la verificación del
requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio
candidato en el RENIEC”.
El Jurado Especial podrá comprobar la veracidad de la
información presentada, conforme a sus atribuciones. La solicitud de
inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración
Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual
contiene: Lugar y fecha de nacimiento. Experiencias de trabajo en oficios,
ocupaciones o profesiones. Estudios realizados, títulos y grados. Trayectoria
de dirigente o militante de cualquier naturaleza, consignando los cargos partidarios,
de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad. Relación de
sentencias condenatorias impuestas por delitos dolosos y que hubieran quedado
firmes. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte,
las demandas interpuestas contra estos por incumplimiento de obligaciones
familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado
firmes. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de
alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance
provincial y distrital.
Cuando se detecte la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada
de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin
perjuicio de efectuar las denuncias penales que correspondan. Las omisiones o
falsedades que se detecten darán lugar a las denuncias correspondientes y a las
anotaciones marginales en la Declaración
Jurada de Vida.
Por lo cual, los partidos políticos, las agrupaciones
políticas y los candidatos están
advertidos de lo que les puede pasar si no han cumplido con lo señalado
por el Jurado Nacional de Elecciones para lo cual los Jurados Especiales tienen
tres días a partir de hoy para determinar su admisión, rechazo o
inadmisibilidad.
JULIO CESAR CASTIGLIONI
GHIGLINO
Lima,
06 de julio de 2010
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