martes, 3 de junio de 2014

ELECCIONES MUNICIPALES, INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS



El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 247-2010-JNE  aprobó el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las elecciones municipales, plazo que se venció el lunes 05 de julio a las 00 horas.  El máximo tribunal electoral mediante nota de prensa ha manifestado que espera recibir 100,000 hojas de vida y 13,000 planes de gobierno, cantidad aproximada a la recibida en el año 2006, donde quedaron inscritas 13,041 listas de las 13,547 que se inscribieron, y fueron elevadas al Jurado Nacional de Elecciones en grado de apelación aproximadamente 2,424  resoluciones emitidas por los Jurados Especiales.  A la luz de los hechos, habiéndose precisado con claridad los requisitos que deben cumplir las agrupaciones política, los partidos políticos y los propios candidatos en diferentes resoluciones es de presumir que aumentarán las apelaciones que se interpongan a lo resuelto por los Jurados Especiales, esto decidía de los participantes en el proceso y no haber tomado las precauciones del caso.

Para ser candidato al cargo de alcalde o regidor debe ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010.

En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación Electoral, deberán acreditar dos años de residencia continuos y previos, a la fecha de la elección, en el distrito o provincia a la que postulan, y no estar incurso en los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales.

La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, a su vez por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio de 2010. Y por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en que existan.  Para el cálculo de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes.

Ningún ciudadano afiliado a una organización política, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, puede postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta antes del 5 de febrero de 2010 o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la circunscripción electoral.

Las organizaciones políticas deben presentar la solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos y el personero legal. En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, el acta original, o copia certificada de la elección interna de los candidatos presentados o la designación directa efectuada por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto.

Las actas deberán incluir lugar y fecha, Distrito electoral, Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos o designados. Modalidad empleada para la elección de cada candidato. La lista debe respetarse el orden resultante de la elección interna. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta.

La impresión del Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan de Gobierno; así como,  la constancia de su ingreso en el portal institucional del Jurado Nacional  de Elecciones. La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los integrantes de la lista ingresada en el portal, a su vez el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de los altos funcionarios Original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado.

Deberán acreditar dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, en el caso que su documento de identidad no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido deberá presentar: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz; g) Constancia de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Título de propiedad sobre bien inmueble del lugar. “En la verificación del requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC”.

El Jurado Especial podrá comprobar la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene: Lugar y fecha de nacimiento. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones. Estudios realizados, títulos y grados. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad. Relación de sentencias condenatorias impuestas por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra estos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital.

Cuando se detecte la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias penales que correspondan. Las omisiones o falsedades que se detecten darán lugar a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.

Por lo cual, los partidos políticos, las agrupaciones políticas y los candidatos están  advertidos de lo que les puede pasar si no han cumplido con lo señalado por el Jurado Nacional de Elecciones para lo cual los Jurados Especiales tienen tres días a partir de hoy para determinar su admisión, rechazo o inadmisibilidad.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

                                                                                              Lima, 06 de julio de 2010

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